RESOLUCIÓN 2 2013 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
ANTICIPO NO REMUNERATIVO - A TODO PERSONAL DENTRO DEL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA - SINDICATURA GENERAL - CIUDAD DE BUENOS AIRES - EFECTIVO EN ENERO DE 2013
Publicación:
22/01/2013
Sanción:
08/01/2013
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539) y N°
471 (BOCBA N° 1.026), las Resoluciones N° 4-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.597), N° 5-
SGCBA/11 (BOCBA N° 3.597), el Expediente N° 71.886/13, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad es un Organismo que
posee autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la Ley N° 70, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/la Síndico/a General las
atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura
General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de
personal;
Que en razón de las facultades establecidas en el inciso 8) del artículo citado
anteriormente, el/la Síndico/a General administra su presupuesto, resuelve y aprueba
los gastos del Organismo;
Que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública, establece el
régimen aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad,
dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente descentralizados,
sociedades estatales y el personal dependiente de las Comunas;
Que por Resolución N° 4-SGCBA/11 se aprobó el Estatuto del Personal de la
Sindicatura General siguiendo los lineamientos del régimen aplicable al personal de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, dependiente del Poder Ejecutivo;
Que por Resolución N° 5-SGCBA/11 se aprobó el Sistema de Carrera Administrativa
de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que como resultado de las negociaciones colectivas celebradas en el contexto de la
normativa instituída en el Título II de la Ley N° 471 se acordó, para el mes de enero de
2013 la aplicación de un anticipo salarial a cuenta de futuras paritarias para los
trabajadores del Gobierno de la Ciudad;
Que en virtud de lo expuesto, y a fin de seguir los mencionados lineamientos, es
menester adecuar el ingreso mensual del personal que reviste dentro del Sistema de
Carrera Administrativa de la Sindicatura General;
Que existen fondos suficientes que permiten afrontar el referido gasto;
Que la Gerencia Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia,
mediante la emisión del Dictamen N° IF 79.678-SGCBA/13.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130 incisos 2) y 8) de la
Ley N° 70,
Artículo 1°.- Otórgase a todo el personal que reviste dentro del Sistema de Carrera
Administrativa de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, un anticipo no
remunerativo de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) a cuenta de futuros aumentos que se
hará efectivo en el mes de enero de 2013.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes
dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Modernización, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia General
Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Rial