DECRETO 251 1997

Síntesis:

APRUEBA PROYECTO DE REFORMAS AL CONVENIO DE LA AGRUPACIÓN SALUD INTEGRAL

Publicación:

25/03/1997

Sanción:

03/03/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 84.020-96, y Decretos Nros. 499-92 y 1.355-93, y

CONSIDERANDO:

Que la Agrupación Salud Integral (A.S.I.), fue creada a partir de resultar adjudicataria de la Licitación Pública N° 7 deL Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, donde se presentaran como oferentes la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, juntamente con prestadores privados, para la atención de beneficiarios de dicho Instituto, siendo aprobado y modificado el Convenio de Colaboración por los actos administrativos premencionados;

Que la Secretaría de Saiud propicia la retorma del Contrato citado, fundamentalmente a fin de que la Agrupación brinde servicios, en otras licitaciones del Instituto Nacional mencionado tu-supra e inclusive a otras Obras Sociales y organismos de la seguridad social;

Que en dicho orden de reformas, la Agrupación ha constituido nuevo domicilio, por lo que se hace necesario introducir dicha modificación en la nueva redacción deí artículo 2°, en el cual asimismo, se suprime la obligación de notificar el cambio de la ubicación de ese domicilio al Instituto Nacional;

Que por su parte, se pretende adecuar la autorización conferida por las partes, para suscribir contratos o realizar presentaciones, ampliándola a nuevas contrataciones con el I.N.S.S.J. P., obras sociales y/u organismos de la seguridad social, estableciéndose que la decisión deberá ser adoptada por el Organo de Dirección y Administración, en forma unánime;

Que se amplía al máximo la duración del contrato, según lo autoriza el artículo 369, inciso c) del Código de Comercio, a contar del inicio del acuerdo;

Que a fin de superar posibles limitaciones u obstáculos se prevé que en nuevas contrataciones, algunas prestaciones que se consideran de Nivel III pasen a ser de Nivel III o viceversa, manteniéndose la preferencia para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de realizar las prestaciones del Tercer Nivel que esté en condiciones de realizar, estableciéndose que, si por cualquier causa, un integrante de un nivel no puede realizar algunaprestación que le corresponde, y algún integrante del otro nivel si puede hacerla, éste tiene derecho a cumplir la misma;

Que, asimismo, se prevé establecer la responsabilidad ilimitada y solidaria para las obligaciones que asuman los integrantes del Organo de Dirección frente a terceros contratantes, recogiendo la presdripción legal que se encuentra contemplada en el artículo 373 del Código de Comercio;

Que en cuanto a la distribución de los montos facturados se establece, que en caso de otras contrataciones la distribución de las sumas que se perciban se efectuarán en forma individual por cada contrato, siguiendo el mismo mecanismo que se utiliza con el I.N.S.S.J.P. y en el caso de excedentes, se ha previste que todos aquellos ingresos que se generen por la atención dispensada por los hospitales de esta jurisdicción, serán girados a la Secretaría de Salud, que decidirá su destino;

Que corresponde reformar la composición del Organo de Dirección y Administración, con sus actuales integrantes, agregándose un párrafo referido a quiénes pueden designarlos en caso de acefalla de uno o más cargos;

Que corresponde incorporar una previsión para la designación de los representantes por el Sector Privado, previendo la subsistencia de los mandatos de aquellos que ya fueron designados, salvo que se designen nuevos mandatarios y previéndose que podrán efectuar dicha designación por tiempo indeterminado, con la voluntad de simple mayoría;

Que se prevé la posibilidad de que el Organo de Dirección y Administración fije el monto al que debe ascender el fondo de reserva, pudiendo en ese caso dejarse sin efecto la retención que se prevé en el articulo 7° a esos fines;

Que coherentemente con la finalidad que anima la reforma, en cuanto a la ampliación del objeto, estableciendo la posibilidad de celebrar nuevas contrataciones con otras entidades, resultaría inarmónico convenir la disolución de la Agrupación para el caso de rescisión de un nuevo contrato, por lo que se propicia la modificación del artículo correspondiente;

Que se han efectuado adecuaciones de terminología, atento el carácter amplio del objeto de este contrato;

Que consultada la Procuración General, en su carácter de Organo de Control Legal, se pronunció, en el sentido de que la ampliación del objeto resulta adecuado a la figura de Agrupaciones de Colaboración, conforme el artículo 367 sgtes. y ecdtes. del Código de Comercio, y que los términos en que está concebida la reforma propiciada, cumplimenta acabadamente las necesidades que se pretenden satisfacer;

Que asimismo, dictamina que "...en los casos en que no responden directamente a la ampliación del objeto, atienden a otras razones -a veces sustentadas en situaciones de hecho- que justifican su inclusión o que mejoran el planteamiento jurídico del contrato..."

