RESOLUCIÓN 196 2013 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

INCORPORACIÓN DE TEXTO- MODIFICACIÓN DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 338-CM-03 - PLIEGOS DE CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACIÓN CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES Y OBRAS MAYORES- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD - OBRAS PÚBLICAS - PODER JUDICIAL - PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS EN ESTADO DE QUIEBRA O LIQUIDACIÓN - CONCURSO DE QUIEBRA - CONCURSO PREVENTIVO - CAUSAL DE INHABILIDAD - CAUSAS DE INHABILIDAD

Publicación:

31/10/2013

Sanción:

24/10/2013

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

Las Resoluciones CM N° 338/2003, N° 496/2003 y N° 166/2013 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de las Resoluciones CM N° 338/2003, del 26 de junio de 2003, y N°

496/2003, del 2 de septiembre del mismo año, fueron aprobados los Pliegos de

Condiciones Generales para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras Menores

y Obras Mayores, respectivamente, del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aplicables a los contratos de esa especie que celebre este

Organismo para el Poder Judicial de la Ciudad, en consonancia con la Ley Nacional de

Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias.

Que en el punto 13 del Anexo I de la Res. CM. N° 338/2003 y en el punto 14 de la

Res. CM. N° 496/2003, se establecen las causales de inhabilidad para contratar.

Que en tal sentido, y a diferencia de lo previsto en el artículo 96 inciso e) de la Ley N°

2095, aquél marco normativo no prevé entre dichas causales a las "personas físicas o

jurídicas en estado de quiebra o liquidación", y en el caso de aquellas en estado de

concurso "pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes

mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso

preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario", cuestión que

el Plenario de Consejeros zanjó respecto del Pliego de Condiciones Generales

aprobado por Resolución CM N° 720/05 y modificatorias, a través de la Res. CM N°

166/2013, del 27 de septiembre ppdo.

Que en efecto, por conducto de esta última se dispuso incorporar como inciso 14.6. del

punto 14 del Anexo I de la Res. CM N° 720/2005, el criterio establecido en el inc. e) del

art. 96 de la Ley 2095, con el siguiente alcance: "14.6.- Las personas físicas o jurídicas

en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso,

pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante

autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden

formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario".

Que para un adecuado orden normativo y en aras de garantizar adecuadamente la

seguridad jurídica, luce oportuno extender la causal de inhabilidad incorporada en la

forma indicada en los considerandos anteriores, por la Res. CM N° 166/2013, a los

Pliegos de Condiciones Generales aprobados por las Res. CM N° 338/2003 y N°

496/2003.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución

de la Ciudad, la Ley N°31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1: Incorporar como inciso 13.6 del punto 13 del Anexo I de la Resolución CM N°

338/2003 el siguiente texto: "13.6.- Las personas físicas o jurídicas en estado de

quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar

siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización

judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular

ofertas, salvo decisión judicial en contrario".

Art. 2°: Incorporar como inciso 14.6 del punto 14 del Anexo I de la Resolución CM N°

496/2003 el siguiente texto: "14.6.- Las personas físicas o jurídicas en estado de

quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar

siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización

judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular

ofertas, salvo decisión judicial en contrario".

Art. 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y en la página de internet www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Oficina de

Administración Financiera y por su intermedio a la Dirección General de Infraestructura

y Obras y a la Dirección de Compras y contrataciones y oportunamente, archívese.

García - Olmos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Res 196-CMBA-13 Considera la extensión de la causal de inhabilidad incorporada por la Res 166-13, a los Pliegos de Condiciones Generales aprobados por las Res 338-CM-03 496-CM-03.
MODIFICA
Art 1 de la Res 196-CMCABA-13 incorpora texto como inciso 13.6 del punto 13 del Anexo I de la Res 338-CM-03.
MODIFICA
Art 2 de la Res 196-CMCABA-13 incorpora texto como inciso 14.6 del punto 14 del Anexo I de la Resolución 496-CM-03.