DECRETO 163 2000
Síntesis:
DESIGNA A JUAN BALESTRA EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO COMO MIEMBRO DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA AGRUPACIÓN SALUD INTEGRAL - DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE
Publicación:
28/02/2000
Sanción:
18/02/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 251-GCBA-97
(B.O. N° 163), y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Salud aceptó la renuncia de la Dra. Sandra Paola
Calderán, D.N.I. N° 17.800.723 como Miembro del Organo de Dirección y
Administración de la Agrupación Salud Integral, cargo que ocupara en virtud
de lo dispuesto por la citada Autoridad mediante Resolución N° 29-SS-96,
dictada en el marco de las facultades del convenio de la Agrupación Salud
Integral vigente a la fecha de la citada designación;
Que el convenio vigente en virtud de lo dispuesto en su artículo 9° -Composición
y Funcionamiento-, contempla la representación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ante el Organo de Dirección y Administración
de la Agrupación Salud Integral;
Que en atención a la renuncia de la Dra. Sandra Paola Calderán a partir
del 1° de abril de 1999, y dado que hasta la fecha no se ha nominado ningún
integrante, corresponde que este Gobierno designe el Representante frente
al Organo de Dirección y Administración citado;
Que el Dr. Juan Balestra, L.E. N° 4.145.202, reúne los antecedentes para
representar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello y de acuerdo con las facultades que le son propias,
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° Desígnase al Dr. Juan Balestra, L.E. N° 4.145.202, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Miembro del Organo de Dirección y Administración de la Agrupación Salud Integral.
Art. 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° Dése al registro publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud, la que deberá cursar nota con copia del presente a la Agrupación Salud Integral. Cumplido, archívese.