Por ello, y de acuerdo a las facultades legales conferidas por el artículo 104, incíso 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Apuébase el Proyecto de Reformas al Convenio de Agrupación Salud Integral que como Anexo I a todos los efectos forma parte integrante del presente, modificándose en tal sentido el Convenio de Colaboración aprobado por Decreto número 1.499-92 y las reformas introducidas por Decreto numero 1.355-93.

Art. 2°- Instrúyese al señor Secretario de Salud y a los representantes de este Gobierno de la Ciudad en la Agrupación Salud Integral, a fin de que concurran a la reunión de participantes, votando favorablemente la aceptación de las reformas que se modifican por el presente decreto, y que lleven a cabo los actos que resulten necesarios para su instrumentación.

Art. 3°- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud.


ANEXOS

Anexo I

ARTICULO 1°

OBJETO:

Las partes establecen que el objeto de este contrato es organizar, coordinar, administrar y prestar mutua colaboración para la ejecución de la cobertura médico asistencial integral que los participantes otorgarán a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.R) residentes en el ámbito de la Delegación VI, de la Capital Federal, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 7-92 del I.N.S.S.J.P., y en los Pliegos de Bases y Condiciones de las sucesivas ficitaciones públicas que el I.N.S.S.J.P. convoque con el objetivo de contratar la cobertura médico asistencial mencionada precedentemente, los que aceptan expresamente en todas sus partes. Asimismo la organización, coordinación, administración y mutua colaboración que importa este contrato de colaboración tendrá por objeto posibilitar que sus participantes brinden servicios a los beneficiarios de Obras Sociales y/u otros organismos de la seguridad social, que así lo requieran.

Para la efectiva realización de las prestaciones comprometidas, las partes aportarán los servicios e instalaciones que cada uno de ellos utilizan en la actualidad y que se detallan en la cláusula quinta de este Contrato.

ARTICULO 2°

DENOMINACIÓN. DOMICILIO:

Las partes contratantes actuarán bajo la denominación de Agrupación de Salud Integral (A.S.I.) constituyendo una Agrupacíón de Colaboración, que tendrá domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, actualmente en la calle Sarmiento 1438, P.B. "D".

La ubicación del domicilio dentro de la ciudad de Buenos Aires, podrá ser modificada por decisión del Organo de Dirección y Administración, lo que se notificará a las partes en forma fehaciente.

ARTICULO 3°

AUTORIZACIÓN:

Las partes autorizan en forma conjunta o indistinta a los integrantes del Organo de Dirección y Administración para realizar en nombre de la Agrupación todos los trámites vinculados con las licitaciones,del I.N.S.S.J.P. y/u otras obras sociales o agentes de la Seguridad Social mencionadas en el artículo primero de este contrato, así como también los vinculados con la adjudicación y/o contratación y/o sucesivas prórrogas. La decisión de participar en las licitaciones o la celebración de contratos deberá ser adoptada por los integrantes del Organo de Dirección y Administración en forma unánime.

ARTICULO 4°

PLAZO DE DURACIÓN:

Las partes acuerdan que el presente Contrato de Colaboración tendrá una duración máxima de diez años a contar de la fecha de celebración del contrato original que le dio origen, es decir, el 4 de mayo de 1992.

ARTICULO 5°

OBLIGACIONES - PARTICIPACIÓN:

Las partes se obligan a efectuar las prestaciones enunciadas en los pliegos de las licitaciones públicas a que se refiere el artículo primero de este contrato, y de las que resulten adjudicatarias, en el modo y forma que se establecen en el articulado de los pliegos correspondientes y de sus anexos y/o modificaciones.

Cada uno de los participantes se compromete a apostar los medios técnicos, humanos y de infraestructura que resulten suficientes para sastisfacer la demanda de servicios que requieran los beneficiarios de las prestaciones. A esos fines las partes establecen el siguiente esquema de división de prestaciones:

A) Secretaría de Salud -Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- Nivel II:

Se consideran prestaciones de segundo nivel a las consultas especializadas, prácticas especializadas y programas de prevención, internación clínica y quirúrgica, de urgencia y programada; las prácticas diagnósticas y terapéuticas en general, entre otras; prácticas de laboratorio, radiología, hemoterapla, fisiatría, ecodiagnóstico, anatomía patológica; prácticas de kinesiología, fisioterapia; los medicamentos y el material descartable y las prótesis; el traslado y/o transporte en ambulancia de los beneficiarios, para la realización de estudios y/o prácticas diagnósticas y terapéuticas en efectos de la Agrupación y traslados a centros de mayor complejidad (incluyendo los rechazos) y/o a establecimientos de enfermedades infecto-contagiosas, así como el traslado de los pacientes ambulatorios que por causas médicas no pueden movilizarse por sus propios medios, seguimiento domiciliario post internación; atención médica domiciliaria, y en general todas aquellas definidas como de segundo nivel en el pliego de la Licitación Pública N° 7-92, del Instituto, Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Las mismas estarán a cargo de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de los siguientes establecimientos:

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS TEODORO ALVAREZ.

