DISPOSICIÓN 93 2023 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473
Síntesis:
DESAFECTA - RÉGIMEN DE PROTECCIÓN - CATÁLOGO DEFINITIVO - LEY N° 4806 - CALLE FRANCISCO DE VIEDMA - ENTRE LAS ALTURAS 7000 Y 6950 -
Publicación:
23/03/2023
Sanción:
15/03/2023
Organismo:
F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473
VISTO: Las Leyes N° 473, 1.777, 4.806 y su modificatoria 5.904, el Decreto
Reglamentario N° 282/14, las Disposiciones N° 5-EMUI/19, 86-EMUI/19 y 98-EMUI/19,
el Expediente Electrónico N° EX-2023-09308688-GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de desafectación de la calle
Francisco de Viedma entre las alturas 7000 y 6950, aproximadamente entre Cusco y
Bueras, del Catálogo Definitivo de la Ley 4806, modificada por la Ley 5.904 (texto
consolidado por Ley N° 6.588);
Que por Ley N° 473 se creó el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI) con
carácter de ente descentralizado;
Que el EMUI tiene por objeto la dirección, administración y ejecución de los servicios
públicos de Mantenimiento Urbano Integral, en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que la Ley N° 4.806, modificada por la Ley 5.904, declaró integrantes del Patrimonio
Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la categoría "Espacios Públicos"
en los términos del Art. 4° inc. c) de la Ley 1227 las calles construidas con adoquinado
granítico, que se integren en el Catálogo Definitivo previsto en la citada Ley;
Que, asimismo, la mencionada Ley determinó que la Comisión de Preservación del
Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires debe conformar el
Catálogo Definitivo y puede autorizar la actualización del mencionado Catálogo a
instancia del Poder Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación que este designe,
por motivos debidamente fundados;
Que por Decreto Reglamentario N° 282/014 se designó al Ente de Mantenimiento
Urbano Integral, como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.806, y su modificatoria
(texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que mediante el Anexo N° IF-2019-21603376-GCABA-EMUI de la Disposición N° 86-
EMUI/19, y su Disposición rectificatoria N° 98-EMUI/19, se dispuso la actualización del
Catálogo Definitivo;
Que la Dirección General de Diseño e Implementación, a través del Informe N° IF-
2023-09423480-GCABA-DGDEI, ha solicitado la desafectación de la calle Francisco
de Viedma entre las alturas 7000 y 6950, aproximadamente entre Cusco y Bueras, del
régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806, y su
modificatoria, con motivo del proyecto de puesta en valor en la zona de espera de
transporte público sobre la calle Viedma;
Que la Junta Comunal N° 9, bajo el Informe N° IF-2023-10052826-GCABA-
COMUNA9, ha tomado conocimiento e intervenido en el marco de las competencias
establecidas por la Ley N° 1.777, sin mediar objeción alguna al proyecto planteado;
Que la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural autorizó, bajo el
Informe N° IF-2023-10660236GCABA-DGPSE, la desafectación en los términos aquí
propuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4.806, y su
modificatoria (texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que la Subgerencia Operativa de Legales ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Reglamentario N° 282/14,
Artículo 1°.- Desaféctase la calle Francisco de Viedma entre las alturas 7000 y 6950,
del régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806, y su
modificatoria (texto consolidado por Ley 6.588).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana, a la Dirección General de Diseño e Implementación y a la
Comisión de Patrimonio Histórico y Cultural. Cumplido, archívese. Celerier