RESOLUCIÓN 1068 2023 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 313-MSGC/19 - APRUEBA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN - FORMACIÓN DE PROMOTORES DE SALUD/GENTES SANITARIOS DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS EN LOS EQUIPOS DE SALUD
Publicación:
10/03/2023
Sanción:
08/03/2023
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: la Ley N° 153 (Texto Consolidado Ley N° 6.588), Ley N° 4679 (Texto
Consolidado Ley N° 6.588), Resolución N° 313/MSGC/2019 y el Expediente
Electrónico N° 08736934/ GCABA/DGSCOM/2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Básica de Salud N° 153 establece que el subsector estatal de salud se
organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución
de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer nivel;
Que el Plan de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires propone la construcción de una red de cuidados integrales y progresivos
basada en las necesidades y participación de la comunidad;
Que asimismo, mediante Ley N° 4.679 se creó el programa de "FORMACIÓN DE
AGENTES SANITARIOS", a dictarse en efectores de salud dependientes de este
Ministerio de Salud, orientado al fortalecimiento de las acciones de prevención y
promoción de la salud;
Que en ese marco, se creó mediante Resolución N° 313/MSGC/2019 el Programa de
Capacitación con subsidio "FORMACIÓN DE PROMOTORES DE SALUD / AGENTES
SANITARIOS DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS EN LOS EQUIPOS DE
SALUD" en el marco de la Dirección General Salud Comunitaria;
Que dicho programa está destinado a personas de la comunidad seleccionadas para
desempeñarse como promotores de salud/agentes sanitarios realizando tareas de
capacitación en servicio en los efectores del primer nivel de atención del GCBA,
residentes en el territorio de la ciudad y a las cuales les interese desarrollar tareas de
atención primaria, luego de atravesar el mecanismo de selección y acceso a la
capacitación;
Que el enfoque de promoción de la salud busca generar transformaciones en los
procesos de toma de decisiones que favorezcan el bienestar de las personas y
familias, fortaleciendo la participación comunitaria y reconociendo las estrategias que
la comunidad tiene sobre el proceso salud - enfermedad - atención cuidado;
Que el Plan de Salud fortalece la conformación de Equipos de Salud en los centros,
con una propuesta de abordaje territorial y de responsabilidad poblacional;
Que, asimismo, en muchas jurisdicciones y a lo largo de diversas experiencias, se
ubica a las y los promotores de salud / agentes sanitarios como actores
transformadores y de cambio dentro de los equipos de salud y la comunidad,
reconocidos en muchas oportunidades como organizadores de su entorno, generando
redes y fomentando la participación social;
Que a partir de los excelentes resultados obtenidos en los centros de salud que
cuentan con promotores de salud, se hace patente la pertinencia de profundizar la
capacitación y la generación de propuestas tendientes a la organicidad del rol de los
Promotores de Salud en los equipos;
Que debido a que las modalidades de capacitación en servicio implican un
compromiso horario, una serie de responsabilidades y tareas a desarrollar, y que las
tareas en las que se propicia la formación de promotores/ agentes sanitarios son de
importancia para la Salud Pública es necesario -a los fines de fortalecer y facilitar el
itinerario formativo- la instrumentación de un subsidio específico para esta propuesta
de formación; que no sea incompatible con cualquier otra forma de retribución y/o
beneficio social y/o subsidio que se pueda percibir;
Que en virtud de la experiencia recogida desde la creación del Programa
"FORMACIÓN DE PROMOTORES DE SALUD / AGENTES SANITARIOS DESDE
UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS EN LOS EQUIPOS DE SALUD" aprobado por
Resolución N° 313/MSGC/2019 es necesaria una actualización de la normativa.
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 313/MSGC/2019.
Artículo 2°.- Aprobar el Programa de Capacitación "FORMACIÓN DE PROMOTORES
DE SALUD /AGENTES SANITARIOS DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS
EN LOS EQUIPOS DE SALUD", según los fundamentos y las condiciones que se
establecen en el Anexo I (IF-2023-08753912-GCABA-DGSCOM), el cual forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- El subsidio dispuesto en el Artículo 2° encuentra reflejo presupuestario en
la partida correspondiente al Ministerio de Salud.
Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General Salud Comunitaria y la Dirección
General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional la elaboración y
aprobación de manera conjunta de los planes formativos del Programa de
Capacitación.
Artículo 5°.- Autorizar a la Dirección General Salud Comunitaria y a la Dirección
General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional a tramitar de manera
conjunta los procesos de selección y la selección de los postulantes para el ingreso al
Programa aprobado en el Artículo 2° de la presente, de acuerdo a la disponibilidad de
vacantes y los aspectos operativos de funcionamiento del Programa.
Artículo 6°.- Autorizar a la Dirección General Salud Comunitaria a tramitar los
devengados correspondientes al subsidio del Programa.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página
WEB del Gobierno de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Dirección General Salud Comunitaria, a la Dirección General Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional y a la Dirección General Administrativa,
Contable y Presupuesto. Cumplido, archivar. González Bernaldo de Quirós