RESOLUCIÓN 1710 2013 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
REGLAMENTACIÓN DEL CONCURSO APROBADO POR DECRETO 375-13 - APRUEBA LAS NORMAS RELATIVAS A LOS CONCURSOS CERRADOS PARA LA SELECCIÓN DE TITULARES DE LA CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD - CARGOS DE DIRECTORES DEL ÁREA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y ASISTENCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE SALUD - CARGOS DIRECTORES DEL ÁREA TÉCNICO SANITARIA EN EL NIVEL CENTRAL - EN CARÁCTER DE TITULARES TRANSITORIOS - CON 44 HORAS SEMANALES - EXCEPCIONES - REQUISITOS - CONFORMACIÓN DEL EL JURADO
Publicación:
06/11/2013
Sanción:
01/11/2013
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, el Decreto reglamentario N° 2.745/87 y
sus modificatorios, el Decreto N° 375/13, el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado
en el marco de la Comisión Negociadora Paritaria Sectorial entre el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación Médicos Municipales y la
Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires, instrumentado
por Resolución N° 58-MHGC-11, el EE N° 2013-04647270-MGEYA-DGAYDRH, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 375/13 se dispuso el llamado a concurso cerrado a todas las
Unidades de Organización para la selección de titulares de la Carrera de Profesionales
de la Salud, para cubrir los cargos de Directores del Área Técnica Administrativa y
Asistencial en los establecimientos asistenciales del Ministerio de Salud, y de
Directores del Área Técnico Sanitaria en el Nivel Central, en carácter de Titulares
Transitorios, con 44 horas semanales, en el marco de la Ordenanza N° 41.455 y el
Decreto reglamentario N° 2745/87 y modificatorios;
Que por el citado decreto se facultó al Ministerio de Salud a dictar las normas
operativas e instrumentales relativas a los procesos concursales citados
precedentemente;
Que por el artículo 10, punto 10.8, del Capítulo X -Del Régimen de los Concursos- de
la Ordenanza N° 41455, y su reglamentación, ordena la integración de los jurados,
cuya designación debe hacerse con el alcance de la cláusula transitoria del Convenio
Colectivo de Trabajo celebrado en el marco de la Comisión Negociadora Paritaria
Sectorial entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación
Médicos Municipales y la Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que por el punto 18.1 del artículo 18 de la Ordenanza N° 41455 se exceptúa para el
primer llamado a concurso en cada uno de los niveles de conducción del área Técnica
Sanitaria y área Técnica Administrativa y Asistencial (rama Técnica Administrativa) a
los profesionales que revisten en las mismas de cumplimentar el requisito de poseer
certificado de Curso de Organización y/o Administración Hospitalaria, oficial o privado
reconocido por este Ministerio, o título de Diplomado en Salud Pública expedido por
universidad nacional, privada o extranjera, reconocida por autoridad competente de
este Ministerio, todos ellos con una duración no menor a las quinientas (500) horas,
Que por el punto 18.2 del artículo 18 de la Ordenanza N° 41455 se exceptúa para el
primer llamado a concurso para los cargos de Director y Subdirector el requisito de
revistar o haber revistado como titular en cargos de conducción.
Por ello, en uso de las facultades conferidas;
Artículo.1.- Apruébanse las normas operativas e instrumentales relativas a los
Concursos Cerrados a todas las Unidades de Organización para la selección de
titulares de la Carrera de Profesionales de la Salud, para cubrir los cargos de
Directores del Área Técnica Administrativa y Asistencial, en carácter de Titulares
Transitorios, con 44 horas semanales, en el marco de la Ordenanza N° 41.455 y el
Decreto reglamentario N° 2745/87 y modificatorios en los establecimientos
asistenciales del Ministerio de Salud, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 375/13,
según Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Apruébanse las normas operativas e instrumentales relativas a los
Concursos Cerrados a todas las Unidades de Organización para la selección de
titulares de la Carrera de Profesionales de la Salud, para cubrir los cargos de
Directores del Área Técnica Sanitaria, en carácter de Titulares Transitorios, con 44
horas semanales, en el marco de la Ordenanza N° 41.455 y el Decreto reglamentario
N° 2745/87 y modificatorios en el Nivel Central del Ministerio de Salud, conforme lo
dispuesto por el Decreto N° 375/13, según Anexo I que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3.- Ordénase la conformación del Jurado para los concursos detallados en el
artículo precedente, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10, punto 10.8, del
Capítulo X -Del Régimen de los Concursos- de la Ordenanza N° 41455, y su
reglamentación, ordena la integración de los jurados, cuya designación debe hacerse
con el alcance de la cláusula transitoria del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado
en el marco de la Comisión Negociadora Paritaria Sectorial entre el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación Médicos Municipales y la
Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 4.- Deberá exceptuarse -en los concursos detallados en los artículos 1 y 2 de
la presente-, para el primer llamado a concurso en cada uno de los niveles de
conducción del área Técnica Sanitaria y área Técnica Administrativa y Asistencial
(rama Técnica Administrativa) a los profesionales que revisten en las mismas de
cumplimentar el requisito de poseer certificado de Curso de Organización y/o
Administración Hospitalaria, oficial o privado reconocido por este Ministerio, o título de
Diplomado en Salud Pública expedido por universidad nacional, privada o extranjera,
reconocida por autoridad competente de este Ministerio, todos ellos con una duración
no menor a las quinientas (500) horas.
Artículo 5.- Deberá exceptuarse - en los concursos detallados en los artículos 1 y 2 de
la presente- para el primer llamado a concurso para los cargos de Director y
Subdirector el requisito de revistar o haber revistado como titular en cargos de
conducción.
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por el lapso de diez (10) días, en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires por idéntico plazo, en las carteleras correspondientes de este
Ministerio de Salud, dependencias y establecimientos asistenciales para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Planificación y Concursos de la
Carrera Profesionales de la Salud. Reybaud
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4273