DISPOSICIÓN 93 2023 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473

Síntesis:

 DESAFECTA - RÉGIMEN DE PROTECCIÓN - CATÁLOGO DEFINITIVO - LEY N° 4806 - CALLE FRANCISCO DE VIEDMA - ENTRE LAS ALTURAS 7000 Y 6950 - 

Publicación:

23/03/2023

Sanción:

15/03/2023

Organismo:

F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473


VISTO: Las Leyes N° 473, 1.777, 4.806 y su modificatoria 5.904, el Decreto

Reglamentario N° 282/14, las Disposiciones N° 5-EMUI/19, 86-EMUI/19 y 98-EMUI/19,

el Expediente Electrónico N° EX-2023-09308688-GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de desafectación de la calle

Francisco de Viedma entre las alturas 7000 y 6950, aproximadamente entre Cusco y

Bueras, del Catálogo Definitivo de la Ley 4806, modificada por la Ley 5.904 (texto

consolidado por Ley N° 6.588);

Que por Ley N° 473 se creó el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI) con

carácter de ente descentralizado;

Que el EMUI tiene por objeto la dirección, administración y ejecución de los servicios

públicos de Mantenimiento Urbano Integral, en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que la Ley N° 4.806, modificada por la Ley 5.904, declaró integrantes del Patrimonio

Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la categoría "Espacios Públicos"

en los términos del Art. 4° inc. c) de la Ley 1227 las calles construidas con adoquinado

granítico, que se integren en el Catálogo Definitivo previsto en la citada Ley;

Que, asimismo, la mencionada Ley determinó que la Comisión de Preservación del

Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires debe conformar el

Catálogo Definitivo y puede autorizar la actualización del mencionado Catálogo a

instancia del Poder Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación que este designe,

por motivos debidamente fundados;

Que por Decreto Reglamentario N° 282/014 se designó al Ente de Mantenimiento

Urbano Integral, como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.806, y su modificatoria

(texto consolidado por Ley N° 6.588);

Que mediante el Anexo N° IF-2019-21603376-GCABA-EMUI de la Disposición N° 86-

EMUI/19, y su Disposición rectificatoria N° 98-EMUI/19, se dispuso la actualización del

Catálogo Definitivo;

Que la Dirección General de Diseño e Implementación, a través del Informe N° IF-

2023-09423480-GCABA-DGDEI, ha solicitado la desafectación de la calle Francisco

de Viedma entre las alturas 7000 y 6950, aproximadamente entre Cusco y Bueras, del

régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806, y su

modificatoria, con motivo del proyecto de puesta en valor en la zona de espera de

transporte público sobre la calle Viedma;

Que la Junta Comunal N° 9, bajo el Informe N° IF-2023-10052826-GCABA-

COMUNA9, ha tomado conocimiento e intervenido en el marco de las competencias

establecidas por la Ley N° 1.777, sin mediar objeción alguna al proyecto planteado;

Que la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural autorizó, bajo el

Informe N° IF-2023-10660236GCABA-DGPSE, la desafectación en los términos aquí

propuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4.806, y su

modificatoria (texto consolidado por Ley N° 6.588);

Que la Subgerencia Operativa de Legales ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Reglamentario N° 282/14,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Desaféctase la calle Francisco de Viedma entre las alturas 7000 y 6950,

del régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806, y su

modificatoria (texto consolidado por Ley 6.588).

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana, a la Dirección General de Diseño e Implementación y a la

Comisión de Patrimonio Histórico y Cultural. Cumplido, archívese. Celerier

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° Disposicion N° 93 -EMUI-23 desafecta,  la calle Francisco de Viedma entre las alturas 7000 y 6950, del régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806, y su<br />modificatoria.</p>