DISPOSICIÓN 201 2022 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473
Síntesis:
SE DESAFECTA PARCIALMENTE TRAMO - AV FOREST - ENTRE LAS ALTURAS 1550 - 1650 - 1750 - ENTRE LA PAMPA Y AV DE LOS INCAS - MANO IMPAR - ANCHO CORRESPONDIENTE A LA CICLOVÍA - RÉGIMEN DE PROTECCIÓN - LEY 4806 - RATIFICA - CATÁLOGO DEFINITIVO - DISPOSICIÓN 89-EMUI/19 - DISPOSICIÓN 95-EMUI/19 - CALLES CON ADOQUINADO GRANÍTICO - ADOQUINES - PROTECCIÓN CULTURAL
Publicación:
19/08/2022
Sanción:
08/08/2022
Organismo:
F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473
VISTO: Las Leyes N° 473, 1.777, 4.806 y su modificatoria 5.904, el Decreto
Reglamentario N° 282/14, las Disposiciones N° 5-EMUI/19, 89-EMUI/19 y 95-EMUI/19,
el Expediente Electrónico N° EX-2021-25539737- - GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto, tramita la solicitud de desafectación parcial del
tramo de la Av. Forest entre las alturas 1550 - 1650 - 1750 (aprox. entre La Pampa y
Av. de los Incas), en el ancho correspondiente a la ciclovía (2,40m 2,80m,
aproximadamente) del Catálogo Definitivo de la Ley 4806, modificada por la Ley 5.904
(texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que por Ley N° 473 se creó el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI) con
carácter de ente descentralizado;
Que el EMUI tiene por objeto la dirección, administración y ejecución de los servicios
públicos de Mantenimiento Urbano Integral, en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que la Ley N° 4.806, modificada por la Ley 5.904, declaró integrantes del Patrimonio
Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la categoría "Espacios Públicos"
en los términos del Art. 4° inc. c) de la Ley 1227 las calles construidas con adoquinado
granítico, que se integren en el Catálogo Definitivo previsto en la citada Ley;
Que, asimismo, la mencionada Ley determinó que la Comisión de Preservación del
Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires debe conformar el
Catálogo Definitivo y puede autorizar la actualización del mencionado Catálogo a
instancia del Poder Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación que este designe,
por motivos debidamente fundados;
Que por Decreto Reglamentario N° 282/014 se designó al Ente de Mantenimiento
Urbano Integral, como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.806, y su modificatoria
(texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que mediante el Anexo N° IF-2019-21603376-GCABA-EMUI de la Disposición N° 89-
EMUI/19, y su Disposición rectificatoria N° 95-EMUI/19, se dispuso la actualización del
Catálogo Definitivo;
Que la Dirección General de Diseño e Implementación, a través del Informe N° IF-
2021-25540677-GCABA-DGDEI, ha solicitado la desafectación parcial del tramo de la
Av. Forest entre las alturas 1550 - 1650 - 1750 (aproximadamente entre La Pampa y
Av. de los Incas), en el ancho correspondiente a la ciclovía (2,40m 2,80m,
aproximadamente), del régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la
Ley 4.806, y su modificatoria, en razón del proyecto de expansión de la infraestructura
de la Red de Ciclovías, mediante la implementación del corredor Av. Forest (2,5 km.)
entre la calle La Pampa y Av. Newbery;
Que la Dirección General de Infraestructura del Transporte mediante el Informe N° IF-
2021-26049291-GCABA-DGIT ha tomado conocimiento sin presentar objeciones al
respecto;
Que las Juntas Comunales N° 13 y N° 15, bajo los Informes N° IF-2021-28002723-
GCABA-COMUNA13 e IF-2021-28484014-GCABA-COMUNA15, han tomado
conocimiento e intervenido en el marco de las competencias establecidas por la Ley
N° 1.777.
Que la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural autorizó, bajo el
Informe N° IF-2022-28000426-GCABA-DGPMYCH, la desafectación en los términos
aquí propuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4.806, y su
modificatoria (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que la Subgerencia Operativa de Legales ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Reglamentario N° 282/14,
Artículo 1°. - Desaféctase parcialmente el tramo de la Av. Forest entre las alturas 1550
- 1650 - 1750 (entre La Pampa y Av. de los Incas), mano impar, en el ancho
correspondiente a la ciclovía (2,40m 2,80m, aproximadamente), del régimen de
protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806, y su modificatoria (texto
consolidado por Ley 6.347).
Artículo 2°. - Manténgase la protección otorgada por el Catálogo Definitivo de la Ley
4806, y su modificatoria (texto consolidado por Ley 6347), para el ancho restante de la
calzada no incluida en el artículo 1° de la presente Disposición.
Artículo 3°. - Ratifícase el Catálogo Definitivo dispuesto como Anexo N° IF-2019-
21603376-GCABA-EMUI, de la Disposición N° 89-EMUI/19 y su Disposición
rectificatoria N° 95-EMUI/19, en todas aquellas cuestiones que no sean objeto de
expresa modificación de la presente medida.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana, a la Dirección General de Infraestructura de la Movilidad y a
la Comisión de Patrimonio Histórico y Cultural. Cumplido, archívese. Celerier