DISPOSICIÓN 65 2023 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473
Síntesis:
DESAFECTA PARCIALMENTE - ANCHO DE LA CICLOVÍA - RÉGIMEN DE PROTECCIÓN OTORGADO POR EL CATÁLOGO DEFINITIVO DE LA LEY N° 4806 - TRAMO DE BARROS PAZOS ENTRE LAS ALTURAS 5650 Y 5550 - RATIFICA - CATALOGO DEFINITIVO DISPUESTO DISPOSICIÓN 86-EMUI-19 - DIRECCIÓN GENERAL DEL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL
Publicación:
07/03/2023
Sanción:
28/02/2023
Organismo:
F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473
VISTO: Las Leyes N° 473, 1.777, 4.806 y su modificatoria 5.904, el Decreto
Reglamentario N° 282/14, las Disposiciones N° 5-EMUI/19, 86-EMUI/19 y 98-EMUI/19,
el Expediente Electrónico N° EX-2023-08757453- - GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de desafectación parcial del
tramo de la calle Barros Pazos entre las alturas 5650 - 5550, en el ancho
correspondiente a la ciclovía, del Catálogo Definitivo de la Ley 4806, modificada por la
Ley 5.904 (texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que por Ley N° 473 se creó el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI) con
carácter de ente descentralizado;
Que el EMUI tiene por objeto la dirección, administración y ejecución de los servicios
públicos de Mantenimiento Urbano Integral, en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que la Ley N° 4.806, modificada por la Ley 5.904, declaró integrantes del Patrimonio
Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la categoría "Espacios Públicos"
en los términos del Art. 4° inc. c) de la Ley 1227 las calles construidas con adoquinado
granítico, que se integren en el Catálogo Definitivo previsto en la citada Ley;
Que, asimismo, la mencionada Ley determinó que la Comisión de Preservación del
Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires debe conformar el
Catálogo Definitivo y puede autorizar la actualización del mencionado Catálogo a
instancia del Poder Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación que este designe,
por motivos debidamente fundados;
Que por Decreto Reglamentario N° 282/014 se designó al Ente de Mantenimiento
Urbano Integral, como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.806, y su modificatoria
(texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que mediante el Anexo N° IF-2019-21603376-GCABA-EMUI de la Disposición N° 86-
EMUI/19, y su Disposición rectificatoria N° 98-EMUI/19, se dispuso la actualización del
Catálogo Definitivo;
Que la Dirección General de Diseño e Implementación, a través de la Providencia N°
IF-2022-38289232-GCABA-DGDEI, ha solicitado la desafectación parcial del tramo de
la calle Barros Pazos entre las alturas 5650 - 5550, en el ancho correspondiente a la
ciclovía, del régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806,
y su modificatoria, en relación al proyecto de expansión de la red de la infraestructura
de la Red de Ciclovías, mediante la implementación de un corredor de ciclovía y
ciclocarriles conformado por la calle Barros Pazos desde la calle Montiel hasta la calle
Pola, contando con un total de 1,6 km de extensión;
Que la Dirección General de Diseño e Implementación ha puesto en conocimiento de
la Junta Comunal 8° del citado proyecto mediante Nota N° NO-2022-38456182-
GCABA-DGDEI;
Que la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural autorizó, bajo el
Informe N° IF-2023-08757952-GCABA-DGDEI, la desafectación en los términos aquí
propuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4.806, y su
modificatoria (texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que la Subgerencia Operativa de Legales ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Reglamentario N° 282/14,
Artículo 1°.- Desaféctase parcialmente el tramo de la calle Barros Pazos entre las
alturas 5650 - 5550, en el ancho correspondiente a la ciclovía del régimen de
protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806, y su modificatoria (texto
consolidado por Ley 6.588).
Artículo 2°.- Manténgase la protección otorgada por el Catálogo Definitivo de la Ley
4806, y su modificatoria (texto consolidado por Ley 6.588), para el ancho restante de la
calzada no incluida en el artículo 1° de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Ratifícase el Catálogo Definitivo dispuesto como Anexo N° IF-2019-
21603376-GCABA-EMUI, de la Disposición N° 86-EMUI/19 y su Disposición
rectificatoria N° 98-EMUI/19, en todas aquellas cuestiones que no sean objeto de
expresa modificación de la presente medida.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana, a la Dirección General de Infraestructura de la Movilidad y a
la Comisión de Patrimonio Histórico y Cultural. Cumplido, archívese. Celerier