DISPOSICIÓN 201 2022 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473

Síntesis:

SE DESAFECTA PARCIALMENTE TRAMO - AV FOREST - ENTRE LAS ALTURAS 1550 - 1650 - 1750 - ENTRE LA PAMPA Y AV DE LOS INCAS - MANO IMPAR - ANCHO CORRESPONDIENTE A LA CICLOVÍA - RÉGIMEN DE PROTECCIÓN  - LEY 4806 - RATIFICA - CATÁLOGO DEFINITIVO - DISPOSICIÓN 89-EMUI/19 -  DISPOSICIÓN 95-EMUI/19 - CALLES CON ADOQUINADO GRANÍTICO - ADOQUINES - PROTECCIÓN CULTURAL

Publicación:

19/08/2022

Sanción:

08/08/2022

Organismo:

F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473


VISTO: Las Leyes N° 473, 1.777, 4.806 y su modificatoria 5.904, el Decreto

Reglamentario N° 282/14, las Disposiciones N° 5-EMUI/19, 89-EMUI/19 y 95-EMUI/19,

el Expediente Electrónico N° EX-2021-25539737- - GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el visto, tramita la solicitud de desafectación parcial del

tramo de la Av. Forest entre las alturas 1550 - 1650 - 1750 (aprox. entre La Pampa y

Av. de los Incas), en el ancho correspondiente a la ciclovía (2,40m 2,80m,

aproximadamente) del Catálogo Definitivo de la Ley 4806, modificada por la Ley 5.904

(texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que por Ley N° 473 se creó el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI) con

carácter de ente descentralizado;

Que el EMUI tiene por objeto la dirección, administración y ejecución de los servicios

públicos de Mantenimiento Urbano Integral, en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que la Ley N° 4.806, modificada por la Ley 5.904, declaró integrantes del Patrimonio

Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la categoría "Espacios Públicos"

en los términos del Art. 4° inc. c) de la Ley 1227 las calles construidas con adoquinado

granítico, que se integren en el Catálogo Definitivo previsto en la citada Ley;

Que, asimismo, la mencionada Ley determinó que la Comisión de Preservación del

Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires debe conformar el

Catálogo Definitivo y puede autorizar la actualización del mencionado Catálogo a

instancia del Poder Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación que este designe,

por motivos debidamente fundados;

Que por Decreto Reglamentario N° 282/014 se designó al Ente de Mantenimiento

Urbano Integral, como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.806, y su modificatoria

(texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que mediante el Anexo N° IF-2019-21603376-GCABA-EMUI de la Disposición N° 89-

EMUI/19, y su Disposición rectificatoria N° 95-EMUI/19, se dispuso la actualización del

Catálogo Definitivo;

Que la Dirección General de Diseño e Implementación, a través del Informe N° IF-

2021-25540677-GCABA-DGDEI, ha solicitado la desafectación parcial del tramo de la

Av. Forest entre las alturas 1550 - 1650 - 1750 (aproximadamente entre La Pampa y

Av. de los Incas), en el ancho correspondiente a la ciclovía (2,40m 2,80m,

aproximadamente), del régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la

Ley 4.806, y su modificatoria, en razón del proyecto de expansión de la infraestructura

de la Red de Ciclovías, mediante la implementación del corredor Av. Forest (2,5 km.)

entre la calle La Pampa y Av. Newbery;

Que la Dirección General de Infraestructura del Transporte mediante el Informe N° IF-

2021-26049291-GCABA-DGIT ha tomado conocimiento sin presentar objeciones al

respecto;

Que las Juntas Comunales N° 13 y N° 15, bajo los Informes N° IF-2021-28002723-

GCABA-COMUNA13 e IF-2021-28484014-GCABA-COMUNA15, han tomado

conocimiento e intervenido en el marco de las competencias establecidas por la Ley

N° 1.777.

Que la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural autorizó, bajo el

Informe N° IF-2022-28000426-GCABA-DGPMYCH, la desafectación en los términos

aquí propuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4.806, y su

modificatoria (texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que la Subgerencia Operativa de Legales ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Reglamentario N° 282/14,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

DISPONE:

Artículo 1°. - Desaféctase parcialmente el tramo de la Av. Forest entre las alturas 1550

- 1650 - 1750 (entre La Pampa y Av. de los Incas), mano impar, en el ancho

correspondiente a la ciclovía (2,40m 2,80m, aproximadamente), del régimen de

protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806, y su modificatoria (texto

consolidado por Ley 6.347).

Artículo 2°. - Manténgase la protección otorgada por el Catálogo Definitivo de la Ley

4806, y su modificatoria (texto consolidado por Ley 6347), para el ancho restante de la

calzada no incluida en el artículo 1° de la presente Disposición.

Artículo 3°. - Ratifícase el Catálogo Definitivo dispuesto como Anexo N° IF-2019-

21603376-GCABA-EMUI, de la Disposición N° 89-EMUI/19 y su Disposición

rectificatoria N° 95-EMUI/19, en todas aquellas cuestiones que no sean objeto de

expresa modificación de la presente medida.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana, a la Dirección General de Infraestructura de la Movilidad y a

la Comisión de Patrimonio Histórico y Cultural. Cumplido, archívese. Celerier

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
<p>Artículo 3° de Disposicion N° 201-EMUI/22 ratifica el Catálogo Definitivo dispuesto como Anexo N° IF-2019- 21603376-GCABA-EMUI, de la Disposición N° 89-EMUI/19 <strong>(NO PUBLICADA)</strong> y su Disposición rectificatoria N° 95-EMUI/19, en todas aquellas cuestiones que no sean objeto de expresa modificación de la presente medida.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 201-EMUI/22 desafecta parcialmente el tramo de la Av. Forest entre las alturas 1550 - 1650 - 1750 (entre La Pampa y Av. de los Incas), mano impar, en el ancho correspondiente a la ciclovía (2,40m 2,80m, aproximadamente), del régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley N° 4806, y su modificatoria.</p><p>Artículo 2° mantiene la protección otorgada por el Catálogo Definitivo de la Ley 4806, y su modificatoria (texto consolidado por Ley 6347), para el ancho restante de la calzada no incluida en el artículo 1° de la presente Disposición.</p>