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS COSME ARGERICH.

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CARLOS G. DURAND.

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JUAN A. FERNANDEZ.

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSE M. PENNA.

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PARMENIO T. PIÑERO. HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO.

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS RAMOS MEJIA.

HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA.

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION FRANCISCO SANTOJANNI.

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ENRIQUE TORNU

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DALMACIO VELEZ SARSFIELD

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ABEL ZUBIZARRETA

HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS PEDRO DE ELIZALDE

HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ

HOSPITAL DE PEDIATRIA JUAN P.- GARRAHAN

HOSPITAL OFTALMOLOGICO SANTA LUCIA

HOSPITAL OFTALMOLOGICO PEDRO LAGLEYZE

HOSPITAL GENERAL DE INFECCIOSAS FRANCISCO JAVIER MUÑIZ

HOSPITAL DE ONCOLOGIA MARIA CURIE HOSPITAL DE QUEMADOS.

HOSPITAL DE REHABILITACIÓN MANUEL ROCCA.

HOSPITAL DE REHABILITACIÓN RESPIRATORIA MARIA FERRER.

HOSPITAL MATERNO INFANTIL RAMÓN SARDA.

HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGiA CARLOS B.UDAONDO

B) Integrantes privadosde la Agrupación -III Nivel (Alta Complejidad):

Las prestaciones de alta complejidad, es decir: lente intraocular, incluido lente, sutura y substancia viscoelástica; láser de argón; yag láser; hemodinamia central y periférica; cirugía cirdiovascular y periférica, cirugía arterovenosa, anglopiastía trarisluminal, terapia radiante, radioinmunoterapia, litotricia renal, cardiocirugía, colocación de marcapasos, neurocirugía, radioinmunoensayo, medicina nuclear, cobaltotrapia, cámara Gamma, resonancia magnética, tomografía axial computada y en general todas aquéllás definidas como de Tercer Nivel en el Piiego de Bases y Condiciones de la Licitación pública N° 7-92 del Instituto Nacional de Servicios Sociales pani Jubilados y pensionados estarán a cargo de:

IMÁGENES COMPUTARIZADAS MEDICAS S.A. COMPLEJO MEXICO VENEZUELA S.A. LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLINICO SOCIEDAD DE HECHO.

VIDT CENTRO MÉDICO S.A.

MEVATERAPIA S.A.

CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DOCTOR DI RIENZO S.A.

INSTITUTO DE CARDIOLOGIA S.A.

Estos participantes brindarán las prestaciones de acuerdo a su capacidad instalada e infraestructura técnica, edilicia y profesional.

Déjase constancia que el participante que tiene a su cargo el Nivel II realizará las prestaciones del Nivel III que estén en condiciones técnicas de otorgar. En ese caso las facturaciones de las respectivas prestaciones se la acreditarán, debitándolas de las sumas asignadas para la atención del Nivel III.

Asimismo, se aclara que aquel o aquellos integrantes del Nivel III que se encuentren en condiciones de cumplir con las prestaciones que se adignan al Nivel II en el presente Contrato de Colaboración, podrán realizar las mismas en caso que el participante del Nivel II por cualquier motivo no pudiera realizarlas en forma total o parcial.

Asimismo, los integrantes de la Agrupación se comprometen a realizar toda otra prestación médico asistencial, práctica de estudio o terapéutica no nomenciada o nomenciada, que se entiende incluida en los pliegos de la licitación, o contratos de prestación, de acuerdo a su capacidad prestacional.

Para aquellas otras contrataciones o licitaciones, diferentes de la licitación N° 792 del I.N.S.S.J.P., los integrantes de la Agrupación brindarán las prestaciones de acuerdo al esquema de distribución precedentemente establecido, más alla de que la contratación establezca una división diferente de prestaciones por nivel, incluyendo algunas del tercero en el segundo o viceversa. En ese caso se respetará la distribución prestacional efectuada precedentemente, más alla de la pauta de división por nivel.

