DECRETO 91 2010

Síntesis:

SE RATIFICAN MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE COLABORACIÓN SUSCRIPTO CON LA AGRUPACIÓN SALUD INTEGRAL - ASI - BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJP - RESIDENTES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - COBERTURA DE SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD MENTAL - PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA - GERIATRÍA GENERAL MODALIDADES DE SERVICIOS MÉDICO ASISTENCIALES EN TODAS SUS ESPECIALIDADES INCLUYENDO LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

Publicación:

28/01/2010

Sanción:

18/01/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El expediente N° 47098/09, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1829/07 se ratificaron las modificaciones al contrato de colaboración suscripto con la Agrupación Salud Integral, aprobado por Decreto N° 1499/92 y las reformas introducidas por Decreto N° 1355/93 y Decreto N° 251/97;

Que en dicha oportunidad también se aprobaron las modificaciones efectuadas - con fechas 12 de febrero de 2002, 24 de abril de 2004 y 10 de junio de 2004 en sus artículos 1°, 3°, 4° 5° 7° 8° 9° 16, 17 y 20, así como también las modificaciones efectuadas con fecha 26 de julio de 2005 a los artículos 4° y 5° del contrato;

Que con fecha 12 de junio de 2008 se celebró la reunión de participantes de la Agrupación Salud Integral en donde se resolvió aprobar por unanimidad la modificación del artículo 9° del contrato de colaboración concerniente a la composición y funcionamiento del órgano de Dirección y Administración;

Que en dicha reunión también se resolvió aprobar por unanimidad la modificación del artículo 1° al objeto de la Agrupación, del artículo 4° referido a la prórroga del plazo de vigencia del contrato suscripto con la Agrupación y las reformas de los artículos 5°, 10 y 11 relacionados con cuestiones formales;

Que dichas modificaciones fueron inscriptas en la Inspección General de Justicia con fecha 25 de septiembre de 2008 bajo el número 172 del libro 2 del Tomo de Contratos de Colaboración Empresaria;

Que a tenor de los cambios propuestos por la Agrupación Salud Integral, corresponde ratificar las modificaciones a los artículos 1°, 4°, 5°, 9°, 10 y 11;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, en los términos de la Ley N° 1218.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Ratifícase la modificación efectuada con fecha 12 de junio de 2008 respecto del artículo 1° del contrato de colaboración suscripto con la Agrupación Salud Integral, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.-: OBJETO: El objeto de la Agrupación Salud Integral es organizar, coordinar, administrar y prestar mutua colaboración para la ejecución de una cobertura médico asistencial integral que los participantes otorgarán a los beneficiarios del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.), residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones de los llamados a licitación o concursos públicos que el I.N.S.S.J.P convoque a esos fines o de los contratos que se celebren a ese efecto. Se aclara que dentro del concepto de cobertura médico asistencial integral de servicios se incluye la cobertura de servicios integrales de salud mental, la prestación de servicios de odontología, geriatría y, en general, las distintas modalidades de servicios médico asistenciales en todas sus especialidades incluyendo los servicios de administración de servicios de salud. Asimismo la organización, coordinación, administración y mutua colaboración que importa este contrato de colaboración tendrá por objeto posibilitar que sus participantes brinden los servicios antes indicados a los beneficiarios de Obras Sociales y/u otros organismos de la seguridad social, o entidades públicas o privadas, que así lo requieran y, además, posibilitará mejorar y ampliar la capacidad prestacional de cada participante para atender a la demanda de prestación de servicios médico asistenciales que cada participante pueda requerir en forma individual.- Para la efectiva realización de las prestaciones comprometidas, las partes aportarán los servicios e instalaciones que cada uno de ellos utilizan en la actualidad y que se detallan en la cláusula quinta de este contrato.

Artículo 2°.- Ratificase la modificación efectuada con fecha 12 de junio de 2008 respecto del artículo 4° del contrato de colaboración, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4°.-: PLAZO DE DURACIÓN: Las partes acuerdan en establecer la duración del contrato hasta el día cuatro de mayo de dos mil quince.

