RESOLUCIÓN 1068 2023 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 313-MSGC/19 - APRUEBA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN -  FORMACIÓN DE PROMOTORES DE SALUD/GENTES SANITARIOS DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS EN LOS EQUIPOS DE SALUD

Publicación:

10/03/2023

Sanción:

08/03/2023

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: la Ley N° 153 (Texto Consolidado Ley N° 6.588), Ley N° 4679 (Texto

Consolidado Ley N° 6.588), Resolución N° 313/MSGC/2019 y el Expediente

Electrónico N° 08736934/ GCABA/DGSCOM/2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Básica de Salud N° 153 establece que el subsector estatal de salud se

organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución

de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer nivel;

Que el Plan de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires propone la construcción de una red de cuidados integrales y progresivos

basada en las necesidades y participación de la comunidad;

Que asimismo, mediante Ley N° 4.679 se creó el programa de "FORMACIÓN DE

AGENTES SANITARIOS", a dictarse en efectores de salud dependientes de este

Ministerio de Salud, orientado al fortalecimiento de las acciones de prevención y

promoción de la salud;

Que en ese marco, se creó mediante Resolución N° 313/MSGC/2019 el Programa de

Capacitación con subsidio "FORMACIÓN DE PROMOTORES DE SALUD / AGENTES

SANITARIOS DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS EN LOS EQUIPOS DE

SALUD" en el marco de la Dirección General Salud Comunitaria;

Que dicho programa está destinado a personas de la comunidad seleccionadas para

desempeñarse como promotores de salud/agentes sanitarios realizando tareas de

capacitación en servicio en los efectores del primer nivel de atención del GCBA,

residentes en el territorio de la ciudad y a las cuales les interese desarrollar tareas de

atención primaria, luego de atravesar el mecanismo de selección y acceso a la

capacitación;

Que el enfoque de promoción de la salud busca generar transformaciones en los

procesos de toma de decisiones que favorezcan el bienestar de las personas y

familias, fortaleciendo la participación comunitaria y reconociendo las estrategias que

la comunidad tiene sobre el proceso salud - enfermedad - atención cuidado;

Que el Plan de Salud fortalece la conformación de Equipos de Salud en los centros,

con una propuesta de abordaje territorial y de responsabilidad poblacional;

Que, asimismo, en muchas jurisdicciones y a lo largo de diversas experiencias, se

ubica a las y los promotores de salud / agentes sanitarios como actores

transformadores y de cambio dentro de los equipos de salud y la comunidad,

reconocidos en muchas oportunidades como organizadores de su entorno, generando

redes y fomentando la participación social;

Que a partir de los excelentes resultados obtenidos en los centros de salud que

cuentan con promotores de salud, se hace patente la pertinencia de profundizar la

capacitación y la generación de propuestas tendientes a la organicidad del rol de los

Promotores de Salud en los equipos;

Que debido a que las modalidades de capacitación en servicio implican un

compromiso horario, una serie de responsabilidades y tareas a desarrollar, y que las

tareas en las que se propicia la formación de promotores/ agentes sanitarios son de

importancia para la Salud Pública es necesario -a los fines de fortalecer y facilitar el

itinerario formativo- la instrumentación de un subsidio específico para esta propuesta

de formación; que no sea incompatible con cualquier otra forma de retribución y/o

beneficio social y/o subsidio que se pueda percibir;

Que en virtud de la experiencia recogida desde la creación del Programa

"FORMACIÓN DE PROMOTORES DE SALUD / AGENTES SANITARIOS DESDE

UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS EN LOS EQUIPOS DE SALUD" aprobado por

Resolución N° 313/MSGC/2019 es necesaria una actualización de la normativa.

Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 313/MSGC/2019.

Artículo 2°.- Aprobar el Programa de Capacitación "FORMACIÓN DE PROMOTORES

DE SALUD /AGENTES SANITARIOS DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS

EN LOS EQUIPOS DE SALUD", según los fundamentos y las condiciones que se

establecen en el Anexo I (IF-2023-08753912-GCABA-DGSCOM), el cual forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- El subsidio dispuesto en el Artículo 2° encuentra reflejo presupuestario en

la partida correspondiente al Ministerio de Salud.

Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General Salud Comunitaria y la Dirección

General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional la elaboración y

aprobación de manera conjunta de los planes formativos del Programa de

Capacitación.

Artículo 5°.- Autorizar a la Dirección General Salud Comunitaria y a la Dirección

General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional a tramitar de manera

conjunta los procesos de selección y la selección de los postulantes para el ingreso al

Programa aprobado en el Artículo 2° de la presente, de acuerdo a la disponibilidad de

vacantes y los aspectos operativos de funcionamiento del Programa.

Artículo 6°.- Autorizar a la Dirección General Salud Comunitaria a tramitar los

devengados correspondientes al subsidio del Programa.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página

WEB del Gobierno de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Dirección General Salud Comunitaria, a la Dirección General Docencia,

Investigación y Desarrollo Profesional y a la Dirección General Administrativa,

Contable y Presupuesto. Cumplido, archivar. González Bernaldo de Quirós


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6578

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución N° 1068/MSGC/23 aprueba el Programa de Capacitación FORMACIÓN DE PROMOTORES DE SALUD /AGENTES SANITARIOS DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS EN LOS EQUIPOS DE SALUD, en el marco de la Ley N° 4679.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1068-MSGC/23 deja sin efecto la Resolución N° 313-MSGC/19.</p>