LEY 4679 2013
Síntesis:
CREACIÓN - PROGRAMA FORMACIÓN DE AGENTES SANITARIOS - EFECTORES DE SALUD - DESTINO PERSONAS SURGIDAS DE COMUNIDADES VULNERABLES Y QUE SE DESEMPEÑEN EN EL SISTEMA DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ROLES DEL PROGRAMA - EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS - FUNCIONES DEL AGENTE SANITARIO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN MINISTERIO DE SALUD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
01/11/2013
Sanción:
19/09/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/10/2013
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Crease el programa de "Formación de Agentes Sanitarios" a dictarse en
efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, orientado al fortalecimiento de las acciones de prevención y promoción
de la salud.
Art. 2°.- Este curso será destinado a dos tipos de población:
a) Personas surgidas de comunidades vulnerables, a las cuales les interese
desarrollar tareas de atención primaria contando con recursos personales y nivel de
formación, determinada por la autoridad de aplicación, que le permita acceder a los
conocimientos y ser aceptados por sus propios pares.
b) Personal que se desempeñe en el Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires
preferentemente en Centros de Salud y Servicios de Medicina Preventiva y que
deseen incrementar su nivel de formación de Prevención Primaria.
Art. 3°.- El rol del programa es formar recurso humano impartiendo conocimientos
teórico-prácticos, brindando formación e información sobre prevención de las
enfermedades prevalentes y adquisición de habilidades y destrezas en la aplicación de
procedimientos básicos de atención de la salud.
Art. 4°.- La currícula de los cursos y su duración serán consensuados entre la
Dirección de Atención Primaria y la Dirección de Capacitación, teniendo en cuenta los
dos tipos de población a los cuales irá dirigido.
Art. 5.- El mismo será brindado por equipos interdisciplinarios, con personal que se
desempeñe en la órbita de los servicios de Medicina Preventiva y en la Dirección de
Capacitación, con experiencia en tareas de promoción y protección de salud.
Art. 6°.- La cantidad de cursos, la difusión de los mismos y los efectores donde se
dictaran será responsabilidad de la autoridad de aplicación, debiendo guardar la
característica de gratuidad.
Art. 7°.- Una vez finalizado el curso, dichos agentes sanitarios podrán desarrollar
acciones propias de su formación, según lo estipule el titulo y las incumbencias,
debiendo quedar registrados en el Ministerio de Salud.
Art. 8°.- Serán funciones del agente sanitario entre otras:
a) Relevamiento de los datos sanitarios de la comunidad.
b) Confección de un mapa epidemiológico en relación a enfermedades prevalentes.
c) Detección de deficiencias nutricionales en niños y mujeres embarazadas.
d) Registro de niños con capacidades especiales.
e) Control de inmunizaciones.
f) Detección precoz de enfermedades cardiovasculares, de la salud mental,
enfermedades oncológicas, enfermedades ginecológicas, etc.
g) Acciones de promoción de la salud: charlas, controles, etc.
h) Psico-profilaxis de la mujer gestante.
i) Seguimiento de la salud de los adultos mayores.
j) Prevención de accidentes.
k) Prevención del embarazo adolescente.
l) Detección de violencia, abuso, maltrato y adicciones.
Art. 9°.- El programa de capacitación y formación tiene como finalidad:
Elevar hasta niveles óptimos la eficacia y eficiencia de la Estrategia de Atención
Primaria de la Salud.
Potenciar los procesos de comunicación y el acceso a la información por parte de la
comunidad en materia de prevención y promoción.
Brindar herramientas a los trabajadores de la salud del GCABA para recolectar,
procesar, analizar e interpretar la información logrando mayor comprensión de los
problemas de salud de la comunidad.
Facilitar y fomentar la participación comunitaria.
Contribuir a mejorar la accesibilidad al sistema de salud.
Brindar capacitación y proveer habilidades y destrezas a trabajadores de la salud y a
individuos en condiciones de vulnerabilidad logrando su inclusión en la educación
formal.
Fortalecer las capacidades sanitarias del Sistema de Salud de la CABA mediante la
formación continua de recurso propio.
Art. 10.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Art. 11.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 23 de octubre de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.679 (E. E. N° 5.007.845-MGEYA-DGALE-
13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 19 de septiembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el
día 16 de octubre de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas