LEY 5904 2017
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICACIÓN DE LA LEY 4806 - COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CATÁLOGO DEFINITIVO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CALLES - ADOQUINES GRANÍTICOS - PIEZAS DAÑADAS O PARTIDAS - DESTINO - USOS - ZONAS VÍAS DEL TRANSPORTE SUBTERRÁNEO - PREMETRO -PRODUCCIÓN DE ASFALTO O SUS DERIVADOS - INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD - ESPACIOS PÚBLICOS
Publicación:
26/12/2017
Sanción:
23/11/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/12/2017
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.904
La presente norma se limita a modificar la Ley N° 4.806, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia, por lo que se aconseja su eliminación del Digesto.
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 4806 (Texto Consolidado por Ley
5666), por el siguiente texto:
"Articulo 3°.- La Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la
Ciudad de Buenos Aires, conformará el catálogo definitivo. Asimismo podrá autorizar
la actualización del mencionado Catálogo a instancia del Poder Ejecutivo, mediante la
Autoridad de Aplicación que este designe, por motivos debidamente fundados. Dicha
actualización deberá tener en cuenta especialmente el entorno donde se encuentran
las calles adoquinadas en cuestión.
Art 2°.- Modifícase el inciso f) del artículo 4° de la Ley 4806 (Texto Consolidado por
Ley 5666), por el siguiente texto:
"f) Aquellas piezas de adoquines que estuvieran dañadas, partidas o que por sus
formas no fueran aptas para ser utilizadas en las tareas establecidas en los incisos
precedentes, podrán ser destinadas al uso en las zonas de las vías del transporte
subterráneo y/o pre metro y/o a la producción de asfalto o sus derivados."
Art 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.904 (Expediente Electrónico N° 27.857.635-
MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 23 de noviembre de 2017, ha quedado
automáticamente promulgada el día 15 de diciembre de 2017.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios Ambiente y Espacio Público y de Cultura. Cumplido, archívese. Montiel