RESOLUCIÓN 114 2018 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
MODIFICA ARTS 1° 2° Y 3° ANEXO IV RESOLUCIÓN 5-SGCBA-11 - SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA - SINDICATURA GENERAL - GRILLA SALARIAL - AGRUPAMIENTOS - AUDITORÍA - AUDITORÍA DE SISTEMAS - ADMINISTRATIVO
Publicación:
15/08/2018
Sanción:
25/07/2018
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), la Ley N° 70 (BOCBA
N° 539), las Resoluciones N° 5-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.597) y N° 51-SGCBA/18
(BOCBA N° 5.359), el Expediente Electrónico N° 20.198.342-MGEYA-
GGTALSGCBA/18, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires es un Organismo que posee autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fijó los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que la mencionada Ley, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/a la Síndico/a General
las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura
General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de
personal;
Que en razón de las facultades establecidas en el inciso 8) del artículo citado
anteriormente, el/la Síndico/a General administra su presupuesto, resuelve y aprueba
los gastos del Organismo;
Que por Resolución N° 5-SGCBA/11, se aprobó el Sistema de Carrera Administrativa
de esta Sindicatura General;
Que en el Anexo IV, Título I, de la citada Resolución, y sus modificatorios, se
establecieron los diferentes niveles salariales del Personal de Planta Permanente de la
Sindicatura General de la Ciudad;
Que como resultado de las negociaciones colectivas celebradas en el marco de la
Comisión Paritaria Central, mediante Acta N° 2/2018, se acordó un incremento salarial
para el personal de Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Resolución N° 51-SGCBA/18, se estableció un incremento salarial
remunerativo con los haberes del mes de abril de 2018, conforme lo acordado para el
personal de Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad;
Que asimismo, en el Acta Paritaria N° 2/2018 se acordó establecer un incremento
salarial remunerativo con los haberes del mes de agosto de 2018 para el personal que
revista en Planta Permanente del escalafón general de la Carrera Administrativa, de la
Administración Central, de los escalafones especiales y de los trabajadores que se
encuentran revistando en las plantas transitorias;
Que por Acta Paritaria N° 20/2018, se acordó adelantar el incremento salarial
establecido en el artículo segundo del Acta Paritaria N° 2/2018, para el mes de julio de
2018;
deviene necesario establecer una nueva Grilla Salarial, correspondiente a los
diferentes Agrupamientos que prevé el Sistema de Carrera Administrativa de esta
Sindicatura General;
Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta
de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 20.348.083-
GGTALSGCBA/18.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, incisos 2) y 8) de
la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666),
LA SÍNDICA GENERAL
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifícanse, a partir del día 1° de julio de 2018, los artículos 1°, 2° y 3°
del Anexo IV de la Resolución N° 5-SGCBA/11, los cuales quedarán redactados
conforme se detalla en el Anexo, IF N° 20.360.382-GGTALSGCBA/18, que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto, a partir del día 1° de julio de 2018, la Resolución N° 51-
SGCBA/18.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda