DISPOSICIÓN 98 2019 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473
Síntesis:
SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA DISPOSICIÓN 98-EMUI-19 DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 95-EMUI-19, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - SE DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN 95-EMUI-19 - SE RECTIFICA - DISPOSICIÓN 86-EMUI-19 - ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DEFINITIVO - COMISIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL - CATALOGO DEFINITIVO DE CALLES PROTEGIDAS POR LEY 4806
Publicación:
15/07/2019
Sanción:
10/07/2019
Organismo:
F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473
VISTO: Las Leyes N° 473 y N° 4.806 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 282/AJG/14, la Disposición N° DI-2019-86-EMUI, la Disposición N° DI-
2019-95-EMUI, el Expediente Electrónico N° 2019-20677203-GCABA-EMUI y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 4.806 se declaró integrantes del Patrimonio Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de la categoría "Espacios Públicos" en los
términos del artículo 4° inciso c) de la Ley N° 1.227 a las calles construidas con
adoquinado granítico, que se integren en el Catálogo Definitivo previsto en la misma;
Que por Decreto N° 282/AGJ/14 se reglamentó la citada ley y, en base a lo estipulado
en los artículos 2° y 3° del Anexo I de aquel, se elaboró el mencionado Catálogo
Definitivo;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 4.806, en la modificación introducida por la Ley N°
5.904, estableció que la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de
la Ciudad de Buenos Aires podría autorizar ... la actualización del mencionado
Catálogo a instancia del Poder Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación que este
designe, por motivos debidamente fundados;
Que, por Ley N° 473 se creó el Ente de Mantenimiento Urbano Integral y que tiene
entre sus funciones principales "(...) A. Planificar y ejecutar planes de trabajo
relacionados con el mantenimiento correctivo y preventivo de pavimentos, pluviales,
alumbrado, aceras y todo otro servicio que tenga relación con el servicio de
Mantenimiento Integral de la Vía Pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires";
Que, en el artículo 2° del Decreto N° 282/AGJ/14 se designó al Ente de Mantenimiento
Urbano Integral, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.806;
Que, mediante Disposición N° DI-2019-86-EMUI se estableció que, las
desafectaciones del Catálogo Definitivo autorizadas por la Comisión de Preservación
del Patrimonio Histórico y Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, fueran dispuestas
mediante acto administrativo emanado de esta Dirección General, en su carácter de
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.806;
Que, en esa misma Disposición se estipuló la primera actualización del Catálogo
Definitivo;
Que, en base a los informes técnicos (IF-2019-20685122-EMUI e IF-2019-20686897
-EMUI) obrantes en los Expedientes Electrónicos N° 2019-20676640-GCABA-EMUI y
2019-20677203-GCABA-EMUI, se determinó que resulta necesario la rectificación de
la Disposición N° DI-2019-86-EMUI a efectos de actualizar el Catálogo Definitivo
desafectando las calles Otero a la altura del 300 al 400 y Montenegro a la altura del
300 al 400;
Que, conforme lo establecido mediante la modificación aludida ut-supra, el Ente de
Mantenimiento Urbano Integral, solicitó la debida autorización a la Comisión de
Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires para
llevar a cabo la mencionada actualización;
Que, en virtud de lo antedicho, la citada Comisión se expidió en los requerimientos
aludidos por lo que emitió los dictámenes obrantes en informes IF-2019-21294260-
DGTALMC e IF-2019-21534190- DGTALMC;
Que, en los citados informes, la Comisión para la Preservación del Patrimonio
Histórico y Cultural, autoriza las citadas desafectaciones e insta al órgano de
aplicación a que proceda a registrar cada una de las desafectaciones autorizadas
mediante aquellos;
Que, atento lo expuesto, y mediante Disposición N° DI-2019-95-EMUI se procedió a la
actualización del Catálogo Definitivo conforme las modificaciones autorizadas por la
Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural;
Que, en la referida Disposición se deslizó un error material involuntario al consignarse
la Disposición N° DI-2019-89-EMUI cuando en realidad debe decir y entenderse la
Disposición N° DI-2019-86-EMUI;
Que, por lo expuesto resulta oportuno dejar sin efecto la Disposición N° DI-2019-95-
EMUI y rectificar la Disposición N° DI-2019-86-EMUI a los fines de actualizar el
Catálogo Definitivo con las desafectaciones aprobadas por la Comisión para la
Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural desde la emisión de aquella a la
fecha;
Que, la Subgerencia Operativa de Legales ha tomado intervención de su competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 282/14,
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Disposición N° DI-2019-95-EMUI.
Artículo 2°.- Rectifíquese el Artículo 1° de la Disposición N° DI-2019-86-EMUI, el cual
deberá leerse de la siguiente manera "Dispónese la actualización del Catálogo
Definitivo que como Anexo (IF-2019- 21603376-GCABA-EMUI) forma parte de la
presente, en el cual se asientan las modificaciones autorizadas por la Comisión para la
Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural desde la entrada en vigencia de la Ley
N° 5.904 a la fecha."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Gerencia Operativa Obras en Calzada de este Ente de
Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General Técnica, Administrativa y a la
Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural, ambas del
Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Maffuchi