RESOLUCIÓN 313 2019 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 313-MSGC-19 DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION 282-MSGC-19, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES - 2712-MSGC-18 - 282-MSGC-19 -  CREA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CON SUBSIDIO - FORMACIÓN DE PROMOTORES DE SALUD AGENTES SANITARIOS DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS EN LOS EQUIPOS DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL SALUD COMUNITARIA - MINISTERIO DE SALUD - BASES Y CONDICIONES PARA LA PERCEPCIÓN DE SUBSIDIOS 

Publicación:

07/02/2019

Sanción:

03/02/2019

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 153, Ley N° 4679, las Resoluciones N° 2712/MSGC/201 y 282/MSGC/2019,

la

Disposición N° 17/DGSCOM/2018 y el Expediente Electrónico N°

34042848/MGEYA-DGSCOM/2018, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Básica de Salud N° 153 (conforme texto consolidado Ley N° 6.017)

establece que el subsector estatal de salud se organiza y desarrolla conforme a la

estrategia de atención primaria, con la constitución de redes y niveles de atención,

jerarquizando el primer nivel;

Que, asimismo, mediante Ley N° 4.679 (conforme texto consolidado Ley N° 6.017) se

creó el programa de "Formación de Agentes Sanitarios" a dictarse en efectores de

salud dependientes de este Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, orientado al fortalecimiento de las acciones de prevención y promoción de la

salud;

Que dicho programa está destinado tanto a personas surgidas de comunidades

vulnerables, a las cuales les interese desarrollar tareas de atención primaria contando

con recursos personales y nivel de formación, y a personal que se desempeñe en el

Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires preferentemente en Centros de Salud

y Servicios de Medicina Preventiva y que deseen incrementar su nivel de formación de

Prevención Primaria, impartiendo conocimientos teórico-prácticos, brindando

formación e información sobre prevención de las enfermedades prevalentes y

adquisición de habilidades y destrezas en la aplicación de procedimientos básicos de

atención de la salud;

Que, en este orden de ideas, el Plan de Salud 2016-2019 propone la construcción de

una red de cuidados integrales y progresivos basada en las necesidades y

participación de la comunidad; Que el enfoque de promoción de la salud busca

generar transformaciones en los procesos de toma de decisiones que favorezcan el

bienestar de las personas y familias, fortaleciendo la participación comunitaria y

reconociendo las estrategias que la comunidad tiene sobre el proceso salud -

enfermedad - atención - cuidado;

Que el Plan de Salud fortalece la conformación de Equipos de Salud en los centros,

con una propuesta de abordaje territorial y de responsabilidad poblacional. Este

enfoque se dirige, entre otros elementos, a garantizar la accesibilidad al sistema en el

territorio, base del derecho a la salud;

Que en este sentido, en muchas jurisdicciones y a lo largo de diversas experiencias

ubica a las y los promotores de salud / agentes sanitarios como actores

transformadores y de cambio dentro de los equipos de salud y la comunidad, son

reconocidos en muchas oportunidades como organizadores de su entorno, generando

redes y fomentando la participación social;

Que, cabe señalar que dentro de la conformación de los equipos de los centros de

salud en el ámbito del GCBA no existe en la actualidad una figura específica que

encuadre las tareas del promotor de salud;

Que, no obstante lo antedicho, a lo largo del tiempo se registran diversas iniciativas de

formación de promotores, entre las que cabe señalar las realizadas el ámbito de este

Ministerio de Salud, diversas iniciativas locales, y también Programas Nacionales cuyo

desarrollo territorial es en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a partir de estas iniciativas que se hace patente la pertinencia de profundizar la

capacitación y la generación de propuestas tendientes a la organicidad del rol de los

Promotores de Salud en los equipos;

Que para ello, se busca adoptar un encuadre de Capacitación en Servicio dentro del

ámbito de trabajo de los equipos, profundizando e instrumentando lo contemplado en

la Ley N° 4.679 (conforme texto consolidado Ley N° 6.017);

Que, entre los antecedentes más cercanos, mediante Disposición N°

17/DGSCOM/2018, el Señor Director General de Salud Comunitaria- en el marco de

sus competencias- creó el Programa de Capacitación en Promoción de la Salud

"Caminando el territorio desde un enfoque de derechos"; Que tal programa tiene como

objetivo formar promotores y promotoras de salud con pensamiento crítico, capaz de

construir los espacios salutogénicos de la comunidad en los equipos de salud;

