DISPOSICIÓN 86 2019 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473
Síntesis:
SE DISPONE ACTUALIZACIÓN - COMISIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE CALLES PROTEGIDAS - LEY 4806 - COMUNAS - GRANITO - GRANITULLO - CALLE TERCIARIA - PASAJE - AVENIDA - ESPACIOS PÚBLICOS - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL
Publicación:
19/06/2019
Sanción:
12/06/2019
Organismo:
F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473
VISTO: Las Leyes N° 473 y N° 4.806 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 282/AJG/14 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 4.806 se declaró integrantes del Patrimonio Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de la categoría "Espacios Públicos" en los
términos del artículo 4° inciso c) de la Ley N° 1.227 a las calles construidas con
adoquinado granítico, que se integren en el Catálogo Definitivo previsto en la misma;
Que por Decreto N° 282/AGJ/14 se reglamentó la citada ley y, en base a lo estipulado
en los artículos 2° y 3° del Anexo I de aquel, se elaboró el mencionado Catálogo
Definitivo;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 4.806, en la modificación introducida por la Ley N°
5.904, estableció que la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de
la Ciudad de Buenos Aires podría autorizar ... la actualización del mencionado
Catálogo a instancia del Poder Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación que este
designe, por motivos debidamente fundados;
Que, por Ley N° 473 se creó el Ente de Mantenimiento Urbano Integral y que tiene
entre sus funciones principales "(...) A. Planificar y ejecutar planes de trabajo
relacionados con el mantenimiento correctivo y preventivo de pavimentos, pluviales,
alumbrado, aceras y todo otro servicio que tenga relación con el servicio de
Mantenimiento Integral de la Vía Pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires";
Que, en el artículo 2° del Decreto N° 282/AGJ/14 se designó al Ente de Mantenimiento
Urbano Integral, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.806;
Que, conforme lo establecido mediante la modificación aludida, el Poder Ejecutivo, a
través del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, instó a la actualización del Catálogo
definitivo, solicitando la debida autorización a la Comisión para la Preservación del
Patrimonio Histórico y Cultural;
Que, es en sustento de dicho marco normativo que durante el año 2018 y el corriente
se procedió, en varias oportunidades, a solicitar la autorización para la desafectación
del Catálogo Definitivo a la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico y
Cultural de las siguientes calles: Av. Triunvirato, Cuzco entre Rivadavia y Francisco de
Viedma, Lavallol entre Ricardo Gutiérrez y Salvador María del Carril; Echeverría entre
Cap. Ramón Freire y Superí; Hipólito Yrigoyen entre Balcarce y Av. Paseo Colón;
Costa Rica entre Soler y Gurruchaga; Estrada entre Riglos y Av. José María Moreno;
Arengreen entre Fragata Sarmiento y Paysandú y entre Pujol y Honorio Pueyrredón
autorizada por la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural;
Que, en virtud de lo antedicho, la mencionada Comisión se expidió en los
requerimientos aludidos por lo que emitió los dictámenes obrantes en informes IF-
2018-08194201-DGTALMC, IF-2018-18737899-DGTALMC, IF-2018-21094224-
DGTALMC, IF-2018-26881931-DGTALMC, IF-2018-33949498-DGTALMC, IF-2018-
34070423-DGTALMC, IF-2019-03679116-DGTALMC e IF-2019-06581027-DGTALMC;
Que, en los citados informes, la Comisión para la Preservación del Patrimonio
Histórico y Cultural, insta al órgano de aplicación a que proceda a registrar cada una
de las desafectaciones autorizadas mediante aquellos, así como todas las solicitadas y
a ser autorizadas en el futuro;
Que, atento lo expuesto, corresponde por el presente acto administrativo, proceder a
la actualización del Catálogo Definitivo conforme las modificaciones autorizadas por la
Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural desde la entrada en
vigencia de la Ley N° 5.904 a la fecha;
Que asimismo, en cumplimiento a lo requerido por la Comisión, se establece que, en
lo sucesivo, las desafectaciones del Catálogo Definitivo a autorizarse por aquella para
la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural a partir de la emisión del presente,
serán dispuestas mediante acto administrativo emanado de esta Dirección General, en
su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.806;
Que, la Subgerencia Operativa de Legales ha tomado intervención de su competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 282/14,
Artículo 1°.- Dispónese la actualización del Catálogo Definitivo que como Anexo (IF-
2019-18832390-GCABA-EMUI) forma parte de la presente, en el cual se asientan las
modificaciones autorizadas por la Comisión para la Preservación del Patrimonio
Histórico y Cultural desde la entrada en vigencia de la Ley N° 5.904 a la fecha.
Artículo 2°.- Establécese que las desafectaciones del Catálogo Definitivo a autorizarse
por la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural a partir de la
emisión del presente serán dispuestas mediante acto administrativo emanado de esta
Dirección General, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.806.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Gerencia Operativa Obras en Calzada de este Ente de
Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General Técnica, Administrativa y a la
Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural, ambas del
Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Maffuchi