RESOLUCIÓN 1897 2013 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
Síntesis:
INCORPORA ABONO SOCIAL - BENEFICIARIOS ANEXO I - FIJA IMPORTE SERVICIO SUBTE $ 2,50 POR VIAJE - VIGENCIA A PARTIR 12 DE NOVIEMBRE DE 2013 - CONDICIONES ANEXO II - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
Publicación:
07/11/2013
Sanción:
05/11/2013
Organismo:
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
VISTO
la Ley N° 4.472 que dispuso la regulación y reestructuración del servicio público del
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) y la resolución de fecha 1 de noviembre de 2013
de los autos: "Bodart, Alejandro c/ GCBA s/ Amparo" Expediente N° A444-2013/03;
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1° de enero de 2013 entró en vigencia la Ley N° 4.472 por la cual la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió el servicio público del SUBTE, que se
encuentre exclusivamente en jurisdicción de la CABA y las líneas nuevas o
expansiones de las líneas existentes que se construyan en el futuro;
Que en los artículos 4°, 5° y concordantes del referido marco normativo, se designó a
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de
Aplicación de lo dispuesto en el mismo, estableciéndose que tendrá a su cargo el
desarrollo y la administración del sistema de infraestructura del SUBTE, su
mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de la operación del servicio;
Que según lo establecido por el artículo 36 de la citada norma la Autoridad de
Aplicación podrá subsidiar en forma total o parcial la tarifa de aquellas personas que
integren sectores sociales vulnerables;
Que con fecha 1 de noviembre del corriente, el Señor Juez de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 3, Dr. Pablo
Mantaras, en los autos "Bodart, Alejandro c/ GCBA s/ Amparo" Expediente N° A444-
2013/03, dictó una resolución a través de la cual le requiere a SBASE que incorpore al
sistema de pases y abonos existentes una tarifa social, que establezca un valor
diferencial para el ticket de viaje, que asegure su accesibilidad para los sectores de
alta vulnerabilidad social;
Que asimismo, la sentencia establece que dentro del universo de beneficiarios de la
tarifa diferencial se deberán incluir como mínimo a los siguientes sectores: los
beneficiarios de los planes sociales administrados por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los del Plan Jefes y Jefas de Hogar, las personas en
situación de desempleo crónico o recurrente, las personas que acrediten
fehacientemente poseer ingresos familiares que se encuentran por debajo de la
canasta básica familiar que publica el INDEC, quienes acrediten encontrarse en
situación de indigencia, los beneficiarios del subsidio por la tragedia de Cromañon, los
ex combatientes de Malvinas, y todos aquellos grupos identificados por normas
vigentes de la Ciudad de Buenos Aires como con necesidades especiales o de alta
vulnerabilidad social;
Que la tarifa social se implementará a través del pase denominado "Abono Social";
Que los denominados "Abono Social" serán nominados, intransferibles y únicos hasta
su renovación, emitidos por la Operadora del Servicio, previa acreditación de la
identidad y de la documentación correspondiente que certifique su condición de
beneficiario;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 4°, 36 y 38, inciso 16, de
la Ley N° 4.472;
ARTÍCULO PRIMERO: En cumplimiento de lo resuelto en los autos: "Bodart, Alejandro
c/ GCBA s/ Amparo" Expediente N° A444-2013/03, que tramita ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de
Buenos Aires N° 3, a cargo del Dr. Pablo Mantaras, se incorpora al Sistema de Abonos
y Pases actualmente vigentes el denominado "Abono Social", cuyos beneficiarios se
encuentran detallados en el Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO Fíjese el importe de la tarifa del "Abono Social" del SERVICIO
SUBTE en pesos dos con cincuenta centavos ($ 2,50.-) por viaje.
ARTÍCULO TERCERO: El Abono Social tendrá vigencia a partir del 12 de noviembre
de 2013.
ARTICULO CUARTO: Establécese que las condiciones para la obtención y uso del
"Abono Social" por parte de los beneficiarios son las detalladas en el Anexo II de la
presente resolución.
ARTICULO QUINTO: Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, comuníquese al Ente Público Regulador de Servicios Públicos de la
Ciudad de Buenos Aires para que tome conocimiento y a la operadora del servicio
para su implementación y comunicación. Cumplido, archívese. Piccardo - Gowland -
Seefeld - Sainz
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4274