DECRETO 2345 1999
Síntesis:
REGLAMENTA LEY 236 - CONDONACIÓN DEUDAS - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - ANTIGÜEDAD MÁS DE DIEZ - 10 - AÑOS - ENTREGADOS PARA DESGUACE Y COMPACTACIÓN - RADICACIÓN JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TRÁMITE DE BAJA REGISTRAL - PROCEDIMIENTO - DEUDA EN GESTIÓN JUDICIAL - PLAN DE FACILIDADES - IMPUESTOS - AUTOMÓVILES RADICADOS EN LA CIUDAD - BAJA DEL REGISTRO - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
30/12/1999
Sanción:
21/12/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la sanción de la Ley N° 236 (B.O. N° 794), y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada dispone la condonación de la deuda por Patentes sobre Vehículos en General para aquellos automotores radicados en esta Ciudad con más de 10 (diez) años de antigüedad y que sean entregados para su desguace y compactación por sus propietarios;
Que la Ley debe ser reglamentada conforme lo prevé el Artículo 2° de la misma, debiendo contemplarse los mecanismos administrativos tendientes a agilizar los trámites que presenten los titulares de dominio de los vehículos sometidos a tal régimen;
Que asimismo debe precisarse la conducta a asumir por la Administración frente a las distintas situaciones en que se encuentra la deuda de tales vehículos;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las asignadas por la Ley N° 236,
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Se considerará condonada la deuda de Patentes sobre Vehículos en General de todos los vehículos radicados en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires con más de 10 (diez) años de antigüedad, y que hayan cumplimentado el trámite de la baja registral en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios con el objeto de su desguace y compactación, una vez que efectúen la baja por desguace en la Dirección General de Rentas.
Art. 2° - Al efecto de obtener la baja por desguace en la Dirección General de Rentas los contribuyentes comprendidos en el artículo precedente deberán exhibir la documentación original entregada por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios correspondiente a la baja registral por desguace y presentar fotocopia de la misma, obteniendo la constancia de baja por desguace, con lo cual se tendrá por condonada la deuda.
Art. 3° - La condonación dispuesta comprende a toda deuda que se encuentre en gestión judicial cualquiera sea el estado de la causa, debiendo el demandado demostrar que se encuentra alcanzado por la Ley N° 236, a cuyo fin deberá acompañar la documentación original a que hace referencia el Artículo 2° del presente Decreto. Las costas del juicio serán en el orden causado, salvo que la litis haya sido trabada con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley citada.
Art. 4° - La deuda transferida que obra en poder de los mandatarios sin que se hubiere iniciado la ejecución fiscal pertinente, deberá ser devuelta sin efectuar diligencia alguna.
Art. 5° - La cancelación de la deuda efectuada por los contribuyentes que se acogen al presente régimen no será reintegrada bajo ningún concepto.
Art. 6° - Las deudas que se hubieren incluido dentro de distintos planes de facilidades por vehículos por los que se solicita baja por desguace, habiendo efectuado el acogimiento exclusivamente por esa unidad, quedan condonadas por el saldo no abonado desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 236. Los importes ingresados con anterioridad se consideran correctamente pagados.
Art. 7° - En los casos en que el vehículo por el cual se solicita la baja por desguace tenga deuda incluida en un plan de facilidades de pago donde se encuentren incorporados otros bienes o gravámenes, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada identificando exactamente los datos del plan de facilidades y del vehículo afectado.
Art. 8° - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 9° - Dese al Registro, publiquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuniquese a la Procuracion General de la Ciudad de Buenos Aires y remitase para su conocimiento y demas efectos a la Direccion General de Rentas.OLIVERA-DELLE VILLE