ARTICULO 6°

RESPONSABILIDAD:

Las partes asumen responsabilidad ilimitada y solidaria por las obligaciones que los integrantes del Organo de Dirección y Administración asuman frente al I.N.S.S.J.P. o terceros, en los térmInos del artículo 373 de la Ley N° 19.550. Asimismo, se obligan en forma solidaria, con el alcance que se establezca en las distintas contrataciones o pliegos de licitación en las que la Agrupación resulte adjudicatarta o contratante, siempre que ello estuviere expresamente establecido como concrición de la licitación o contratación por la contraparte.

ARTÍCULO 7°

DISTRIBUCIÓN:

El Organo dé Dirección y Administración facturará mensualmente y percibirá del I.N.S.S.J.P. Obras Sociales y/o agentes de la seguridad social, las sumas indicadas en los contratos o Pliegos de Bases y Condiciones de las licitaciones públicas a que se refiere el artículo primero de este contrato. Los ingresos netos mensuales devengados por tal concepto serán distribuidos por nivel. Posteriomente, los gastos de administración y funcionamiento de la Agrupación serán deducido de los ingresos de cada nivel en función de la proporción en que se distribuyeron los referidos ingresos, con excepción de los gastos asignables directamente a un nivel determinado. Luego, se retendrá un equivalente del cinco por ciento (5%) del ingreso neto de cada nivel, deducidos los gastos de administración y funcionamiento, con destino al Fondo de Reserva a que se refiere el artículo decimoctavo de este contrato. A continuación procederá a realizar la distribución entre los integrantes de la Agrupación, de acuerdo al siguiente mecanismo: deducirá las prestaciones facturadas por los distintos participantes de los diversos niveles. El valor de las prestaciones de los distintos niveles será establecido por el Organo de Dirección y Administración, por decisión unánime de sus miembros, quien quede expresamente facultado para establecerlos.

Si hubiera un sobrante, bimestralmente el Organo de Dirección procederá a distribuirlo entre los participantes de acuerdo al siguiente mecanismo: para el Tercer Nivel se efectuará en proporción a las facturaciones que los participantes de ese nivel hubieran presentado durante esos dos meses. Para el Segundo Nivel el excedente será girado directamente a la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien decidirá su destino.

Si la facturación superara la disponibilidad existente, se recurrirá al fondo de reserva a que se refiere el artículo decimoctavo de este convenio de colaboración.

Con este rriecanismo se asegura que las ventajas económicas, que genere la actividad recaigan directamente en el patrimonio de los integrantes de la Agrupación Salud Integral, que como tal no persigue ningún fin de lucro, sino que posibilita a sus integrantes mejorar su capacidad prestacional, incrementando las posibilidades de prestar sus servicios a aquellas entidades a las que no podría atender en forma individual.

La distribución se efectuará en forma separada por cada uno de los vínculos prestacionales a que se refiere el artículo primero de este contrato de colaboración.

El Organo de Dirección y Administración queda facultado para reglamentar detalladamente el procedimiento de distribución respetando el criterio general fijado en este artículo.

ARTÍCULO 9°

COMPOSICIÓN FUNCIONAMIENTO:

El Organo de Dirección y Administración estará compuesto por cinco miembros a saber:

El Secretario de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o quien él designare y los señores Aníbal Osvaldo Rúa, D.N.I. N° 4.045.709, Sandra Paola Calderán, D.N.I. N° 17.800.723 y Antonio Rubén Campos, D.N.I. N° 8.447.559, en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el señor José Severino Pampuri, L.E. N° 4.446.653 en representación de los integrantes del sector privado de la Agrupación.

Deberán reunirse al menos una vez por mes y sesionarán y deliberarán con la asistencia de por lo menos cuatro miembros, De las reuniones se labrará acta en el libro habilitado al efecto. La firma, modificación y resolución de contratos, avales, garantías, aperturas de cuentas corrientes y/o cajas de ahorro bancarias, colocación de fondos, solicitud y aceptación de cheques,presentación en juicios, otorgamiento de poderes, requerirá la firma de por lo menos tres miembros de este Organo de Dirección y Administración, según la distribución que establezca el Organo de Dirección y Administración en su primera reunión. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple, salvo las que se prevén especialmente con mayoría especial o unanimidad en este contrato, correspondiéndole a cada integrante del Organo un voto. Podrá reunirse en reunión extraordinaria por decisión de cualquiera de sus miembros debiendo efectuar comunicación a los restantes miembros con setenta y dos horas hábiles de antelación y con indicación del temario.

