RESOLUCIÓN 62 2014 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

MODIFICA A PARTIR DEL DÍA 1 DE MAYO DE 2014 EL ANEXO IV DE LA RESOLUCIÓN 5-SGCBA-11 - GRILLAS SALARIALES - ADICIONALES - SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

21/05/2014

Sanción:

14/05/2014

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), las

Resoluciones N° 5-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.597), N° 10-SGCBA/11 (BOCBA N°

3.603), N° 17-SGCBA/12 (BOCBA N° 3.854), N° 46-SGCBA/12 (BOCBA N° 3.911), N°

2-SGCBA/13 (BOCBA N° 4.079), N° 34-SGCBA/13 (BOCBA N° 4.115) y N° 549-

MHGC (BOCBA N° 4.186), el Expediente Electrónico N° 5.457.645-MGEYA-

SGCBA/14, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad es un

Organismo que posee autarquía administrativa y financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que la Ley N° 70, en su artículo 130, inciso 2) otorga al/la Síndico/a General las

atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura

General de la Ciudad en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de

personal;

Que en razón de las facultades establecidas en el inciso 8) del artículo citado

anteriormente, el/la Síndico/a General administra su presupuesto, resuelve y aprueba

los gastos del Organismo;

Que por Resolución N° 5-SGCBA/11 y sus modificatorios se establecieron los

diferentes niveles salariales del Personal de Planta Permanente de la Sindicatura

General de la Ciudad;

Que mediante Resolución N° 34-SGCBA/13 se integraron al salario básico las sumas

que fueron otorgadas conforme lo acordado por Acta Paritaria N° 6/12;

Que por Resolución N° 549-MHGC/13 se instrumentó el Acta de Negociación

Colectiva N° 8/13, celebrada en el marco de la Comisión Paritaria Central, entre los

representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato

Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, se estableció una suma fija de PESOS QUINIENTOS ($ 500) no remunerativa a

partir del día 1° de enero de 2013;

Que asimismo se dispuso el pago de una suma fija no remunerativa de PESOS

QUINIENTOS ($ 500) a partir del día 1° de mayo de 2013, y una suma fija no

remunerativa de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) a partir del día 1° de agosto de 2013,

consolidándose en una suma total no remunerativa de PESOS MIL SEISCIENTOS

($ 1.600);

Que conforme lo acordado en el punto Segundo del Acta Paritaria N° 3/14, se resolvió

convertir en remunerativas las sumas otorgadas por las Actas Paritarias N° 6/12, inciso

b), y N° 8/13;

Que existiendo fondos suficientes y a fin de integrar los conceptos otorgados por Acta

Paritaria N° 8/13 al sueldo básico, resulta oportuno modificar la cantidad de Unidades

Retributivas, asignadas a los Agrupamientos que prevé el Sistema de Carrera

Administrativa de la Sindicatura General de la Ciudad, a partir del día 1° de mayo de

2014;

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario establecer nuevas Grillas Salariales,

correspondientes a los mencionados Agrupamientos;

Que la Gerencia Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia,

mediante la emisión del Dictamen N° IF 5.482.417-SGCBA/14.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 2) y 8) del artículo 130 de

la Ley N° 70,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícanse, a partir del día 1° de mayo de 2014, los artículos 1°, 2° y 3°

del Anexo IV de la Resolución N° 5-SGCBA/11, los que quedarán redactados

conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Déjanse sin efecto, a partir del día 1° de mayo de 2014, la Resolución N°

2-SGCBA/13, y los conceptos no remunerativos N° 6437000 y N° 6442000, para todo

el personal que reviste dentro del Sistema de Carrera Administrativa de la Sindicatura

General de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 1°, lo es sin perjuicio de lo que

pudiera corresponder como consecuencia de lo que se resuelva, sobre lo acordado en

el punto Segundo del Acta Paritaria N° 3/14, para el personal que revista en la Planta

Permanente del Escalafón General de la Carrera Administrativa del Gobierno de la

Ciudad.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del

Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos pase a la

Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Rial


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4400

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 1 de la Resolución 62-SGCBA-14, modifica a partir del 1 de mayo de 2014, los artículos 1, 2 y 3 del Anexo IV de la Resolución 5-SGCBA-11, los que quedarán redactados conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
DEROGA
Artículo 2 de la Resolución 62-SGCBA-14, deja sin efecto la Resolución 2-SGCBA-13, y los conceptos no remunerativos N° 6437000 y N° 6442000, para todoel personal que reviste dentro del Sistema de Carrera Administrativa de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires.
DEROGADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 123-SGCBA-14, deja sin efecto la Resolución 62-SGCBA-14.</p>