LEY 65 1998

Síntesis:

ESTABLECE REGLAS PARA LA REPARACIÓN MANTENCIÓN Y RESTAURACIÓN DE LAS VÍAS CIRCULATORIAS SECUNDARIAS ADYACENTES Y/O CIRCUNDANTES A MONUMENTOS O LUGARES HISTÓRICOS - PROTECCIÓN DE ADOQUINES - ADOQUINADO Y EMPEDRADO - CONTINUIDAD DEL PAISAJE URBANO

Publicación:

30/09/1998

Sanción:

20/08/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/09/1998


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Las vías circulatorias secundarias, adyacentes y/o circundantes a monumentos o lugares históricos de la Ciudad de Buenos Aires cuyo solado se encuentre actualmente ejecutado con empedrado o adoquinado serán mantenidas con dichos materiales y las reparaciones que resulten necesarias se realizarán con los mismos materiales a efectos de mantener la continuidad en el paisaje urbano de las arterias.

Art. 2° - Las arterias referidas en el artículo 1° de la presente que hayan sido reparadas con materiales distintos, serán paulatinamente llevadas a su estado original, retirando los segmentos realizados con estos materiales y sustituyéndolos por los originales.

Art. 3° - En las cuadras en que la superficie reparada con asfalto supere el cuarenta (40) por ciento de la superficie total de la calzada se procederá a pavimentar la totalidad de la misma.

Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 5 de la Ley 4806, modifica el texto del artículo 1 de la Ley 65.</p>
PROMULGADA POR