RESOLUCIÓN 166 2013 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

 MODIFICACIÓN - PUNTO 1 ANEXO I RESOLUCIÓN CM N° 720-2005 Y MODIFICATORIA RESOLUCIÓN CM N° 133-2010 - REEMPLAZA TÉRMINOS  $ 6.000.000 POR CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL - 4500000 UNIDADES DE COMPRA - INCORPORA - INCISO 14-6 DEL PUNTO 14 ANEXO I DE LA REFERIDA RESOLUCIÓN - PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS EN ESTADO DE QUIEBRA O LIQUIDACIÓN AQUELLAS EN ESTADO DE CONCURSO PUEDEN CONTRATAR MANTENIENDO LA  ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES MEDIANTE AUTORIZACIÓN JUDICIAL - ESTADO DE CONCURSO PREVENTIVO PUEDEN FORMULAR OFERTAS - EXCEPCIÓN DECISIÓN JUDICIAL EN CONTRARIO

Publicación:

31/10/2013

Sanción:

27/09/2013

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

Las Resoluciones CM N° 720/2005, N° 133/2010 y N° 235/2010; y

CONSIDERANDO:

Que por Res. CM N° 720/2005, de fecha 13 de septiembre de 2005, se aprobó el

Pliego de Condiciones Generales de Instancia Única para la Licitación, Contratación y

Ejecución de Obras Mayores del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Que el ámbito de aplicación de la normativa mencionada precedentemente, regía para

los contratos de obras públicas mayores que tengan un valor total igual o menor a la

suma de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000.-).

Que posteriormente, por la Res. CM N° 133/2010 se incrementó el límite para los

contratos de obras públicas mayores de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000.-) a la

suma de Pesos Seis Millones ($ 6.000.000.-).

Que la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la

Información y Telecomunicaciones, en la reunión del día 13 de Mayo del año en curso,

consideró, atento los incrementos de precios verificados desde el año 2010, que

resultaba necesario actualizar el monto anteriormente descripto y propiciar en sentido

análogo al criterio seguido en la Res. CM 235/2010, por la cual se convirtió los montos

vigentes a unidades de compra conforme el art. 143 de la ley 2.095-, fijar el monto

para la aplicación de los contratos de obras públicas mayores en un valor total, igual o

menor a Seis Millones Ochocientas Mil (6.800.000) unidades de compra.

Que en ese orden de ideas, la mencionada Comisión, propone al Plenario modificar el

punto 1 del Anexo I de la Res. CM N° 720/2005 y su modificatoria Res. CM N°

133/2010, reemplazando los términos "$ 6.000.000" por "Seis Millones Ochocientos Mil

(6.800.000) unidades de compra".

Que de otra parte, en el punto 14 del Anexo I de la Res. CM N° 720/05, se establecen

las causales de inhabilidad para contratar, a las cuales resulta oportuno incorporar en

esta instancia, el criterio establecido en el inc. e) del art. 96 de la Ley 2095, en cuanto

contempla la inhabilidad para contratar de personas físicas o jurídicas en estado de

concurso, quiebra o liquidación.

Que en tal estado llega el expediente al Plenario.

Que, en cuanto a la modificación propiciada por la Comisión de Administración

Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, se

considera conveniente establecer el límite para los contratos de obras públicas

mayores en Cuatro Millones Quinientos Mil (4.500.000) unidades de compra.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley N° 31

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE

LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Modificar el punto 1 del Anexo I de la Resolución CM N° 720/2005 y su

modificatoria Resolución CM N° 133/2010, reemplazando los términos "$ 6.000.000"

por "Cuatro Millones Quinientos Mil (4.500.000) unidades de compra".

Art. 2°: Incorporar como inciso 14.6 del punto 14 del Anexo I de la Resolución CM N°

720/2005 el siguiente texto: "14.6.- Las personas físicas o jurídicas en estado de

quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar

siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización

judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular

ofertas, salvo decisión judicial en contrario".

Art. 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese

a la Oficina de Administración y Financiera y por su intermedio a la Dirección General

de Infraestructura y Obras y a la Dirección de Compras y Contrataciones y,

oportunamente, archívese. García - Olmos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Res 196-CMBA-13 Considera la extensión de la causal de inhabilidad incorporada por la Res 166-13, a los Pliegos de Condiciones Generales aprobados por las Res 338-CM-03 496-CM-03.
MODIFICA
Art. 1 de la Res. 166-CMCABA-13 modifica el punto 1 del Anexo I de la Resolución 720-CMCABA-05. Art. 2 incorpora texto como inciso 14.6 del punto 14 del Anexo I de la Resolución 720-CMCABA-05.