LEY 236 1999
Síntesis:
CONDONA DEUDA - CONTRIBUCIÓN DE PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - ANTIGÜEDAD MAS DE DIEZ AÑOS - ENTREGADOS POR SUS PROPIETARIOS PARA SU DESGUACE Y COMPACTACIÓN - CUMPLIMENTEN BAJA DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR - CONDONACIÓN DE DEUDAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)
Publicación:
08/10/1999
Sanción:
02/09/1999
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
01/10/1999
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1 ° Condónase la deuda a la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General que se encuentren radicados en la Ciudad, con mas de diez (10) años de antigüedad, y cuyos propietarios decidan entregarlos para su desguace y compactación, y cumplimenten las normas correspondientes a la baja de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Art. 2° Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°.
Art. 3° Comuniquese, etcetera.OLIVERA-GRILLO