RESOLUCIÓN 10 2011 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE OTORGA COMPENSACIÓN SALARIAL AL PERSONAL - SINDICATURA GENERAL - SALARIO DE LOS TRABAJADORES - A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS
Publicación:
10/02/2011
Sanción:
07/02/2011
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 (BOCBA N° 539),las Resoluciones N° 17-SGCBA/10 (BOCBA N° 3.378) y N° 2 8-SGCBA/10 (BOCBA N° 3.393) y el Expediente N° 158162-SGCBA/2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Sindicatura General de la Ciudad es un Organismo que posee autarquía administrativa y financiera;
Que en virtud de las competencias atribuidas por el inciso 2) del artículo 130 de la Ley N° 70, el/la Síndico/a General posee facultades suficientes de: organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal;
Que en razón de las facultades establecidas en el inciso 8) del artículo citado anteriormente, el/la Síndico/a General administra su presupuesto, resuelve y aprueba los gastos del Organismo;
Que atento la necesidad de optimizar el desempeño de las funciones establecidas en cabeza del Síndico/a General, resultó oportuno reorganizar los estamentos superiores e inferiores de esta Sindicatura General;
Que por tal motivo se dictó la Resolución N° 17-SGC BA/10 en virtud de la cual se aprobó la Estructura Orgánico Funcional de esta Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires para sus estamentos superiores e inferiores, estableciendo sus Responsabilidades Primarias y Acciones y sus respectivos niveles remunerativos;
Que mediante Resolución N° 28-SGCBA/10 se designó, interinamente en sus cargos, al personal de los estamentos superiores e inferiores de la Estructura Orgánico Funcional de referencia;
Que a partir del mes de diciembre de 2010, se acordó la aplicación de compensaciones salariales para los trabajadores del Gobierno de la Ciudad, como resultado de las negociaciones colectivas celebradas en el contexto de la normativa instituida en el Título II de la Ley N° 471;
Que en virtud de lo expuesto, y a fin de seguir los mencionados lineamientos, es menester adecuar el ingreso mensual del personal que reviste dentro de la Estructura Orgánico Funcional de este Organismo de Control con el resto de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que existen fondos suficientes que permiten afrontar el referido gasto;
Que la Subgerencia Legal dependiente de la Gerencia Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen Jurídico Interno N° 11-SL/11.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el inciso 2) y 8) del artículo 130 de la Ley N° 70,
Artículo 1°.- Otórgase a todo el personal que reviste en la Estructura Orgánica Funcional de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires una compensación salarial a cuenta de futuros aumentos que estará compuesta de la siguiente manera:
a) Con carácter retroactivo al 1° de diciembre de 2 010, la suma no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-);
b) Con carácter retroactivo al 1° de enero de 2011, un aumento de PESOS CINCUENTA ($ 50.-), consolidándose la suma no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-);
c) A partir del 1° de febrero de 2011, un aumento d e PESOS CINCUENTA (.-), consolidándose la suma no remunerativa de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-);
d) A partir del 1° de marzo de 2011, un aumento de PESOS CIEN ($ 100.-), consolidándose la suma no remunerativa de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-).
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, notifíquese a los interesados, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Rial