Artículo 3°.- Ratifícase la modificación efectuada con fecha 12 de junio de 2008 respecto del artículo 5° del contrato de colaboración, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
?Artículo 5°.-: PARTES - OBLIGACIONES - PARTICIPACIÓN: Son partes de este contrato de colaboración: a) Por el nivel II: el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (C.U.I.T. Nro. 3499903208-9), con domicilio en Avda. Carlos Pellegrini 313, de la Ciudad de Buenos Aires.- b) Por el Nivel III: Las siguientes personas físicas y jurídicas todas domiciliadas en la Ciudad de Buenos COMPLEJO MEXICO VENEZUELA S.A. (C.U.I.T Nro. 30-65779723-1), con domicilio en México 1557; LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO SOCIEDAD DE HECHO integrada por VALENTÍN ALBERTO CISCATO (L.E. Nro. 4.576.625) y CLAUDIA GRACIELA SHAROVSKY (D.N.I 11.529.180), (C.U.I.T. Nro. 30-65499021-9), con domicilio en Virrey Loreto N° 2446, planta baja departamento ?A?; VIDT CENTRO MÉDICO S.A. (C.U.I.T. Nro. 33-58717794-9) con domicilio en Vidt Nro. 1924; MEVATERAPIA S.A. (C.U.I.T Nro. 30-57160186-5) con domicilio en Tte. General Juan D. Perón N° 3.937; INSTITUTO MÉDICO DE ALTA TECNOLOGÍA S.A. (l.M.A.T. S.A.) (C.U.I.T Nro. 30-69759826-6), con domicilio en Viamonte N° 1742. Las partes se obligan a efectuar las prestaciones enunciadas en los pliegos de las licitaciones y concursos públicos u otras contrataciones a que se refiere el artículo primero de este contrato, en el modo y forma que se establecen en el articulado de los pliegos o contratos correspondientes y de sus anexos y/o modificaciones, así como también en los contratos que se celebren para brindar dichas prestaciones. Cada uno de los participantes se compromete a aportar los medios técnicos, humanos y de infraestructura que resulten suficientes para satisfacer la demanda de servicios que requieran los beneficiarios de las prestaciones. A esos fines las partes establecen el siguiente esquema de división de prestaciones: A) MINISTERIO DE SALUD, GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: Se consideran prestaciones de segundo nivel a las consultas especializadas, prácticas especializadas y programas de prevención; internación clínica y quirúrgica, de urgencia y programada; las prácticas diagnósticas y terapéuticas en general, entre otras: prácticas de laboratorio, radiología, hemoterapia, fisiatría, ecodiagnóstico, anatomía patológica; prácticas de kinesiología, fisioterapia; los medicamentos y el material descartable y las prótesis; el traslado y/o transporte en ambulancia de los beneficiarios, para la realización de estudios y/o prácticas diagnósticas y terapéuticas en efectores de la Agrupación y traslados a centros de mayor complejidad (incluyendo los rechazos) y/o a establecimientos de enfermedades infecto-contagiosas, así como el traslado de los pacientes ambulatorios que por causas médicas no pueden movilizarse por sus propios medios, seguimiento domiciliario post internación y atención médica domiciliaria, y en general todas aquellas que no se consideren como de alta complejidad a que se refiere el denominado nivel III, según se define en este mismo artículo. En el aspecto de salud mental, se incluyen en este nivel las prestaciones de internación aguda y crónica, la atención ambulatoria en todas sus modalidades tanto de consultorios externos, hospital de día, rehabilitación psiquiátrica y reinserción social y la atención de emergencias domiciliarias de psiquiatría. Las mismas estarán a cargo del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos que de él dependen o dependan en el futuro, sin que la enumeración que se realizará seguidamente sea taxativa:Aires:
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ?TEODORO ALVAREZ?;
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ?COSME ARGERICH?
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ?CARLOS G. DURAND?
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ?JUAN A. FERNÁNDEZ?
