LEY 55 1998
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL - NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS EN COMISIÓN - MAGISTRADOS Y MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO - LEY 7
Publicación:
19/08/1998
Sanción:
13/08/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/08/1998
Estado:
No vigente
NOTA: Se advierte al usuario que el texto de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 7, modificado por el art. 1 de la Ley 55, ha sido posteriormente sustituido por el art. 1 de la Ley 74. Las acciones de modificación han sido volcadas sobre la norma original, es decir, sobre la Ley 7.
Artículo 1° - Sustitúyese el texto de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley N° 7 Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley N° 37, por el siguiente texto:
Séptima:
NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS/AS EN COMISION.
Hasta tanto se constituya el Consejo de la Magistratura, con relación al párrafo segundo del artículo 9° de la presente ley, la designación, en comisión, de los jueces y juezas y miembros del Ministerio Público, cuando resulte de urgencia impostergable, la efectúa el Poder Ejecutivo debiendo ser ratificada por la Legislatura por el voto favorable de dos tercios de la totalidad de sus miembros, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días.
La totalidad de estas designaciones en comisión caducan cuando la Legislatura cubra el cargo respectivo observando el procedimiento constitucional, a propuesta del Consejo de la Magistratura. Los jueces designados en comisión no integran el Consejo de la Magistratura.
Art. 2° - Comuníquese, etc.
OLIVERA
Miguel Orlando Grillo