DECRETO 564 2016
Síntesis:
ENCOMIENDA - TITULAR MINISTERIO DE SALUD - EJERCER - FACULTAD PREVISTA - ARTÍCULO 20 INCISO E) - CONTRATO DE COLABORACIÓN APROBADO Y MODIFICADO POR LOS DECRETOS NROS 1.499/-92 - 1.355-93 - 251-97 - 1.829-07 - 91-10 - OBJETO - ORGANIZACIÓN COORDINACIÓN - ADMINISTRACIÓN - PRESTACIÓN DE MUTUA COLABORACIÓN - EJECUCIÓN - COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL INTEGRAL - PARTICIPANTES - INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS INSSJP - SERVICIOS - BENEFICIARIOS - OBRAS SOCIALES - ORGANISMOS - SEGURIDAD SOCIAL - ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS - AGRUPACIÓN SALUD INTEGRAL - ASI
Publicación:
09/11/2016
Sanción:
04/11/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.622, los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10, el
Expediente Electrónico N° 23.660.040-MGEYA-DGLTSSASS-16, y
CONSIDERANDO:
Que la Agrupación Salud Integral es una organización constituida entre la entonces
Secretaría de Salud de la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y entidades
del sector privado, mediante la figura del Contrato de Colaboración, cuyo texto ha sido
aprobado y modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y
91/10;
Que, conforme se establece en el mencionado Contrato, la Agrupación tiene como
objeto la organización, coordinación, administración y prestación de mutua
colaboración para la ejecución de una cobertura médico asistencial integral que los
participantes otorgan a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), y posibilitar que sus participantes brinden
los servicios antes indicados a los beneficiarios de Obras Sociales y/u otros
organismos de la seguridad social, o entidades públicas o privadas;
Que, por otro lado, la Ley N° 5.622 creó la Sociedad del Estado "FACTURACION Y
COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E." (FACOEP S.E), en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es colaborar
en el fortalecimiento y mejora del Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 10 de la mencionada Ley se derogó la Ley N° 2.808 que
encomendaba a la Agrupación Salud Integral la gestión de identificación, facturación y
cobro de las prestaciones de los respectivos efectores de salud, en oportunidad de
facturar a los Entes de cobertura de salud públicos, sociales o privados, las
prestaciones que realicen a los beneficiarios de las mismas;
Que resulta pertinente facultar a la titular del Ministerio de Salud a ejercer la facultad
prevista en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración mencionado y a dictar
todos los actos conducentes a cumplir con la misma.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y artículo 20 inciso e) del
Contrato de Colaboración de la Agrupación Salud Integral,
Artículo 1°.- Encomiéndase a la titular del Ministerio de Salud a ejercer la facultad
prevista en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración aprobado y
modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10,
quedando facultada a dictar todos los actos conducentes a cumplir con la misma.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, el que deberá notificar
a la Agrupación Salud Integral, indicando que tendrá un plazo de sesenta días corridos
para que se considere en estado de disolución y comience el proceso liquidatorio.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Miguel