DISPOSICIÓN 123 2022 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 3 DE LA  DISPOSICIÓN N° 123/EMUI/22 RATIFICA A LA DISPOSICIÓN N° 89-EMUI/19, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE DESAFECTA - TRAMO  CALLE TEODORO GARCÍA  ALTURA 1950 ENTRE VILLANUEVA Y LUIS MARÍA CAMPOS -  MANO IMPAR - CICLOVÍA - REGIMEN DE PROTECCION - SE MANTIENE - PROTECCIÓN OTORGADA POR CATÁLOGO DEFINITIVO - ANCHO RESTANTE - CALZADA NO INCLUIDA EN ARTICULO 1° - SE RATIFICA - CATALOGO DEFINITIVO - ANEXO DISPOSICION  N° 89-EMUI-19 Y SU RECTIFICATORIA N° 95-EMUI/19 - ENTE DE HIGIENE URBANO INTEGRAL

Publicación:

09/05/2022

Sanción:

03/05/2022

Organismo:

F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473


VISTO: Las Leyes N° 473, 1.777, 4.806 y su modificatoria 5.904, el Decreto

Reglamentario N° 282/14, las Disposiciones N° 5-EMUI/19, 89-EMUI/19 y 95-EMUI/19,

el Expediente Electrónico N° EX-2022-12465122- -GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el visto, tramita la solicitud de desafectación parcial del

tramo de la calle Teodoro García a la altura 1950 (aprox. entre Villanueva y Av. Luis

María Campos), mano impar, en el ancho correspondiente a la ciclovía (2,40m -

2,80m, aproximadamente) del Catálogo Definitivo de la Ley 4806, modificada por la

Ley 5.904 (texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que por Ley N° 473 se creó el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI) con

carácter de ente descentralizado;

Que el EMUI tiene por objeto la dirección, administración y ejecución de los servicios

públicos de Mantenimiento Urbano Integral, en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que la Ley N° 4806, modificada por la Ley 5.904, declaró integrantes del Patrimonio

Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la categoría "Espacios Públicos"

en los términos del Art. 4° inc. c) de la Ley 1227 las calles construidas con adoquinado

granítico, que se integren en el Catálogo Definitivo previsto en la citada Ley;

Que, asimismo, la mencionada Ley determinó que la Comisión de Preservación del

Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires debe conformar el

Catálogo Definitivo y puede autorizar la actualización del mencionado Catálogo a

instancia del Poder Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación que este designe,

por motivos debidamente fundados;

Que por Decreto Reglamentario N° 282/014 se designó al Ente de Mantenimiento

Urbano Integral, como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.806, y su modificatoria

(texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que mediante el Anexo (IF-2019-21603376-GCABA-EMUI) de la Disposición N° 89-

EMUI/19, y su Disposición rectificatoria N° 95-EMUI/19, se dispuso la actualización del

Catálogo Definitivo;

Que la Dirección General de Diseño e Implementación, a través del Informe N° IF-

2022-12465468-GCABA-DGDEI, ha solicitado la desafectación parcial del tramo de la

calle Teodoro García a la altura 1950 (entre Villanueva y Av. Luis María Campos),

mano impar, en el ancho correspondiente a la ciclovía (2,40m - 2,80m,

aproximadamente), del régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la

Ley 4806, y su modificatoria, en razón del proyecto de expansión de la infraestructura

de la Red de Ciclovías, mediante la implementación del corredor conformado por la

calle Teodoro García desde Villanueva hasta Migueletes, por la calle Migueletes desde

Teodoro García hasta Federico Lacroze, y por la calle Federico Lacroze desde

Migueletes hasta Av. Del Libertador (0,5km.);

Que la Dirección General de Infraestructura del Transporte mediante el Informe N° IF-

2022-12594670-GCABA-DGIT ha tomado conocimiento sin presentar objeciones al

respecto;

Que la Junta Comunal N° 14, en el marco de las competencias establecidas por la Ley

N° 1.777, y bajo el Informe N° IF-2022-13570487-GCABA-COMUNA14, ha prestado

conformidad a la realización del proyecto;

Que la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural autorizó, bajo los

Informes N° IF-2022-15944243-GCABA-DGPMYCH e IF-2022-15944303-GCABA-

DGPMYCH, la desafectación en los términos aquí propuestos, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4.806, y su modificatoria (texto consolidado por Ley

N° 6.347);

Que la Subgerencia Operativa de Legales ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Reglamentario N° 282/14,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Desaféctase parcialmente el tramo de la calle Teodoro García a la altura

1950 (entre Villanueva y Av. Luis María Campos), mano impar, en el ancho

correspondiente a la ciclovía (2,40m - 2,80m, aproximadamente), del régimen de

protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806, y su modificatoria (texto

consolidado por Ley 6.347).

Artículo 2°.- Manténgase la protección otorgada por el Catálogo Definitivo de la Ley

4806, y su modificatoria (texto consolidado por Ley 6347), para el ancho restante de la

calzada no incluida en el artículo 1° de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Ratifícase el Catálogo Definitivo dispuesto como Anexo N° IF-2019-

21603376-GCABA-EMUI, de la Disposición N° 89-EMUI/19 y su Disposición

rectificatoria N° 95-EMUI/19, en todas aquellas cuestiones que no sean objeto de

expresa modificación de la presente medida.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana, a la Dirección General de Infraestructura de la Movilidad y a

la Comisión de Patrimonio Histórico y Cultural. Cumplido, archívese. Celerier


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1°.Disposicion N° 123 -EMUI-2 desafecta parcialmente tramo de calle Teodoro García altura 1950 entre Villanueva y Av. Luis María Campos mano impar ancho correspondiente a la ciclovía<br />correspondiente a la ciclovía del régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806, y  modificatoria.</p><p><br />Artículo 2°.- mantiene la protección otorgada por el Catálogo Definitivo de la Ley 4806, y modificatoria para el ancho restante de la calzada no incluida en el artículo 1°.</p>