En caso de acefalía de uno o más de los miembros del Organo de Dirección y Administración corresponderá designar a su reemplazante a propuesta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o de los integrantes del sector privado, según a quién represente el cargo vacante. Respecto del sector privado, la decisión deberá ser adoptada por maygría de los integrantes del sector. La designación deberá ser aprobada por la Reunión de participantes.

En relación a las obligaciones que asuma el Organo de Dirección yAdministración los participantes responderán ante terceros en forma ilimitada y solidaria, pudiendo accionarse contra estos, únicamente después de haberse interpelado sin éxito al administrador de la Agrupación. El demandado por incumplimiento de la obligación puede hacer valer las defensas y excepciones que hubieren correspondido a la Agrupación. Si los representantes asumen obligaciones por uno de los participantes y lo notifican al momento de contraer la obligación, responderá este último solidariamente con el fondo común operativo.

ARTÍCULO 10

REUNIÓN DE PARTICIPANTES:

La reunión de participantes estará integrada por un total de nueve miembros. Correspondiéndole seis (6) miembros a la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y tres (3) a los miembros del sector privado integrante de esta Agrupación.

Los participantes del sector privado deberán designar a sus representantes en una reunión convocada a ese efecto por mayoría de votos y con no menos de cinco días de antelación a la celebración de la reunión, o bien podrán designar representates por tiempo indeterminado, por simple mayoría. En el caso de que no se realice la reunión de todos los miembros se entenderá subsistente la representación otorgada en la reunión que hubieran celebrado anteriormente, salvo manifestación en contrario de algún integrante, formulada con antelación a la reunión de participantes.

ARTÍCULO 14

EXCLUSIÓN:

Serán causas de exclusión de cualquiera de los integrantes de la Agrupación el incumplimiento de las obligaciones asumidas por contratos o por el Pliego de Bases y Condiciones de las Licitaciones Públicas de las que la Agrupación resulte adjudicataria, conforme se establece en el artículo primero de este contrato, especialmente haber dado lugar a alguna de las sanciones que allí se prevean. También se excluirá a cualquiera de los miembros su hubiera decisión en tal sentido de parte del I.N.S.S.J.P., Obra Social u Organismo de la Seguridad Social, si ello se prevé en las condiciones de contratación o en el pliego de la licitación correspondiente. Además serán de aplicación las causales previstas en el Art. 376 de la Ley N° 19.550 (T.O.). Se le liquidará al miembro excluido la porción que:e corresponda en el fondo común de reserva.

ARTÍCULO 16

CONCURSO- QUIEBRA- FALLECIMIENTO:

En caso de concurso, quiebra o fallecimiento de alguno de los integrantes de la Agrupación, éste quedará automáticamete excluido de la misma, debiéndose liquidarle la parte que le corresponde en el fondo de reserva que se realizará de acuerda a lo que se establece en el artículo decimoctavo de este contrato.

ARTÍCULO 18

FONDO COMÚN DE RESERVA:

Se constituirá un fondo común de reserva, que se conformará con la retención del cinco por (5 %) del ingreso neto de cada nivel, según el procedimiento fijado en el artículo séptimo de este contrato. El fondo ascenderá al valor que establezca el Organo de Dirección y Administración para cada contrato, superado dicho monto se dejará sin efecto la retención que se establece en este artículo. Este fondo de reserva se aplicará a cubrir posibles excesos de facturación de un determinado nivel, en relación a las disponibilidades existentes para ese nivel, y para cubrir gastos, contingencias o imprevistos de la Agrupación o de alguno de sus niveles. El Organo de Dirección y Administración decidirá la inversión de ese fondo a fin de asegurar su inmediata disponibilidad.

ARTÍCULO 20

DE LA DISOLUCIÓN:

El contrato de Agrupación se disuelve por las siguientes causas:

a) Por decisión de los participantes en reunión extraordinaria. b) Por expiración del término del contrato o por la consecución del objeto para el que se formó por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo, c) Por reducción a uno del número de participantes,

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

Se faculta al doctor Alejandro Enrique Larcher, D.N.I. N° 17.147.718 y/o a quien éste designe para realizar ante la Inspección General de Justicia las gestiones y tramitaciones tendientes a la registración de las reformas al contrato de colaboración.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 564-16, encomienda a la titular del Ministerio de Salud a ejercer la facultad prevista en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración aprobado y modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 2283-MS-16 faculta a retirarse de la Agrupación Salud Integral, conforme lo previsto en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración aprobado y modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10.</p>
DESIGNADA POR
Dto. 163-00 designa a Juan Balestra, en representación del gobierno, como Miembro del Órgano de Dirección y Administración de la Agrupación Salud Integral, en los términos del Art. 9 del Anexo I del Dto. 251-97