LEY 4679 2013

Síntesis:

CREACIÓN - PROGRAMA FORMACIÓN DE AGENTES SANITARIOS - EFECTORES DE SALUD - DESTINO PERSONAS SURGIDAS DE COMUNIDADES VULNERABLES  Y QUE SE DESEMPEÑEN EN EL SISTEMA DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ROLES DEL PROGRAMA - EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS - FUNCIONES DEL AGENTE SANITARIO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN MINISTERIO DE SALUD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

01/11/2013

Sanción:

19/09/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/10/2013


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Crease el programa de "Formación de Agentes Sanitarios" a dictarse en

efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, orientado al fortalecimiento de las acciones de prevención y promoción

de la salud.

Art. 2°.- Este curso será destinado a dos tipos de población:

a) Personas surgidas de comunidades vulnerables, a las cuales les interese

desarrollar tareas de atención primaria contando con recursos personales y nivel de

formación, determinada por la autoridad de aplicación, que le permita acceder a los

conocimientos y ser aceptados por sus propios pares.

b) Personal que se desempeñe en el Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires

preferentemente en Centros de Salud y Servicios de Medicina Preventiva y que

deseen incrementar su nivel de formación de Prevención Primaria.

Art. 3°.- El rol del programa es formar recurso humano impartiendo conocimientos

teórico-prácticos, brindando formación e información sobre prevención de las

enfermedades prevalentes y adquisición de habilidades y destrezas en la aplicación de

procedimientos básicos de atención de la salud.

Art. 4°.- La currícula de los cursos y su duración serán consensuados entre la

Dirección de Atención Primaria y la Dirección de Capacitación, teniendo en cuenta los

dos tipos de población a los cuales irá dirigido.

Art. 5.- El mismo será brindado por equipos interdisciplinarios, con personal que se

desempeñe en la órbita de los servicios de Medicina Preventiva y en la Dirección de

Capacitación, con experiencia en tareas de promoción y protección de salud.

Art. 6°.- La cantidad de cursos, la difusión de los mismos y los efectores donde se

dictaran será responsabilidad de la autoridad de aplicación, debiendo guardar la

característica de gratuidad.

Art. 7°.- Una vez finalizado el curso, dichos agentes sanitarios podrán desarrollar

acciones propias de su formación, según lo estipule el titulo y las incumbencias,

debiendo quedar registrados en el Ministerio de Salud.

Art. 8°.- Serán funciones del agente sanitario entre otras:

a) Relevamiento de los datos sanitarios de la comunidad.

b) Confección de un mapa epidemiológico en relación a enfermedades prevalentes.

c) Detección de deficiencias nutricionales en niños y mujeres embarazadas.

d) Registro de niños con capacidades especiales.

e) Control de inmunizaciones.

f) Detección precoz de enfermedades cardiovasculares, de la salud mental,

enfermedades oncológicas, enfermedades ginecológicas, etc.

g) Acciones de promoción de la salud: charlas, controles, etc.

h) Psico-profilaxis de la mujer gestante.

i) Seguimiento de la salud de los adultos mayores.

j) Prevención de accidentes.

k) Prevención del embarazo adolescente.

l) Detección de violencia, abuso, maltrato y adicciones.

Art. 9°.- El programa de capacitación y formación tiene como finalidad:

Elevar hasta niveles óptimos la eficacia y eficiencia de la Estrategia de Atención

Primaria de la Salud.

Potenciar los procesos de comunicación y el acceso a la información por parte de la

comunidad en materia de prevención y promoción.

Brindar herramientas a los trabajadores de la salud del GCABA para recolectar,

procesar, analizar e interpretar la información logrando mayor comprensión de los

problemas de salud de la comunidad.

Facilitar y fomentar la participación comunitaria.

Contribuir a mejorar la accesibilidad al sistema de salud.

Brindar capacitación y proveer habilidades y destrezas a trabajadores de la salud y a

individuos en condiciones de vulnerabilidad logrando su inclusión en la educación

formal.

Fortalecer las capacidades sanitarias del Sistema de Salud de la CABA mediante la

formación continua de recurso propio.

Art. 10.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Art. 11.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 23 de octubre de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.679 (E. E. N° 5.007.845-MGEYA-DGALE-

13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 19 de septiembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el

día 16 de octubre de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución N° 1068/MSGC/23 aprueba el Programa de Capacitación FORMACIÓN DE PROMOTORES DE SALUD /AGENTES SANITARIOS DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS EN LOS EQUIPOS DE SALUD, en el marco de la Ley N° 4679.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2712-MS-18 crea el Programa de Capacitación con subsidio Formación de Promotores de Salud/Agentes Sanitarios desde una perspectiva de derechos en los equipos de Salud, en el marco de la Ley 4679.</p>