DECRETO 564 2016

Síntesis:

ENCOMIENDA - TITULAR MINISTERIO DE SALUD - EJERCER - FACULTAD PREVISTA - ARTÍCULO 20 INCISO E) - CONTRATO DE COLABORACIÓN APROBADO Y MODIFICADO POR LOS DECRETOS NROS 1.499/-92  - 1.355-93 - 251-97 - 1.829-07 - 91-10 - OBJETO - ORGANIZACIÓN  COORDINACIÓN - ADMINISTRACIÓN - PRESTACIÓN DE MUTUA COLABORACIÓN - EJECUCIÓN - COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL INTEGRAL - PARTICIPANTES - INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS INSSJP - SERVICIOS - BENEFICIARIOS - OBRAS SOCIALES - ORGANISMOS - SEGURIDAD SOCIAL - ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS - AGRUPACIÓN SALUD INTEGRAL - ASI

Publicación:

09/11/2016

Sanción:

04/11/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.622, los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10, el

Expediente Electrónico N° 23.660.040-MGEYA-DGLTSSASS-16, y

CONSIDERANDO:

Que la Agrupación Salud Integral es una organización constituida entre la entonces

Secretaría de Salud de la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y entidades

del sector privado, mediante la figura del Contrato de Colaboración, cuyo texto ha sido

aprobado y modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y

91/10;

Que, conforme se establece en el mencionado Contrato, la Agrupación tiene como

objeto la organización, coordinación, administración y prestación de mutua

colaboración para la ejecución de una cobertura médico asistencial integral que los

participantes otorgan a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales

para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), y posibilitar que sus participantes brinden

los servicios antes indicados a los beneficiarios de Obras Sociales y/u otros

organismos de la seguridad social, o entidades públicas o privadas;

Que, por otro lado, la Ley N° 5.622 creó la Sociedad del Estado "FACTURACION Y

COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E." (FACOEP S.E), en el ámbito del

Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es colaborar

en el fortalecimiento y mejora del Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 10 de la mencionada Ley se derogó la Ley N° 2.808 que

encomendaba a la Agrupación Salud Integral la gestión de identificación, facturación y

cobro de las prestaciones de los respectivos efectores de salud, en oportunidad de

facturar a los Entes de cobertura de salud públicos, sociales o privados, las

prestaciones que realicen a los beneficiarios de las mismas;

Que resulta pertinente facultar a la titular del Ministerio de Salud a ejercer la facultad

prevista en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración mencionado y a dictar

todos los actos conducentes a cumplir con la misma.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y artículo 20 inciso e) del

Contrato de Colaboración de la Agrupación Salud Integral,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Encomiéndase a la titular del Ministerio de Salud a ejercer la facultad

prevista en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración aprobado y

modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10,

quedando facultada a dictar todos los actos conducentes a cumplir con la misma.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, el que deberá notificar

a la Agrupación Salud Integral, indicando que tendrá un plazo de sesenta días corridos

para que se considere en estado de disolución y comience el proceso liquidatorio.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 del Decreto 564-16, encomienda a la titular del Ministerio de Salud a ejercer la facultad prevista en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración aprobado y modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 del Decreto 564-16, encomienda a la titular del Ministerio de Salud a ejercer la facultad prevista en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración aprobado y modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 del Decreto 564-16, encomienda a la titular del Ministerio de Salud a ejercer la facultad prevista en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración aprobado y modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 del Decreto 564-16, encomienda a la titular del Ministerio de Salud a ejercer la facultad prevista en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración aprobado y modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2283-MS-16 que, el art. 3 del Decreto 564/16 expresa que se deberá notificar a la Agrupación Salud Integral la decisión adoptada, indicando que tendrá un plazo de sesenta días corridos para que se considere en estado de disolución y comience el proceso liquidatorio.-</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 del Decreto 564-16, encomienda a la titular del Ministerio de Salud a ejercer la facultad prevista en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración aprobado y modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10.</p>