DISPOSICIÓN 65 2023 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473

Síntesis:

DESAFECTA PARCIALMENTE - ANCHO DE LA CICLOVÍA - RÉGIMEN DE PROTECCIÓN OTORGADO POR EL CATÁLOGO DEFINITIVO DE LA LEY N° 4806 - TRAMO DE BARROS PAZOS ENTRE LAS ALTURAS 5650 Y 5550 - RATIFICA - CATALOGO DEFINITIVO DISPUESTO DISPOSICIÓN 86-EMUI-19 - DIRECCIÓN GENERAL DEL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

Publicación:

07/03/2023

Sanción:

28/02/2023

Organismo:

F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473


VISTO: Las Leyes N° 473, 1.777, 4.806 y su modificatoria 5.904, el Decreto

Reglamentario N° 282/14, las Disposiciones N° 5-EMUI/19, 86-EMUI/19 y 98-EMUI/19,

el Expediente Electrónico N° EX-2023-08757453- - GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de desafectación parcial del

tramo de la calle Barros Pazos entre las alturas 5650 - 5550, en el ancho

correspondiente a la ciclovía, del Catálogo Definitivo de la Ley 4806, modificada por la

Ley 5.904 (texto consolidado por Ley N° 6.588);

Que por Ley N° 473 se creó el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI) con

carácter de ente descentralizado;

Que el EMUI tiene por objeto la dirección, administración y ejecución de los servicios

públicos de Mantenimiento Urbano Integral, en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que la Ley N° 4.806, modificada por la Ley 5.904, declaró integrantes del Patrimonio

Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la categoría "Espacios Públicos"

en los términos del Art. 4° inc. c) de la Ley 1227 las calles construidas con adoquinado

granítico, que se integren en el Catálogo Definitivo previsto en la citada Ley;

Que, asimismo, la mencionada Ley determinó que la Comisión de Preservación del

Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires debe conformar el

Catálogo Definitivo y puede autorizar la actualización del mencionado Catálogo a

instancia del Poder Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación que este designe,

por motivos debidamente fundados;

Que por Decreto Reglamentario N° 282/014 se designó al Ente de Mantenimiento

Urbano Integral, como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.806, y su modificatoria

(texto consolidado por Ley N° 6.588);

Que mediante el Anexo N° IF-2019-21603376-GCABA-EMUI de la Disposición N° 86-

EMUI/19, y su Disposición rectificatoria N° 98-EMUI/19, se dispuso la actualización del

Catálogo Definitivo;

Que la Dirección General de Diseño e Implementación, a través de la Providencia N°

IF-2022-38289232-GCABA-DGDEI, ha solicitado la desafectación parcial del tramo de

la calle Barros Pazos entre las alturas 5650 - 5550, en el ancho correspondiente a la

ciclovía, del régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806,

y su modificatoria, en relación al proyecto de expansión de la red de la infraestructura

de la Red de Ciclovías, mediante la implementación de un corredor de ciclovía y

ciclocarriles conformado por la calle Barros Pazos desde la calle Montiel hasta la calle

Pola, contando con un total de 1,6 km de extensión;

Que la Dirección General de Diseño e Implementación ha puesto en conocimiento de

la Junta Comunal 8° del citado proyecto mediante Nota N° NO-2022-38456182-

GCABA-DGDEI;

Que la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural autorizó, bajo el

Informe N° IF-2023-08757952-GCABA-DGDEI, la desafectación en los términos aquí

propuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4.806, y su

modificatoria (texto consolidado por Ley N° 6.588);

Que la Subgerencia Operativa de Legales ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Reglamentario N° 282/14,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Desaféctase parcialmente el tramo de la calle Barros Pazos entre las

alturas 5650 - 5550, en el ancho correspondiente a la ciclovía del régimen de

protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806, y su modificatoria (texto

consolidado por Ley 6.588).

Artículo 2°.- Manténgase la protección otorgada por el Catálogo Definitivo de la Ley

4806, y su modificatoria (texto consolidado por Ley 6.588), para el ancho restante de la

calzada no incluida en el artículo 1° de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Ratifícase el Catálogo Definitivo dispuesto como Anexo N° IF-2019-

21603376-GCABA-EMUI, de la Disposición N° 86-EMUI/19 y su Disposición

rectificatoria N° 98-EMUI/19, en todas aquellas cuestiones que no sean objeto de

expresa modificación de la presente medida.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana, a la Dirección General de Infraestructura de la Movilidad y a

la Comisión de Patrimonio Histórico y Cultural. Cumplido, archívese. Celerier

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 65-EMUI/23 desafecta parcialmente el tramo de la calle Barros Pazos entre las alturas 5650 - 5550, en el ancho correspondiente a la ciclovía del régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley N° 4.806.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 65-EMUI/23 desafecta parcialmente el tramo de la calle Barros Pazos entre las alturas 5650 - 5550, en el ancho correspondiente a la ciclovía del régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806.</p>
RATIFICA
<p>Artículo 3° de la Disposición N° 65-EMUI/23 ratifica el Catálogo Definitivo dispuesto como Anexo de la Disposición N° 86-EMUI/19. en todas aquellas cuestiones que no sean objeto de expresa modificación de la presente medida.</p>