LEY 74 1998
Síntesis:
MODIFICA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL - NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS EN COMISIÓN - DESIGNACIÓN EN COMISIÓN DE JUECES Y JUEZAS Y MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO - JUECES DESIGNADOS EN COMISIÓN NO INTEGRAN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
11/09/1998
Sanción:
10/09/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/09/1998
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Sustitúyese el texto de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley N° 7 Orgánica del Poder Judicial (modificada por la Ley N° 55) por el siguiente texto:
Séptima: NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS/AS EN COMISION.
Hasta tanto se constituya el Consejo de la Magistratura, con relación al párrafo segundo del artículo 9° de la presente ley, la designación, en comisión de los jueces y juezas y miembros del Ministerio Público, cuando resulte de urgencia impostergable, la efectúa el Poder Ejecutivo debiendo ser ratificada por la Legislatura por el voto favorable de dos tercios de la totalidad de sus miembros, en un plazo máximo de doscientos cuarenta (240) días.
La totalidad de estas designaciones en comisión caducan cuando la Legislatura cubra el cargo respectivo observando el procedimiento constitucional, a propuesta del Consejo de la Magistratura. Los jueces designados en comisión no integran el Consejo de la Magistratura.
Art. 2° - La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.
OLIVERA
Miguel Orlando Grillo