RESOLUCIÓN 62 2014 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
MODIFICA A PARTIR DEL DÍA 1 DE MAYO DE 2014 EL ANEXO IV DE LA RESOLUCIÓN 5-SGCBA-11 - GRILLAS SALARIALES - ADICIONALES - SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
21/05/2014
Sanción:
14/05/2014
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), las
Resoluciones N° 5-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.597), N° 10-SGCBA/11 (BOCBA N°
3.603), N° 17-SGCBA/12 (BOCBA N° 3.854), N° 46-SGCBA/12 (BOCBA N° 3.911), N°
2-SGCBA/13 (BOCBA N° 4.079), N° 34-SGCBA/13 (BOCBA N° 4.115) y N° 549-
MHGC (BOCBA N° 4.186), el Expediente Electrónico N° 5.457.645-MGEYA-
SGCBA/14, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad es un
Organismo que posee autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la Ley N° 70, en su artículo 130, inciso 2) otorga al/la Síndico/a General las
atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura
General de la Ciudad en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de
personal;
Que en razón de las facultades establecidas en el inciso 8) del artículo citado
anteriormente, el/la Síndico/a General administra su presupuesto, resuelve y aprueba
los gastos del Organismo;
Que por Resolución N° 5-SGCBA/11 y sus modificatorios se establecieron los
diferentes niveles salariales del Personal de Planta Permanente de la Sindicatura
General de la Ciudad;
Que mediante Resolución N° 34-SGCBA/13 se integraron al salario básico las sumas
que fueron otorgadas conforme lo acordado por Acta Paritaria N° 6/12;
Que por Resolución N° 549-MHGC/13 se instrumentó el Acta de Negociación
Colectiva N° 8/13, celebrada en el marco de la Comisión Paritaria Central, entre los
representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato
Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, se estableció una suma fija de PESOS QUINIENTOS ($ 500) no remunerativa a
partir del día 1° de enero de 2013;
Que asimismo se dispuso el pago de una suma fija no remunerativa de PESOS
QUINIENTOS ($ 500) a partir del día 1° de mayo de 2013, y una suma fija no
remunerativa de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) a partir del día 1° de agosto de 2013,
consolidándose en una suma total no remunerativa de PESOS MIL SEISCIENTOS
($ 1.600);
Que conforme lo acordado en el punto Segundo del Acta Paritaria N° 3/14, se resolvió
convertir en remunerativas las sumas otorgadas por las Actas Paritarias N° 6/12, inciso
b), y N° 8/13;
Que existiendo fondos suficientes y a fin de integrar los conceptos otorgados por Acta
Paritaria N° 8/13 al sueldo básico, resulta oportuno modificar la cantidad de Unidades
Retributivas, asignadas a los Agrupamientos que prevé el Sistema de Carrera
Administrativa de la Sindicatura General de la Ciudad, a partir del día 1° de mayo de
2014;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario establecer nuevas Grillas Salariales,
correspondientes a los mencionados Agrupamientos;
Que la Gerencia Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia,
mediante la emisión del Dictamen N° IF 5.482.417-SGCBA/14.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 2) y 8) del artículo 130 de
la Ley N° 70,
Artículo 1°.- Modifícanse, a partir del día 1° de mayo de 2014, los artículos 1°, 2° y 3°
del Anexo IV de la Resolución N° 5-SGCBA/11, los que quedarán redactados
conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Déjanse sin efecto, a partir del día 1° de mayo de 2014, la Resolución N°
2-SGCBA/13, y los conceptos no remunerativos N° 6437000 y N° 6442000, para todo
el personal que reviste dentro del Sistema de Carrera Administrativa de la Sindicatura
General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 1°, lo es sin perjuicio de lo que
pudiera corresponder como consecuencia de lo que se resuelva, sobre lo acordado en
el punto Segundo del Acta Paritaria N° 3/14, para el personal que revista en la Planta
Permanente del Escalafón General de la Carrera Administrativa del Gobierno de la
Ciudad.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos pase a la
Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Rial
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4400