LEY 4806 2013
Síntesis:
INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD - CALLES CONSTRUÍDAS CON ADOQUINADO GRANÍTICO - ADOQUINES - ESPACIOS PÚBLICOS - CATÁLOGO DEFINITIVO - JUNTAS COMUNALES - INVENTARIO PROVISORIO - UBICACIÓN E INTEGRACIÓN - DISTRITOS APH - DE ARQUITECTURA ESPECIAL - SITIOS O LUGARES HISTÓRICOS-ÁREAS O ESPACIOS PÚBLICOS - DISTRITOS DE URBANIZACIÓN DE PARQUES - OTRAS VÍAS TERCIARIAS - COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL - PIEZAS GRANÍTICAS RECUPERADAS - OBRAS - MODIFICA LEY 65 - VÍAS CIRCULATORIAS TERCIARIAS
Publicación:
15/01/2014
Sanción:
28/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/01/2014
Artículo 1°.- Declárase integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en la categoría "Espacios Públicos" en los términos del Art. 4° inc. c) de
la Ley 1227 las calles construidas con adoquinado granítico, que se integren en el
Catálogo Definitivo previsto en la presente Ley.
Art. 2°.- A los efectos de la conformación del Catálogo Definitivo, las Juntas
Comunales elaborarán un inventario provisorio de las calles construidas con
adoquinado granítico dentro de su territorio, teniendo en cuenta su ubicación e
integren:
- Distritos APH y de Arquitectura Especial (AE)
- Sitios o Lugar Histórico, Áreas o Espacios Públicos (Ley 1277 Art. 4° inc. a, c y e).
- Distritos de Urbanización Parque (UP)
- Otras vías terciarias.
Art. 3°.- La Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de
Buenos Aires conformará el Catalogo Definitivo.
Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de las piezas graníticas recuperadas
y las que se encuentren en resguardo para las siguientes obras:
a) Reposición de adoquinado en arterias integrantes del Catálogo Definitivo.
b) Construcciones de calles, senderos peatonales o calles de convivencia en los
distritos de zonificación especial U31.
c) Itinerarios de plazas y parques que conforme parte del Distrito de Urbanización
Parque.
d) Incorporación en el diseño de plazas secas y bulevares de avenidas.
e) Construcción en el extremo este de la rambla de la Costanera Norte de una baranda
de la misma altura que las actuales. Una vez construida la misma, el Poder Ejecutivo
podrá disponer de los mismos en caso de necesitarse para los usos anteriores.
f) Aquellas piezas de adoquines que estuvieren dañados, partidos o que por sus
formas no fueran aptas para ser utilizadas en las tareas establecidas en los incisos
precedentes, podrán ser destinadas al uso en zonas de las vías del transporte
subterráneo y/o premetro.
Art. 5°.- Modifícase el texto del Artículo 1° de la Ley 65 por el siguiente:
"Las vías circulatorias terciarias, adyacentes y/o circundantes a monumentos o lugares
históricos de la Ciudad de Buenos Aires cuyo solado se encuentre actualmente
ejecutado con empedrado o adoquinado serán mantenidas con dichos materiales a
efectos de mantener la continuidad en el paisaje urbano de las arterias."
Art. 6°- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez
Buenos Aires, 9 de enero de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.806 (Expediente Electrónico N° 7.300.237-
MGEYA-DGALE-13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del día 28 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente
promulgada el día 9 de enero de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítanse a
los Ministerios de Desarrollo Urbano, de Cultura y de Ambiente y Espacio Público.
Cumplido, archívese. Clusellas