RESOLUCIÓN 88 2012 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
ESTABLECE REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL - GERENTES GENERALES - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD - FIJA UN 70 PORCIENTO SOBRE BASE DE LA RETRIBUCIÓN FIJA MENSUAL VIGENTE DEL SINDICO GENERAL - SUSTITUYE ANEXO I RES 18-SGCBA-12 - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 10-SGCBA-11 - ART 2 RES 17-SGCBA-12 - ART 2 RES 28-SGCBA-12 - RES 42-SGCBA-12 - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
13/07/2012
Sanción:
03/07/2012
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), el
Decreto N° 660/11 (BOCBA N° 3.811) las Resoluciones N° 17-SGCBA/10 (BOCBA N°
3.378), N° 10-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.603), N° 17-SGCBA/12 (BOCBA N° 3.854), N°
18-SGCBA/12 (BOCBA N° 3.859), N° 24-SGCBA/12 (BOCBA N° 3.869), N° 28-
SGCBA/12 (BOCBA N° 3.874), N° 42-SGCBA/12 (BOCBA N° 3.921), N° 235-
MMGC/12 (BOCBA N° 3.931), la Resolución Conjunta N° 901-MMGC/MHGC/12, el
Expediente N° 1.181.594/12, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Sindicatura General de la Ciudad es un organismo que posee
autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que en virtud de las facultades atribuidas por el inciso 2) del artículo 130 de la Ley N°
70, el/la Síndico/a General posee facultades suficientes de "organizar y reglamentar el
funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, en
sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal";
Que en razón de las facultades establecidas en el inciso 8) del artículo citado
anteriormente, el/la Síndico/a General administra su presupuesto, resuelve y aprueba
los gastos del organismo;
Que por Resolución N° 17-SGCBA/10 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional de
esta Sindicatura General de la Ciudad;
Que por Resolución N° 24-SGCBA/12 se modificó la Estructura Orgánico Funcional de
esta Sindicatura General de la Ciudad;
Que las Resoluciones N° 10-SGCBA/11, N° 17-SGCBA/12, N° 18-SGCBA/12, N° 28-
SGCBA/12 y N° 42-SGCBA/12 conforman el actual régimen remunerativo para el
personal que ocupa cargos en los estamentos superiores de la Sindicatura General de
la Ciudad;
Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la nueva Estructura Orgánico Funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los
objetivos y responsabilidades primarias de sus Unidades de Organización y la
remuneración mensual bruta de los Ministros, y las restantes Autoridades Superiores;
Que el artículo 4° del Decreto de referencia establece la remuneración mensual bruta
de los Directores Generales y titulares de repartición con rango, nivel o retribución
equivalente;
Que mediante Resolución Conjunta N° 901-MMGC/MHGC/12 se adecuó el valor de la
unidad retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades Superiores del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete;
Que las responsabilidades primarias y acciones llevadas a cabo por los Gerentes
Generales de este Organismo son equiparables a las realizadas a cabo por los
Directores Generales del Gobierno de la Ciudad;
Que mediante Resolución N° 235-MMGC/12 se adecuaron las remuneraciones brutas
previstas para el Régimen Gerencial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en
sus dos niveles;
Que las responsabilidades primarias y acciones llevadas a cabo por los cargos que
componen el Régimen Gerencial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires son
equiparables a las realizadas por los Gerentes, Secretaría General, Subgerentes y
Titular de la Unidad de Sistemas Informáticos de esta Sindicatura General de la
Ciudad;
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno adecuar el régimen remunerativo para
el personal que ocupa cargos en los estamentos superiores de la Sindicatura General
de la Ciudad;
Que existe crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita;
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su
competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 1.371.929-SGCBA/12.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, incisos 2) y 8) de la
Ley N° 70,
Artículo 1°.- Establécese, a partir del día 1° de mayo de 2012, la remuneración bruta
mensual para los Gerentes Generales de la Sindicatura General de la Ciudad fijándose
en un 70 %, sobre la base de la retribución fija mensual vigente de el/la Síndico/a
General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 18-SGCBA/12 por el Anexo I
que forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y forma en que en el
mismo se consigna, a partir del día 1° de mayo de 2012.
Artículo 3°.- Déjase sin efecto para los Gerentes, Subgerentes, Secretaría General, y
titular de la Unidad de Sistemas Informáticos la compensación salarial otorgada
mediante Resolución N° 10-SGCBA/11, a partir del día 1° de mayo de 2012.
Artículo 4°.- Déjase sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 17-SGCBA/12, a partir
del día 1° de mayo de 2012.
Artículo 5°.- Déjase sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 28-SGCBA/12, a partir
del día 1° de mayo de 2012.
Artículo 6°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 42-SGCBA/12, a partir del día 1° de
mayo de 2012.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos pase a la
Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Rial
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3951