LEY 4806 2013

Síntesis:

INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD - CALLES CONSTRUÍDAS CON ADOQUINADO GRANÍTICO - ADOQUINES - ESPACIOS PÚBLICOS - CATÁLOGO DEFINITIVO - JUNTAS COMUNALES - INVENTARIO PROVISORIO - UBICACIÓN E INTEGRACIÓN - DISTRITOS APH - DE ARQUITECTURA ESPECIAL - SITIOS O LUGARES HISTÓRICOS-ÁREAS O ESPACIOS PÚBLICOS - DISTRITOS DE URBANIZACIÓN DE PARQUES - OTRAS VÍAS TERCIARIAS - COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL - PIEZAS GRANÍTICAS RECUPERADAS - OBRAS - MODIFICA LEY 65 - VÍAS CIRCULATORIAS TERCIARIAS 

Publicación:

15/01/2014

Sanción:

28/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/01/2014


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declárase integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en la categoría "Espacios Públicos" en los términos del Art. 4° inc. c) de

la Ley 1227 las calles construidas con adoquinado granítico, que se integren en el

Catálogo Definitivo previsto en la presente Ley.

Art. 2°.- A los efectos de la conformación del Catálogo Definitivo, las Juntas

Comunales elaborarán un inventario provisorio de las calles construidas con

adoquinado granítico dentro de su territorio, teniendo en cuenta su ubicación e

integren:

- Distritos APH y de Arquitectura Especial (AE)

- Sitios o Lugar Histórico, Áreas o Espacios Públicos (Ley 1277 Art. 4° inc. a, c y e).

- Distritos de Urbanización Parque (UP)

- Otras vías terciarias.

Art. 3°.- La Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de

Buenos Aires conformará el Catalogo Definitivo.

Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de las piezas graníticas recuperadas

y las que se encuentren en resguardo para las siguientes obras:

a) Reposición de adoquinado en arterias integrantes del Catálogo Definitivo.

b) Construcciones de calles, senderos peatonales o calles de convivencia en los

distritos de zonificación especial U31.

c) Itinerarios de plazas y parques que conforme parte del Distrito de Urbanización

Parque.

d) Incorporación en el diseño de plazas secas y bulevares de avenidas.

e) Construcción en el extremo este de la rambla de la Costanera Norte de una baranda

de la misma altura que las actuales. Una vez construida la misma, el Poder Ejecutivo

podrá disponer de los mismos en caso de necesitarse para los usos anteriores.

f) Aquellas piezas de adoquines que estuvieren dañados, partidos o que por sus

formas no fueran aptas para ser utilizadas en las tareas establecidas en los incisos

precedentes, podrán ser destinadas al uso en zonas de las vías del transporte

subterráneo y/o premetro.

Art. 5°.- Modifícase el texto del Artículo 1° de la Ley 65 por el siguiente:

"Las vías circulatorias terciarias, adyacentes y/o circundantes a monumentos o lugares

históricos de la Ciudad de Buenos Aires cuyo solado se encuentre actualmente

ejecutado con empedrado o adoquinado serán mantenidas con dichos materiales a

efectos de mantener la continuidad en el paisaje urbano de las arterias."

Art. 6°- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez

Buenos Aires, 9 de enero de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.806 (Expediente Electrónico N° 7.300.237-

MGEYA-DGALE-13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en su sesión del día 28 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente

promulgada el día 9 de enero de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítanse a

los Ministerios de Desarrollo Urbano, de Cultura y de Ambiente y Espacio Público.

Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° Disposicion N° 93 -EMUI-23 desafecta,  la calle Francisco de Viedma entre las alturas 7000 y 6950, del régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806, y su<br />modificatoria.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 65-EMUI/23 desafecta parcialmente el tramo de la calle Barros Pazos entre las alturas 5650 - 5550, en el ancho correspondiente a la ciclovía del régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley N° 4.806.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 86-EMUI-19 dispone la actualización del Catálogo Definitivo de calles protegidas por Ley 4.806. </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 201-EMUI/22 desafecta parcialmente el tramo de la Av. Forest entre las alturas 1550 - 1650 - 1750 (entre La Pampa y Av. de los Incas), mano impar, en el ancho correspondiente a la ciclovía (2,40m 2,80m, aproximadamente), del régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley N° 4806, y su modificatoria.</p><p>Artículo 2° mantiene la protección otorgada por el Catálogo Definitivo de la Ley 4806, y su modificatoria (texto consolidado por Ley 6347), para el ancho restante de la calzada no incluida en el artículo 1° de la presente Disposición.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 95/emui/19 rectifica el Artículo 1° de la Disposición N° 2019-89-EMUI, que dispone la  actualización del Catálogo Definitivo de calles protegidas por Ley 4.806. </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición desafecta parcialmente el tramo de la calle Morón entre las alturas 3850 - 3950 - 4050 - 4125 - 4175 (entre Bahía Blanca y Av. Segurola), mano impar, en el ancho correspondiente a la ciclovía (2,40m 2,80m, aproximadamente), del régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°.Disposicion N° 123 -EMUI-2 desafecta parcialmente tramo de calle Teodoro García altura 1950 entre Villanueva y Av. Luis María Campos mano impar ancho correspondiente a la ciclovía<br />correspondiente a la ciclovía del régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806, y  modificatoria.</p><p><br />Artículo 2°.- mantiene la protección otorgada por el Catálogo Definitivo de la Ley 4806, y modificatoria para el ancho restante de la calzada no incluida en el artículo 1°.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 y Anexo I del Decreto 282-14 aprueba la Reglamentación de los Arts. 1 a 3 d la Ley 4806.</p><p>Art. 2 designa al Ente de Mantenimiento Urbano Integral como autoridad de aplicación de la Ley 4806.</p>
MODIFICA
<p>Art. 5 de la Ley 4806, modifica el texto del artículo 1 de la Ley 65.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5904 sustituye Art. 3 de la Ley 4806 (Texto Consolidado por Ley<br />5666).</p><p>Art. 2 modifica inc f) del Art. 4.</p>