DISPOSICIÓN 123 2022 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 3 DE LA DISPOSICIÓN N° 123/EMUI/22 RATIFICA A LA DISPOSICIÓN N° 89-EMUI/19, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE DESAFECTA - TRAMO CALLE TEODORO GARCÍA ALTURA 1950 ENTRE VILLANUEVA Y LUIS MARÍA CAMPOS - MANO IMPAR - CICLOVÍA - REGIMEN DE PROTECCION - SE MANTIENE - PROTECCIÓN OTORGADA POR CATÁLOGO DEFINITIVO - ANCHO RESTANTE - CALZADA NO INCLUIDA EN ARTICULO 1° - SE RATIFICA - CATALOGO DEFINITIVO - ANEXO DISPOSICION N° 89-EMUI-19 Y SU RECTIFICATORIA N° 95-EMUI/19 - ENTE DE HIGIENE URBANO INTEGRAL
Publicación:
09/05/2022
Sanción:
03/05/2022
Organismo:
F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473
VISTO: Las Leyes N° 473, 1.777, 4.806 y su modificatoria 5.904, el Decreto
Reglamentario N° 282/14, las Disposiciones N° 5-EMUI/19, 89-EMUI/19 y 95-EMUI/19,
el Expediente Electrónico N° EX-2022-12465122- -GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto, tramita la solicitud de desafectación parcial del
tramo de la calle Teodoro García a la altura 1950 (aprox. entre Villanueva y Av. Luis
María Campos), mano impar, en el ancho correspondiente a la ciclovía (2,40m -
2,80m, aproximadamente) del Catálogo Definitivo de la Ley 4806, modificada por la
Ley 5.904 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que por Ley N° 473 se creó el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI) con
carácter de ente descentralizado;
Que el EMUI tiene por objeto la dirección, administración y ejecución de los servicios
públicos de Mantenimiento Urbano Integral, en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que la Ley N° 4806, modificada por la Ley 5.904, declaró integrantes del Patrimonio
Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la categoría "Espacios Públicos"
en los términos del Art. 4° inc. c) de la Ley 1227 las calles construidas con adoquinado
granítico, que se integren en el Catálogo Definitivo previsto en la citada Ley;
Que, asimismo, la mencionada Ley determinó que la Comisión de Preservación del
Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires debe conformar el
Catálogo Definitivo y puede autorizar la actualización del mencionado Catálogo a
instancia del Poder Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación que este designe,
por motivos debidamente fundados;
Que por Decreto Reglamentario N° 282/014 se designó al Ente de Mantenimiento
Urbano Integral, como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.806, y su modificatoria
(texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que mediante el Anexo (IF-2019-21603376-GCABA-EMUI) de la Disposición N° 89-
EMUI/19, y su Disposición rectificatoria N° 95-EMUI/19, se dispuso la actualización del
Catálogo Definitivo;
Que la Dirección General de Diseño e Implementación, a través del Informe N° IF-
2022-12465468-GCABA-DGDEI, ha solicitado la desafectación parcial del tramo de la
calle Teodoro García a la altura 1950 (entre Villanueva y Av. Luis María Campos),
mano impar, en el ancho correspondiente a la ciclovía (2,40m - 2,80m,
aproximadamente), del régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la
Ley 4806, y su modificatoria, en razón del proyecto de expansión de la infraestructura
de la Red de Ciclovías, mediante la implementación del corredor conformado por la
calle Teodoro García desde Villanueva hasta Migueletes, por la calle Migueletes desde
Teodoro García hasta Federico Lacroze, y por la calle Federico Lacroze desde
Migueletes hasta Av. Del Libertador (0,5km.);
Que la Dirección General de Infraestructura del Transporte mediante el Informe N° IF-
2022-12594670-GCABA-DGIT ha tomado conocimiento sin presentar objeciones al
respecto;
Que la Junta Comunal N° 14, en el marco de las competencias establecidas por la Ley
N° 1.777, y bajo el Informe N° IF-2022-13570487-GCABA-COMUNA14, ha prestado
conformidad a la realización del proyecto;
Que la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural autorizó, bajo los
Informes N° IF-2022-15944243-GCABA-DGPMYCH e IF-2022-15944303-GCABA-
DGPMYCH, la desafectación en los términos aquí propuestos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4.806, y su modificatoria (texto consolidado por Ley
N° 6.347);
Que la Subgerencia Operativa de Legales ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Reglamentario N° 282/14,
Artículo 1°.- Desaféctase parcialmente el tramo de la calle Teodoro García a la altura
1950 (entre Villanueva y Av. Luis María Campos), mano impar, en el ancho
correspondiente a la ciclovía (2,40m - 2,80m, aproximadamente), del régimen de
protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806, y su modificatoria (texto
consolidado por Ley 6.347).
Artículo 2°.- Manténgase la protección otorgada por el Catálogo Definitivo de la Ley
4806, y su modificatoria (texto consolidado por Ley 6347), para el ancho restante de la
calzada no incluida en el artículo 1° de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Ratifícase el Catálogo Definitivo dispuesto como Anexo N° IF-2019-
21603376-GCABA-EMUI, de la Disposición N° 89-EMUI/19 y su Disposición
rectificatoria N° 95-EMUI/19, en todas aquellas cuestiones que no sean objeto de
expresa modificación de la presente medida.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana, a la Dirección General de Infraestructura de la Movilidad y a
la Comisión de Patrimonio Histórico y Cultural. Cumplido, archívese. Celerier