LEY 5904 2017

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICACIÓN DE LA LEY 4806 - COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CATÁLOGO DEFINITIVO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CALLES - ADOQUINES GRANÍTICOS - PIEZAS DAÑADAS O PARTIDAS - DESTINO - USOS -  ZONAS VÍAS DEL TRANSPORTE SUBTERRÁNEO - PREMETRO -PRODUCCIÓN DE ASFALTO O SUS DERIVADOS - INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD - ESPACIOS PÚBLICOS 

Publicación:

26/12/2017

Sanción:

23/11/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/12/2017

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.904

La presente norma se limita a modificar la Ley N° 4.806, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia, por lo que se aconseja su eliminación del Digesto.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 4806 (Texto Consolidado por Ley

5666), por el siguiente texto:

"Articulo 3°.- La Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la

Ciudad de Buenos Aires, conformará el catálogo definitivo. Asimismo podrá autorizar

la actualización del mencionado Catálogo a instancia del Poder Ejecutivo, mediante la

Autoridad de Aplicación que este designe, por motivos debidamente fundados. Dicha

actualización deberá tener en cuenta especialmente el entorno donde se encuentran

las calles adoquinadas en cuestión.

Art 2°.- Modifícase el inciso f) del artículo 4° de la Ley 4806 (Texto Consolidado por

Ley 5666), por el siguiente texto:

"f) Aquellas piezas de adoquines que estuvieran dañadas, partidas o que por sus

formas no fueran aptas para ser utilizadas en las tareas establecidas en los incisos

precedentes, podrán ser destinadas al uso en las zonas de las vías del transporte

subterráneo y/o pre metro y/o a la producción de asfalto o sus derivados."

Art 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.904 (Expediente Electrónico N° 27.857.635-

MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 23 de noviembre de 2017, ha quedado

automáticamente promulgada el día 15 de diciembre de 2017.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios Ambiente y Espacio Público y de Cultura. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5904 sustituye Art. 3 de la Ley 4806 (Texto Consolidado por Ley<br />5666).</p><p>Art. 2 modifica inc f) del Art. 4.</p>