DISPOSICIÓN 98 2019 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473

Síntesis:

SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA DISPOSICIÓN 98-EMUI-19 DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 95-EMUI-19, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - SE DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN 95-EMUI-19 - SE RECTIFICA - DISPOSICIÓN 86-EMUI-19 - ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DEFINITIVO - COMISIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL - CATALOGO DEFINITIVO DE CALLES PROTEGIDAS POR LEY 4806

Publicación:

15/07/2019

Sanción:

10/07/2019

Organismo:

F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473


VISTO: Las Leyes N° 473 y N° 4.806 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el

Decreto N° 282/AJG/14, la Disposición N° DI-2019-86-EMUI, la Disposición N° DI-

2019-95-EMUI, el Expediente Electrónico N° 2019-20677203-GCABA-EMUI y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 4.806 se declaró integrantes del Patrimonio Cultural de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de la categoría "Espacios Públicos" en los

términos del artículo 4° inciso c) de la Ley N° 1.227 a las calles construidas con

adoquinado granítico, que se integren en el Catálogo Definitivo previsto en la misma;

Que por Decreto N° 282/AGJ/14 se reglamentó la citada ley y, en base a lo estipulado

en los artículos 2° y 3° del Anexo I de aquel, se elaboró el mencionado Catálogo

Definitivo;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 4.806, en la modificación introducida por la Ley N°

5.904, estableció que la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de

la Ciudad de Buenos Aires podría autorizar ... la actualización del mencionado

Catálogo a instancia del Poder Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación que este

designe, por motivos debidamente fundados;

Que, por Ley N° 473 se creó el Ente de Mantenimiento Urbano Integral y que tiene

entre sus funciones principales "(...) A. Planificar y ejecutar planes de trabajo

relacionados con el mantenimiento correctivo y preventivo de pavimentos, pluviales,

alumbrado, aceras y todo otro servicio que tenga relación con el servicio de

Mantenimiento Integral de la Vía Pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires";

Que, en el artículo 2° del Decreto N° 282/AGJ/14 se designó al Ente de Mantenimiento

Urbano Integral, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público como

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.806;

Que, mediante Disposición N° DI-2019-86-EMUI se estableció que, las

desafectaciones del Catálogo Definitivo autorizadas por la Comisión de Preservación

del Patrimonio Histórico y Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, fueran dispuestas

mediante acto administrativo emanado de esta Dirección General, en su carácter de

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.806;

Que, en esa misma Disposición se estipuló la primera actualización del Catálogo

Definitivo;

Que, en base a los informes técnicos (IF-2019-20685122-EMUI e IF-2019-20686897

-EMUI) obrantes en los Expedientes Electrónicos N° 2019-20676640-GCABA-EMUI y

2019-20677203-GCABA-EMUI, se determinó que resulta necesario la rectificación de

la Disposición N° DI-2019-86-EMUI a efectos de actualizar el Catálogo Definitivo

desafectando las calles Otero a la altura del 300 al 400 y Montenegro a la altura del

300 al 400;

Que, conforme lo establecido mediante la modificación aludida ut-supra, el Ente de

Mantenimiento Urbano Integral, solicitó la debida autorización a la Comisión de

Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires para

llevar a cabo la mencionada actualización;

Que, en virtud de lo antedicho, la citada Comisión se expidió en los requerimientos

aludidos por lo que emitió los dictámenes obrantes en informes IF-2019-21294260-

DGTALMC e IF-2019-21534190- DGTALMC;

Que, en los citados informes, la Comisión para la Preservación del Patrimonio

Histórico y Cultural, autoriza las citadas desafectaciones e insta al órgano de

aplicación a que proceda a registrar cada una de las desafectaciones autorizadas

mediante aquellos;

Que, atento lo expuesto, y mediante Disposición N° DI-2019-95-EMUI se procedió a la

actualización del Catálogo Definitivo conforme las modificaciones autorizadas por la

Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural;

Que, en la referida Disposición se deslizó un error material involuntario al consignarse

la Disposición N° DI-2019-89-EMUI cuando en realidad debe decir y entenderse la

Disposición N° DI-2019-86-EMUI;

Que, por lo expuesto resulta oportuno dejar sin efecto la Disposición N° DI-2019-95-

EMUI y rectificar la Disposición N° DI-2019-86-EMUI a los fines de actualizar el

Catálogo Definitivo con las desafectaciones aprobadas por la Comisión para la

Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural desde la emisión de aquella a la

fecha;

Que, la Subgerencia Operativa de Legales ha tomado intervención de su competencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 282/14,

EL DIRECTOR GENERAL DEL ENTE

DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Disposición N° DI-2019-95-EMUI.

Artículo 2°.- Rectifíquese el Artículo 1° de la Disposición N° DI-2019-86-EMUI, el cual

deberá leerse de la siguiente manera "Dispónese la actualización del Catálogo

Definitivo que como Anexo (IF-2019- 21603376-GCABA-EMUI) forma parte de la

presente, en el cual se asientan las modificaciones autorizadas por la Comisión para la

Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural desde la entrada en vigencia de la Ley

N° 5.904 a la fecha."

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Gerencia Operativa Obras en Calzada de este Ente de

Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General Técnica, Administrativa y a la

Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural, ambas del

Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Maffuchi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5656

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Disposicion 98-EMUI-19 rectifica el art. 1 de la Disposicion 86-EMUI-19.</p>