RESOLUCIÓN 1710 2013 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

REGLAMENTACIÓN DEL CONCURSO APROBADO POR DECRETO 375-13 -   APRUEBA LAS NORMAS RELATIVAS A LOS CONCURSOS CERRADOS  PARA LA SELECCIÓN DE TITULARES DE LA CARRERA DE PROFESIONALES DE  LA SALUD  -  CARGOS DE DIRECTORES DEL ÁREA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y ASISTENCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE SALUD  -  CARGOS DIRECTORES DEL ÁREA TÉCNICO SANITARIA EN EL NIVEL CENTRAL  -  EN CARÁCTER DE TITULARES TRANSITORIOS  -  CON 44 HORAS SEMANALES  - EXCEPCIONES - REQUISITOS - CONFORMACIÓN DEL  EL JURADO 

Publicación:

06/11/2013

Sanción:

01/11/2013

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, el Decreto reglamentario N° 2.745/87 y

sus modificatorios, el Decreto N° 375/13, el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado

en el marco de la Comisión Negociadora Paritaria Sectorial entre el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación Médicos Municipales y la

Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires, instrumentado

por Resolución N° 58-MHGC-11, el EE N° 2013-04647270-MGEYA-DGAYDRH, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 375/13 se dispuso el llamado a concurso cerrado a todas las

Unidades de Organización para la selección de titulares de la Carrera de Profesionales

de la Salud, para cubrir los cargos de Directores del Área Técnica Administrativa y

Asistencial en los establecimientos asistenciales del Ministerio de Salud, y de

Directores del Área Técnico Sanitaria en el Nivel Central, en carácter de Titulares

Transitorios, con 44 horas semanales, en el marco de la Ordenanza N° 41.455 y el

Decreto reglamentario N° 2745/87 y modificatorios;

Que por el citado decreto se facultó al Ministerio de Salud a dictar las normas

operativas e instrumentales relativas a los procesos concursales citados

precedentemente;

Que por el artículo 10, punto 10.8, del Capítulo X -Del Régimen de los Concursos- de

la Ordenanza N° 41455, y su reglamentación, ordena la integración de los jurados,

cuya designación debe hacerse con el alcance de la cláusula transitoria del Convenio

Colectivo de Trabajo celebrado en el marco de la Comisión Negociadora Paritaria

Sectorial entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación

Médicos Municipales y la Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que por el punto 18.1 del artículo 18 de la Ordenanza N° 41455 se exceptúa para el

primer llamado a concurso en cada uno de los niveles de conducción del área Técnica

Sanitaria y área Técnica Administrativa y Asistencial (rama Técnica Administrativa) a

los profesionales que revisten en las mismas de cumplimentar el requisito de poseer

certificado de Curso de Organización y/o Administración Hospitalaria, oficial o privado

reconocido por este Ministerio, o título de Diplomado en Salud Pública expedido por

universidad nacional, privada o extranjera, reconocida por autoridad competente de

este Ministerio, todos ellos con una duración no menor a las quinientas (500) horas,

Que por el punto 18.2 del artículo 18 de la Ordenanza N° 41455 se exceptúa para el

primer llamado a concurso para los cargos de Director y Subdirector el requisito de

revistar o haber revistado como titular en cargos de conducción.

Por ello, en uso de las facultades conferidas;

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo.1.- Apruébanse las normas operativas e instrumentales relativas a los

Concursos Cerrados a todas las Unidades de Organización para la selección de

titulares de la Carrera de Profesionales de la Salud, para cubrir los cargos de

Directores del Área Técnica Administrativa y Asistencial, en carácter de Titulares

Transitorios, con 44 horas semanales, en el marco de la Ordenanza N° 41.455 y el

Decreto reglamentario N° 2745/87 y modificatorios en los establecimientos

asistenciales del Ministerio de Salud, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 375/13,

según Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Apruébanse las normas operativas e instrumentales relativas a los

Concursos Cerrados a todas las Unidades de Organización para la selección de

titulares de la Carrera de Profesionales de la Salud, para cubrir los cargos de

Directores del Área Técnica Sanitaria, en carácter de Titulares Transitorios, con 44

horas semanales, en el marco de la Ordenanza N° 41.455 y el Decreto reglamentario

N° 2745/87 y modificatorios en el Nivel Central del Ministerio de Salud, conforme lo

dispuesto por el Decreto N° 375/13, según Anexo I que forma parte integrante de la

presente.

Artículo 3.- Ordénase la conformación del Jurado para los concursos detallados en el

artículo precedente, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10, punto 10.8, del

Capítulo X -Del Régimen de los Concursos- de la Ordenanza N° 41455, y su

reglamentación, ordena la integración de los jurados, cuya designación debe hacerse

con el alcance de la cláusula transitoria del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado

en el marco de la Comisión Negociadora Paritaria Sectorial entre el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación Médicos Municipales y la

Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires;

Artículo 4.- Deberá exceptuarse -en los concursos detallados en los artículos 1 y 2 de

la presente-, para el primer llamado a concurso en cada uno de los niveles de

conducción del área Técnica Sanitaria y área Técnica Administrativa y Asistencial

(rama Técnica Administrativa) a los profesionales que revisten en las mismas de

cumplimentar el requisito de poseer certificado de Curso de Organización y/o

Administración Hospitalaria, oficial o privado reconocido por este Ministerio, o título de

Diplomado en Salud Pública expedido por universidad nacional, privada o extranjera,

reconocida por autoridad competente de este Ministerio, todos ellos con una duración

no menor a las quinientas (500) horas.

Artículo 5.- Deberá exceptuarse - en los concursos detallados en los artículos 1 y 2 de

la presente- para el primer llamado a concurso para los cargos de Director y

Subdirector el requisito de revistar o haber revistado como titular en cargos de

conducción.

Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

por el lapso de diez (10) días, en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires por idéntico plazo, en las carteleras correspondientes de este

Ministerio de Salud, dependencias y establecimientos asistenciales para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Planificación y Concursos de la

Carrera Profesionales de la Salud. Reybaud


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4273

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res.1710-MSGC-13 Aprueba las normas operativas e instrumentales, para la selección de titulares de la Carrera de Profesionales de la Salud, para cubrir los cargos de Directores del Área Técnica Administrativa y Asistencial, conforme lo dispuesto por el Dec. 375-13.