Que, a propuesta de dicha Dirección General, es necesaria la creación de una nueva

capacitación dentro del ámbito de trabajo de los equipos, profundizando los

conocimientos e instrumentando lo contemplado en la Ley N° 4.679 de CABA

(conforme texto consolidado Ley N° 6.017), y en la Disposición N° 17/DGSCOM/2018;

Que, debido a que las modalidades de capacitación en servicio implican un

compromiso horario, una serie de responsabilidades y tareas a desarrollar, que las

tareas en las que se propicia la formación de Promotores- Agentes Sanitarios son de

importancia para la Salud Pública y se encuentran dentro del marco del Plan de Salud

es necesaria- a los fines de fortalecer y facilitar el itinerario formativo- la

instrumentación de un subsidio específico para esta propuesta de formación, el que no

será incompatible con cualquier otra forma de retribución y/o beneficio social y/o

subsidio que pueda percibir.

Que por Resolución N° 2712/MSGC/2018, el Programa de Capacitación con subsidio

"FORMACION DE PROMOTORES DE SALUD / AGENTES SANITARIOS DESDE

UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS EN LOS EQUIPOS DE SALUD" en el marco de

la Dirección General Salud Comunitaria;

Que en el anexo III de dicho acto administrativo se detectaron errores materiales (IF

34329271/DGSCOM/2018) por lo que corresponde dictar el acto administrativo que

subsane en sentido estricto dicha situación en virtud del artículo 120 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (D.N.U. N° 1510/97,

texto consolidado Ley N° 6.017).

Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjese sin efecto las Resoluciones N° 2712/MSGC/2018 y

282/MSGC/2019.

Artículo 2°.- Créase el Programa de Capacitación con subsidio "FORMACION DE

PROMOTORES DE SALUD / AGENTES SANITARIOS DESDE UNA PERSPECTIVA

DE DERECHOS EN LOS EQUIPOS DE SALUD" en el marco de la Dirección General

Salud Comunitaria, según los fundamentos y las condiciones que figuran en el Anexo I

(IF-2018-34329199-DGSCOM), el cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- El subsidio dispuesto en el Artículo 2° encuentra reflejo presupuestario en

el Programa 66 "Docencia e Investigación" Actividad 34, Partida 5.1.3.2, fuente de

financiamiento 11 Transferencia Becas y Otros Subsidios, ascendiendo a la cifra de

diez mil pesos ($ 10.000), y siempre que se den las condiciones para percibirlo, las que

se plasman en el Anexo II (IF-2018-34328697-DGSCOM), el que no será incompatible

con cualquier otra forma de retribución y/o beneficio social y/o subsidio que pueda

percibir.

Artículo 4°.- Establézcase que aquéllos a realizar el presente programa serán quienes

hayan promocionado el Curso de capacitación en Promoción de la Salud: "Caminando

el territorio desde un enfoque de derechos", según el Anexo III (IF-2019-04394907-

DGSCOM), el cual forma parte integrante de la presente, sin perjuicio de que la

Dirección General Salud Comunitaria propicie un llamado a concurso a partir de la

generación de disponibilidades de vacantes.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la

página WEB del Gobierno de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Dirección General Salud Comunitaria, a la Dirección General Docencia,

Investigación y Desarrollo Profesional y a la Dirección General Administrativo Contable

y Presupuesto. Cumplido, archívese. Bou Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5554

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1068-MSGC/23 deja sin efecto la Resolución N° 313-MSGC/19.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 313-MSGC-18 deja sin efecto la Resolución 2712-MSGC-18. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 15-DGSCOM-19 aprueba el Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de Cursada y Presentismo, como parte del Programa de Capacitación con subsidio Formación de Promotores de Salud / Agentes Sanitarios creado por Resolución 313-MS-19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1  Resolución 1855-MS-19 aprueba una actualización del monto de subsidio a percibir por los cursantes del Programa de Capacitación con subsidio creado por Resolución 313-MSGC-19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2235-MSGC-19 llama a concurso a fin de cubrir vacantes de Capacitación de Promotores de Salud (2da. cohorte) a desarrollarse en los reparticiones u organismos dependientes del Ministerio de Salud, en el marco de la Resolución 313-MSGC-19.</p>