RESOLUCIÓN 196 2013 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
INCORPORACIÓN DE TEXTO- MODIFICACIÓN DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 338-CM-03 - PLIEGOS DE CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACIÓN CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES Y OBRAS MAYORES- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD - OBRAS PÚBLICAS - PODER JUDICIAL - PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS EN ESTADO DE QUIEBRA O LIQUIDACIÓN - CONCURSO DE QUIEBRA - CONCURSO PREVENTIVO - CAUSAL DE INHABILIDAD - CAUSAS DE INHABILIDAD
Publicación:
31/10/2013
Sanción:
24/10/2013
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
Las Resoluciones CM N° 338/2003, N° 496/2003 y N° 166/2013 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de las Resoluciones CM N° 338/2003, del 26 de junio de 2003, y N°
496/2003, del 2 de septiembre del mismo año, fueron aprobados los Pliegos de
Condiciones Generales para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras Menores
y Obras Mayores, respectivamente, del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aplicables a los contratos de esa especie que celebre este
Organismo para el Poder Judicial de la Ciudad, en consonancia con la Ley Nacional de
Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias.
Que en el punto 13 del Anexo I de la Res. CM. N° 338/2003 y en el punto 14 de la
Res. CM. N° 496/2003, se establecen las causales de inhabilidad para contratar.
Que en tal sentido, y a diferencia de lo previsto en el artículo 96 inciso e) de la Ley N°
2095, aquél marco normativo no prevé entre dichas causales a las "personas físicas o
jurídicas en estado de quiebra o liquidación", y en el caso de aquellas en estado de
concurso "pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes
mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso
preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario", cuestión que
el Plenario de Consejeros zanjó respecto del Pliego de Condiciones Generales
aprobado por Resolución CM N° 720/05 y modificatorias, a través de la Res. CM N°
166/2013, del 27 de septiembre ppdo.
Que en efecto, por conducto de esta última se dispuso incorporar como inciso 14.6. del
punto 14 del Anexo I de la Res. CM N° 720/2005, el criterio establecido en el inc. e) del
art. 96 de la Ley 2095, con el siguiente alcance: "14.6.- Las personas físicas o jurídicas
en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso,
pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante
autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden
formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario".
Que para un adecuado orden normativo y en aras de garantizar adecuadamente la
seguridad jurídica, luce oportuno extender la causal de inhabilidad incorporada en la
forma indicada en los considerandos anteriores, por la Res. CM N° 166/2013, a los
Pliegos de Condiciones Generales aprobados por las Res. CM N° 338/2003 y N°
496/2003.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N°31 y sus modificatorias,
Art. 1: Incorporar como inciso 13.6 del punto 13 del Anexo I de la Resolución CM N°
338/2003 el siguiente texto: "13.6.- Las personas físicas o jurídicas en estado de
quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar
siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización
judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular
ofertas, salvo decisión judicial en contrario".
Art. 2°: Incorporar como inciso 14.6 del punto 14 del Anexo I de la Resolución CM N°
496/2003 el siguiente texto: "14.6.- Las personas físicas o jurídicas en estado de
quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar
siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización
judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular
ofertas, salvo decisión judicial en contrario".
Art. 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y en la página de internet www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Oficina de
Administración Financiera y por su intermedio a la Dirección General de Infraestructura
y Obras y a la Dirección de Compras y contrataciones y oportunamente, archívese.
García - Olmos