DISPOSICIÓN 132 2022 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473
Síntesis:
SE DESAFECTA TRAMO DE LA CALLE MORÓN ENTRE ENTRE BAHÍA BLANCA Y AV. SEGUROLA EN EL ANCHO CORRESPONDIENTE A CICLOVÍA - RÉGIMEN DE PROTECCIÓN OTORGADO POR EL CATÁLOGO DEFINITIVO DE LA LEY 4.806 - SE RATIFICA EL CATÁLOGO DEFINITIVO
Publicación:
27/05/2022
Sanción:
23/05/2022
Organismo:
F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473
VISTO: Las Leyes N° 473, 1.777, 4.806 y su modificatoria 5.904, el Decreto
Reglamentario N° 282/14, las Disposiciones N° 5-EMUI/19, 89-EMUI/19 y 95-EMUI/19,
el Expediente Electrónico N° EX-2022-12022615- - GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto, tramita la solicitud de desafectación parcial del
tramo de la calle Morón entre las alturas 3850 - 3950 - 4050 - 4125 - 4175 (aprox.
entre Bahía Blanca y Av. Segurola), mano impar, en el ancho correspondiente a la
ciclovía (2,40m 2,80m, aproximadamente) del Catálogo Definitivo de la Ley 4.806,
modificada por la Ley 5.904 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que por Ley N° 473 se creó el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI) con
carácter de ente descentralizado;
Que el EMUI tiene por objeto la dirección, administración y ejecución de los servicios
públicos de Mantenimiento Urbano Integral, en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que la Ley N° 4.806, modificada por la Ley 5.904, declaró integrantes del Patrimonio
Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la categoría "Espacios Públicos"
en los términos del Art. 4° inc. c) de la Ley 1227 las calles construidas con adoquinado
granítico, que se integren en el Catálogo Definitivo previsto en la citada Ley;
Que, asimismo, la mencionada Ley determinó que la Comisión de Preservación del
Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires debe conformar el
Catálogo Definitivo y puede autorizar la actualización del mencionado Catálogo a
instancia del Poder Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación que este designe,
por motivos debidamente fundados;
Que por Decreto Reglamentario N° 282/14 se designó al Ente de Mantenimiento
Urbano Integral, como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.806, y su modificatoria
(texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que mediante el Anexo (IF-2019-21603376-GCABA-EMUI) de la Disposición N° 89-
EMUI/19, y su Disposición rectificatoria N° 95-EMUI/19, se dispuso la actualización del
Catálogo Definitivo;
Que la Dirección General de Diseño e Implementación, a través del Informe N° IF-
2022-12029990-GCABA-DGDEI, ha solicitado la desafectación parcial del tramo de la
calle Morón entre las alturas 3850 - 3950 - 4050 - 4125 - 4175 (aprox. entre Bahía
Blanca y Av. Segurola), mano impar, en el ancho correspondiente a la ciclovía (2,40m
2,80m, aproximadamente), del régimen de protección otorgado por el Catálogo
Definitivo de la Ley 4.806, y su modificatoria, en razón del proyecto de expansión de la
infraestructura de la Red de Ciclovías, mediante la implementación del corredor
conformado por la Av. Juan B. Justo desde Víctor Hugo hasta Virgilio, y por la calle
Morón desde la Av. Juan B. Justo hasta Fray Cayetano Rodríguez (3,8km.);
Que la Dirección General de Infraestructura del Transporte mediante el Informe N° IF-
2022-12043553-GCABA-DGIT ha tomado conocimiento sin presentar objeciones al
respecto;
Que la Junta Comunal N° 10, en el marco de las competencias establecidas por la Ley
N° 1.777, y bajo la Providencia N ° PV-2022-15721584-GCABA-COMUNA10, ha
tomado conocimiento sin presentar objeciones a la realización del proyecto;
Que la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural autorizó, bajo el
Informe N° IF-2022-18656870-GCABA-DGPMYCH, la desafectación en los términos
aquí propuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4.806, y su
modificatoria (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que la Subgerencia Operativa de Legales ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Reglamentario N° 282/14,
Artículo 1°.- Desaféctase parcialmente el tramo de la calle Morón entre las alturas
3850 - 3950 - 4050 - 4125 - 4175 (entre Bahía Blanca y Av. Segurola), mano impar, en
el ancho correspondiente a la ciclovía (2,40m 2,80m, aproximadamente), del
régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806, y su
modificatoria (texto consolidado por Ley 6.347).
Artículo 2°.- Manténgase la protección otorgada por el Catálogo Definitivo de la Ley
4.806, y su modificatoria (texto consolidado por Ley 6.347), para el ancho restante de
la calzada no incluida en el artículo 1° de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Ratifícase el Catálogo Definitivo dispuesto como Anexo N° IF-2019-
21603376-GCABA-EMUI, de la Disposición N° 89-EMUI/19 y su Disposición
rectificatoria N° 95-EMUI/19, en todas aquellas cuestiones que no sean objeto de
expresa modificación de la presente medida.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana, a la Dirección General de Infraestructura de la Movilidad y a
la Comisión de Patrimonio Histórico y Cultural. Cumplido, archívese. Celerier