DISPOSICIÓN 132 2022 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473

Síntesis:

SE DESAFECTA TRAMO DE LA CALLE MORÓN ENTRE ENTRE BAHÍA BLANCA Y AV. SEGUROLA EN EL ANCHO CORRESPONDIENTE A CICLOVÍA - RÉGIMEN DE PROTECCIÓN OTORGADO POR EL CATÁLOGO DEFINITIVO DE LA LEY 4.806 - SE RATIFICA EL CATÁLOGO DEFINITIVO 

Publicación:

27/05/2022

Sanción:

23/05/2022

Organismo:

F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473


VISTO: Las Leyes N° 473, 1.777, 4.806 y su modificatoria 5.904, el Decreto

Reglamentario N° 282/14, las Disposiciones N° 5-EMUI/19, 89-EMUI/19 y 95-EMUI/19,

el Expediente Electrónico N° EX-2022-12022615- - GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el visto, tramita la solicitud de desafectación parcial del

tramo de la calle Morón entre las alturas 3850 - 3950 - 4050 - 4125 - 4175 (aprox.

entre Bahía Blanca y Av. Segurola), mano impar, en el ancho correspondiente a la

ciclovía (2,40m 2,80m, aproximadamente) del Catálogo Definitivo de la Ley 4.806,

modificada por la Ley 5.904 (texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que por Ley N° 473 se creó el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI) con

carácter de ente descentralizado;

Que el EMUI tiene por objeto la dirección, administración y ejecución de los servicios

públicos de Mantenimiento Urbano Integral, en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que la Ley N° 4.806, modificada por la Ley 5.904, declaró integrantes del Patrimonio

Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la categoría "Espacios Públicos"

en los términos del Art. 4° inc. c) de la Ley 1227 las calles construidas con adoquinado

granítico, que se integren en el Catálogo Definitivo previsto en la citada Ley;

Que, asimismo, la mencionada Ley determinó que la Comisión de Preservación del

Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires debe conformar el

Catálogo Definitivo y puede autorizar la actualización del mencionado Catálogo a

instancia del Poder Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación que este designe,

por motivos debidamente fundados;

Que por Decreto Reglamentario N° 282/14 se designó al Ente de Mantenimiento

Urbano Integral, como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.806, y su modificatoria

(texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que mediante el Anexo (IF-2019-21603376-GCABA-EMUI) de la Disposición N° 89-

EMUI/19, y su Disposición rectificatoria N° 95-EMUI/19, se dispuso la actualización del

Catálogo Definitivo;

Que la Dirección General de Diseño e Implementación, a través del Informe N° IF-

2022-12029990-GCABA-DGDEI, ha solicitado la desafectación parcial del tramo de la

calle Morón entre las alturas 3850 - 3950 - 4050 - 4125 - 4175 (aprox. entre Bahía

Blanca y Av. Segurola), mano impar, en el ancho correspondiente a la ciclovía (2,40m

2,80m, aproximadamente), del régimen de protección otorgado por el Catálogo

Definitivo de la Ley 4.806, y su modificatoria, en razón del proyecto de expansión de la

infraestructura de la Red de Ciclovías, mediante la implementación del corredor

conformado por la Av. Juan B. Justo desde Víctor Hugo hasta Virgilio, y por la calle

Morón desde la Av. Juan B. Justo hasta Fray Cayetano Rodríguez (3,8km.);

Que la Dirección General de Infraestructura del Transporte mediante el Informe N° IF-

2022-12043553-GCABA-DGIT ha tomado conocimiento sin presentar objeciones al

respecto;

Que la Junta Comunal N° 10, en el marco de las competencias establecidas por la Ley

N° 1.777, y bajo la Providencia N ° PV-2022-15721584-GCABA-COMUNA10, ha

tomado conocimiento sin presentar objeciones a la realización del proyecto;

Que la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural autorizó, bajo el

Informe N° IF-2022-18656870-GCABA-DGPMYCH, la desafectación en los términos

aquí propuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4.806, y su

modificatoria (texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que la Subgerencia Operativa de Legales ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Reglamentario N° 282/14,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Desaféctase parcialmente el tramo de la calle Morón entre las alturas

3850 - 3950 - 4050 - 4125 - 4175 (entre Bahía Blanca y Av. Segurola), mano impar, en

el ancho correspondiente a la ciclovía (2,40m 2,80m, aproximadamente), del

régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806, y su

modificatoria (texto consolidado por Ley 6.347).

Artículo 2°.- Manténgase la protección otorgada por el Catálogo Definitivo de la Ley

4.806, y su modificatoria (texto consolidado por Ley 6.347), para el ancho restante de

la calzada no incluida en el artículo 1° de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Ratifícase el Catálogo Definitivo dispuesto como Anexo N° IF-2019-

21603376-GCABA-EMUI, de la Disposición N° 89-EMUI/19 y su Disposición

rectificatoria N° 95-EMUI/19, en todas aquellas cuestiones que no sean objeto de

expresa modificación de la presente medida.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana, a la Dirección General de Infraestructura de la Movilidad y a

la Comisión de Patrimonio Histórico y Cultural. Cumplido, archívese. Celerier

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
<p>Artículo 3 de la Disposición 132-EMUI/22 ratifica el Catálogo Definitivo dispuesto como Anexo N° IF-2019-<br />21603376-GCABA-EMUI, de la Disposición N° 89-EMUI/19 y su Disposición rectificatoria N° 95-EMUI/19, en todas aquellas cuestiones que no sean objeto de expresa modificación de la presente medida.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición desafecta parcialmente el tramo de la calle Morón entre las alturas 3850 - 3950 - 4050 - 4125 - 4175 (entre Bahía Blanca y Av. Segurola), mano impar, en el ancho correspondiente a la ciclovía (2,40m 2,80m, aproximadamente), del régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806.</p>