RESOLUCIÓN 79 2011 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
MODIFICACIÓN - RESOLUCIÓN 5-SG-11 - SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA SINDICATURA GENERAL - VALOR DE LA UNIDAD RETRIBUTIVA - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - RÉGIMEN MODULAR DE PLANTAS DE GABINETE - EQUIPARACIÓN CON EL ESCALAFÓN GENERAL - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - ACTUALIZACIÓN - AUMENTOS
Publicación:
20/10/2011
Sanción:
26/09/2011
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539) y N° 471 (BOCBA N° 1.026), los Decretos N° 2.075/07 (BOCBA N° 2.829), N° 664/08 (BOCBA N° 2.949) y N° 215/11 (BOCBA N° 3.657), las Resoluciones N° 17-SGCBA/10 (BOCBA N° 3.378), N° 4-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.597) y N° 5-SGCBA/11(BOCBA N° 3.597), el Expediente N° 1.653.603 -SGCBA/11, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad es un Organismo que posee autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la Ley N° 70, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/la Síndico/a General las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal;
Que la Ley N° 471 establece el régimen aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente descentralizados, sociedades estatales y el personal dependiente de las Comunas;
Que mediante Resolución N° 17-SGCBA/10 se aprobó la Estructura Organizativa de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires para sus estamentos superiores e inferiores, estableciendo sus Responsabilidades Primarias, Acciones y sus respectivos niveles remunerativos;
Que por Resolución N° 4-SGCBA/11 se aprobó el Estatuto del Personal de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 5-SGCBA/11 se aprobó el Sistema de Carrera Administrativa de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 15 de la Resolución N° 5-SGCBA/11 establece que el valor de la unidad retributiva correspondiente a los niveles salariales obrantes en el Anexo IV de la mencionada Resolución son los dispuestos en el artículo 5° del Decreto N° 2.075/07 y de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 664/08 y/o aquel a normativa que en el futuro los reemplacen o modifiquen;
Que el artículo 5° del Decreto N° 2.075/07 instituye el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de la Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinando el valor de cada unidad retributiva en la suma remunerativa de PESOS UNO ($ 1);
Que el artículo citado precedentemente fue modificado en primer término por el artículo 2° del Decreto N° 664/08 y, en segundo término, por el artículo 5° del Decreto N° 215/11;
Que en consecuencia, es menester señalar que el valor de la unidad retributiva del Sistema de Carrera Administrativa de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires se determinó en función de los valores vigentes para el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en este contexto, y atento a que el régimen instituido por el Sistema de Carrera Administrativa de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires difiere sustancialmente del establecido para el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deviene necesario determinar el valor de la unidad retributiva de aquél;
Que dicha modificación equiparará, en relación con el criterio remuneratorio adoptado, el régimen establecido para el personal que reviste en el Sistema de Carrera Administrativa de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires con aquél que lo hace en el Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Gerencia Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen Jurídico Interno N° 4-GTAL/11.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130 inciso 2) del de la Ley N° 70 y por el artículo 2° de la Resolución N° 5-SGCBA/11,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de octubre de 2011, el artículo 15 de la Resolución N° 5-SGCBA/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: �Articulo 15.- Del Valor de la Unidad Retributiva: El valor de la unidad retributiva correspondiente a los niveles salariales obrantes en el Anexo IV se determina en la suma remunerativa de pesos 1,4990. Dicho valor, se adecuará conforme los aumentos que en el futuro se dispongan para el personal de Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires�.
Artículo 2°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia Técnica, Administrativa y Legal de la sindicatura General y al Sr. Jefe de Gobierno. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Recursos Humanos. Rial