DISPOSICIÓN 86 2019 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473

Síntesis:

SE DISPONE ACTUALIZACIÓN - COMISIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE CALLES PROTEGIDAS - LEY 4806 - COMUNAS - GRANITO - GRANITULLO - CALLE TERCIARIA - PASAJE - AVENIDA - ESPACIOS PÚBLICOS - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

Publicación:

19/06/2019

Sanción:

12/06/2019

Organismo:

F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473


VISTO: Las Leyes N° 473 y N° 4.806 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el

Decreto N° 282/AJG/14 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 4.806 se declaró integrantes del Patrimonio Cultural de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de la categoría "Espacios Públicos" en los

términos del artículo 4° inciso c) de la Ley N° 1.227 a las calles construidas con

adoquinado granítico, que se integren en el Catálogo Definitivo previsto en la misma;

Que por Decreto N° 282/AGJ/14 se reglamentó la citada ley y, en base a lo estipulado

en los artículos 2° y 3° del Anexo I de aquel, se elaboró el mencionado Catálogo

Definitivo;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 4.806, en la modificación introducida por la Ley N°

5.904, estableció que la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de

la Ciudad de Buenos Aires podría autorizar ... la actualización del mencionado

Catálogo a instancia del Poder Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación que este

designe, por motivos debidamente fundados;

Que, por Ley N° 473 se creó el Ente de Mantenimiento Urbano Integral y que tiene

entre sus funciones principales "(...) A. Planificar y ejecutar planes de trabajo

relacionados con el mantenimiento correctivo y preventivo de pavimentos, pluviales,

alumbrado, aceras y todo otro servicio que tenga relación con el servicio de

Mantenimiento Integral de la Vía Pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires";

Que, en el artículo 2° del Decreto N° 282/AGJ/14 se designó al Ente de Mantenimiento

Urbano Integral, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público como

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.806;

Que, conforme lo establecido mediante la modificación aludida, el Poder Ejecutivo, a

través del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, instó a la actualización del Catálogo

definitivo, solicitando la debida autorización a la Comisión para la Preservación del

Patrimonio Histórico y Cultural;

Que, es en sustento de dicho marco normativo que durante el año 2018 y el corriente

se procedió, en varias oportunidades, a solicitar la autorización para la desafectación

del Catálogo Definitivo a la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico y

Cultural de las siguientes calles: Av. Triunvirato, Cuzco entre Rivadavia y Francisco de

Viedma, Lavallol entre Ricardo Gutiérrez y Salvador María del Carril; Echeverría entre

Cap. Ramón Freire y Superí; Hipólito Yrigoyen entre Balcarce y Av. Paseo Colón;

Costa Rica entre Soler y Gurruchaga; Estrada entre Riglos y Av. José María Moreno;

Arengreen entre Fragata Sarmiento y Paysandú y entre Pujol y Honorio Pueyrredón

autorizada por la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural;

Que, en virtud de lo antedicho, la mencionada Comisión se expidió en los

requerimientos aludidos por lo que emitió los dictámenes obrantes en informes IF-

2018-08194201-DGTALMC, IF-2018-18737899-DGTALMC, IF-2018-21094224-

DGTALMC, IF-2018-26881931-DGTALMC, IF-2018-33949498-DGTALMC, IF-2018-

34070423-DGTALMC, IF-2019-03679116-DGTALMC e IF-2019-06581027-DGTALMC;

Que, en los citados informes, la Comisión para la Preservación del Patrimonio

Histórico y Cultural, insta al órgano de aplicación a que proceda a registrar cada una

de las desafectaciones autorizadas mediante aquellos, así como todas las solicitadas y

a ser autorizadas en el futuro;

Que, atento lo expuesto, corresponde por el presente acto administrativo, proceder a

la actualización del Catálogo Definitivo conforme las modificaciones autorizadas por la

Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural desde la entrada en

vigencia de la Ley N° 5.904 a la fecha;

Que asimismo, en cumplimiento a lo requerido por la Comisión, se establece que, en

lo sucesivo, las desafectaciones del Catálogo Definitivo a autorizarse por aquella para

la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural a partir de la emisión del presente,

serán dispuestas mediante acto administrativo emanado de esta Dirección General, en

su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.806;

Que, la Subgerencia Operativa de Legales ha tomado intervención de su competencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 282/14,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

DISPONE

Artículo 1°.- Dispónese la actualización del Catálogo Definitivo que como Anexo (IF-

2019-18832390-GCABA-EMUI) forma parte de la presente, en el cual se asientan las

modificaciones autorizadas por la Comisión para la Preservación del Patrimonio

Histórico y Cultural desde la entrada en vigencia de la Ley N° 5.904 a la fecha.

Artículo 2°.- Establécese que las desafectaciones del Catálogo Definitivo a autorizarse

por la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural a partir de la

emisión del presente serán dispuestas mediante acto administrativo emanado de esta

Dirección General, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.806.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Gerencia Operativa Obras en Calzada de este Ente de

Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General Técnica, Administrativa y a la

Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural, ambas del

Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Maffuchi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5641

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 65-EMUI/23 desafecta parcialmente el tramo de la calle Barros Pazos entre las alturas 5650 - 5550, en el ancho correspondiente a la ciclovía del régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806.</p>
RATIFICADA POR
<p>Artículo 3° de la Disposición N° 65-EMUI/23 ratifica el Catálogo Definitivo dispuesto como Anexo de la Disposición N° 86-EMUI/19. en todas aquellas cuestiones que no sean objeto de expresa modificación de la presente medida.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Disposicion 98-EMUI-19 rectifica el art. 1 de la Disposicion 86-EMUI-19.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 86-EMUI-19 dispone la actualización del Catálogo Definitivo de calles protegidas por Ley 4.806. </p>