LEY 55 1998

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL - NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS EN COMISIÓN - MAGISTRADOS Y MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO - LEY 7

Publicación:

19/08/1998

Sanción:

13/08/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/08/1998

Estado:

No vigente


NOTA: Se advierte al usuario que el texto de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 7, modificado por el art. 1 de la Ley 55, ha sido posteriormente sustituido por el art. 1 de la Ley 74. Las acciones de modificación han sido volcadas sobre la norma original, es decir, sobre la Ley 7.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Sustitúyese el texto de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley N° 7 Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley N° 37, por el siguiente texto:

Séptima:
NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS/AS EN COMISION.

Hasta tanto se constituya el Consejo de la Magistratura, con relación al párrafo segundo del artículo 9° de la presente ley, la designación, en comisión, de los jueces y juezas y miembros del Ministerio Público, cuando resulte de urgencia impostergable, la efectúa el Poder Ejecutivo debiendo ser ratificada por la Legislatura por el voto favorable de dos tercios de la totalidad de sus miembros, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días.

La totalidad de estas designaciones en comisión caducan cuando la Legislatura cubra el cargo respectivo observando el procedimiento constitucional, a propuesta del Consejo de la Magistratura. Los jueces designados en comisión no integran el Consejo de la Magistratura.

Art. 2° - Comuníquese, etc.

OLIVERA

Miguel Orlando Grillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 55 Sustituye el texto de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 7.</p>
PROMULGADA POR