RESOLUCIÓN 2235 2019 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
LLAMADO A CONCURSO - VACANTES - CAPACITACIÓN DE PROMOTORES DE SALUD - 2DA. COHORTE - MINISTERIO DE SALUD - BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN A LA CAPACITACIÓN - MODELO DE CURRICULUM VITAE - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN - FORMACIÓN DE AGENTES SANITARIOS - AGENTES SANITARIOS DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS EN LOS EQUIPOS DE SALUD - PLAN DE SALUD 2016-2019
Publicación:
10/09/2019
Sanción:
05/09/2019
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las Leyes Nros. 153 y 4.679, la Resolución Nro. 313/MSGC/2019, la
Disposición N° 17/DGSCOM/2018 y el Expediente Electrónico N° 12788406/GCABA-
DGSCOM/2019, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Básica de Salud N° 153 establece que el subsector estatal de salud se
organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución
de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer nivel;
Que, asimismo, mediante Ley N° 4679 se creó el programa de "Formación de Agentes
Sanitarios" a dictarse en efectores de salud dependientes de este Ministerio de Salud
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, orientado al fortalecimiento de las acciones
de prevención y promoción de la salud;
Que dicho programa está destinado tanto a personas surgidas de comunidades
vulnerables, a las cuales les interese desarrollar tareas de atención primaria contando
con recursos personales y nivel de formación, y a personal que se desempeñe en el
Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires preferentemente en Centros de Salud
y Servicios de Medicina Preventiva y que deseen incrementar su nivel de formación de
Prevención Primaria, impartiendo conocimientos teórico-prácticos, brindando
formación e información sobre prevención de las enfermedades prevalentes y
adquisición de habilidades y destrezas en la aplicación de procedimientos básicos de
atención de la salud;
Que, en este orden de ideas, el Plan de Salud 2016-2019 propone la construcción de
una red de cuidados integrales y progresivos basado en las necesidades y
participación de la comunidad;
Que el enfoque de promoción de la salud busca generar transformaciones en los
procesos de toma de decisiones que favorezcan el bienestar de las personas y
familias, fortaleciendo la participación comunitaria y reconociendo las estrategias que
la comunidad tiene sobre el proceso salud - enfermedad - atención - cuidado;
Que el Plan de Salud fortalece la conformación de Equipos de Salud en los centros,
con una propuesta de abordaje territorial y de responsabilidad poblacional. Este
enfoque se dirige, entre otros elementos, a garantizar la accesibilidad al sistema en el
territorio, base del derecho a la salud;
Que, en este sentido, en muchas jurisdicciones y a lo largo de diversas experiencias
ubica a las y los promotores de salud / agentes sanitarios como actores
transformadores y de cambio dentro de los equipos de salud y la comunidad, son
reconocidos en muchas oportunidades como organizadores de su entorno, generando
redes y fomentando la participación social;
Que, cabe señalar que dentro de la conformación de los equipos de los centros de
salud en el ámbito del GCBA no existe en la actualidad una figura específica que
encuadre las tareas del promotor de salud;
Que, no obstante lo antedicho, a lo largo del tiempo se registran diversas iniciativas de
formación de promotores, entre las que cabe señalar las realizadas el ámbito de este
Ministerio de Salud, diversas iniciativas locales, y también Programas Nacionales cuyo
desarrollo territorial es en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a partir de estas iniciativas que se hace patente la pertinencia de profundizar la
capacitación y la generación de propuestas tendientes a la organicidad del rol de los
Promotores de Salud en los equipos;
Que para ello se busca adoptar un encuadre de Capacitación en Servicio dentro del
ámbito de trabajo de los equipos, profundizando e instrumentando lo contemplado en
la Ley N° 4.679;
Que, entre los antecedentes más cercanos, mediante Disposición N°
17/DGSCOM/2018, el Sr. Director General de Salud Comunitaria- en el marco de sus
competencias- creó el Programa de Capacitación en Promoción de la Salud
"Caminando el territorio desde un enfoque de derechos";
Que tal programa tiene como objetivo formar promotores y promotoras de salud con
pensamiento crítico, capaz de construir los espacios salutogénicos de la comunidad en
los equipos de salud;
Que, a propuesta de dicha Dirección General, se consideró necesaria la creación de
una nueva capacitación dentro del ámbito de trabajo de los equipos, profundizando los
conocimientos e instrumentando lo contemplado en la Ley N° 4.679 de CABA, y en la
Disposición N° 17/DGSCOM/2018;
Que, en tal sentido, por Resolución N° 313/MSGC/2019, se creó el Programa de
Capacitación con subsidio "FORMACIÓN DE PROMOTORES DE SALUD / AGENTES
SANITARIOS DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS EN LOS EQUIPOS DE
SALUD" en el marco de la Dirección General Salud Comunitaria, quedando reservada
la facultad de la Dirección General Salud Comunitaria de propiciar un llamado a
concurso a partir de la generación de disponibilidades de vacantes.
Por ello, en virtud de la facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Llámase a concurso a fin de cubrir veintitrés (23) vacantes de
Capacitación de Promotores de Salud (2da. cohorte) a desarrollarse en los
reparticiones u organismos dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las bases y condiciones que se
establecen en los Anexos I " Bases del proceso de selección a la capacitación" (IF-
2019-26866838-GCABA- DGDIYDP), II "Modelo de Curriculum Vitae" (IF-2019-
12809771- GCABA- DGSCOM), III "Solicitud de Inscripción" (IF-2019-12809798 -
GCABA- DGSCOM) que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- El presente llamado a concurso deberá publicarse por dos (2) días en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web de la
Dirección General Salud Comunitaria.
Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General Salud Comunitaria a definir el
cronograma del concurso y la distribución de las vacantes por sede de capacitación y
a dictar las disposiciones que sean necesarias para reglamentar las distintas
instancias operativas del concurso, así como para garantizar su normal desarrollo.
Artículo 4°.- Los gastos que demande el presente llamado a concurso y posterior
devengado del subsidio previsto a partir de la incorporación de los cursantes
encuentran reflejo presupuestario en el Programa 66 "Docencia e Investigación"
Actividad 34, Partida 5.1.3.2, fuente de financiamiento 11 Transferencia Becas y Otros
Subsidios.
Artículo 5°.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Administrativo Contable, a la Dirección General Salud Comunitaria y a la Dirección
General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Cumplido, archivese.
Bou Pérez