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ?JOSE MARÍA PENNA?
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ?PARMENIO P. PIÑERO?
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ?IGNACIO PIROVANO?
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ?JOSÉ RAMOS MEJÍA?
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ?BERNARDINO RIVADAVIA?
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ?FRANCISCO SANTOJANNI?
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ?ENRIQUE TORNÚ?,
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ?DALMACIO VELÉZ SARSFIELD?
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ?ABEL ZUBIZARRETA?
HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS ?PEDRO ELIZALDE?
HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS ?RICARDO GUTIERREZ?
HOSPITAL DE OFTALMOLOGÍA ?SANTA LUCÍA?
HOSPITAL DE OFTALMOLOGÍA ?PEDRO LAGLEYZE?
HOSPITAL DE INFECCIOSAS ?FRANCISCO MUÑIZ?
HOSPITAL DE ONCOLOGÍA ?MARÍA CURIE?
HOSPITAL DE QUEMADOS
HOSPITAL DE REHABILITACIÓN ?MANUEL ROCCA?
HOSPITAL DE REHABILITACIÓN RESPIRATORIA ?MARÍA FERRER?
HOSPITAL MATERNO INFANTIL ?RAMÓN SARDÁ?
HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA ?BONORINO UDAONDO?
HOSPITAL DE SALUD MENTAL ?JOSÉ T. BORDA?
HOSPITAL DE SALUD MENTAL INFANTO JUVENIL ?CAROLINA TOBAR GARCÍA?
HOSPITAL DE SALUD MENTAL ?BRAULIO MOYANO?
HOSPITAL DE EMERGENCIAS PSIQUIÁTRICAS ?TORCUATO DE ALVEAR?
TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA CENTRO DE SALUD MENTAL N° 3 ?ARTURO AMEGHINO?
HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA ?DR. RAMÓN CARRILLO?
HOSPITAL ODONTOLOGICO ?JOSÉ DUEÑAS?
HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA INFANTIL ?QUINQUELA MARTIN?
INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA
B) INTEGRANTES DEL DENOMINADO SECTOR PRIVADO DE LA AGRUPACIÓN NIVEL III (ALTA COMPLEJIDAD)
Las prestaciones de alta complejidad, es decir: implante y provisión de lente intraocular, incluido lente, sutura y substancia viscoelástica; láser de argón, yag láser; hemodinamia central y periférica; cirugía cardiovascular y periférica, cirugía arterovenosa, angioplastía transluminal, terapia radiante, radioinmunoterapia, litotricia renal, cardiocirugia, colocación de marcapasos, neurocirugía, radioinmunoensayo, medicina nuclear, cobaltoterapia, cámara gamma, resonancia magnética, tomografía axial computada y en general todas aquellas prestaciones que se conceptualizan como de alta complejidad, estarán a cargo de las personas físicas y jurídicas mencionadas por el nivel III) al comienzo de este artículo. Estos participantes brindarán las prestaciones de acuerdo a su capacidad instalada e infraestructura técnica, edilicia y profesional. Los participantes de cada nivel podrán realizar las prestaciones del otro nivel siempre que estén en condiciones de brindarlas y cuando el participante de ese nivel no pudiere brindarlas, en forma transitoria o permanente, por cualquier motivo que fuere. En estos casos las prestaciones se le acreditarán, debitándolas de las sumas asignadas para la atención del Nivel al que correspondía realizarlas. Asimismo los integrantes de la Agrupación se comprometen a realizar toda otra prestación médico asistencial, práctica de estudio o terapéutica no nomenclada o nomenclada, que se entienda incluida en los pliegos de la licitación, o contratos de prestación, de acuerdo a su capacidad prestacional. Se aclara que los integrantes de la Agrupación brindarán las prestaciones de acuerdo al esquema de distribución precedentemente establecido, independientemente de que la contratación establezca una división diferente de prestaciones por nivel. En ese caso se respetará la distribución prestacional efectuada precedentemente.?

Artículo 4°.-: Ratifícase la modificación efectuada con fecha 12 de junio de 2008 respecto del artículo 9° del contrato de colaboración, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9°.-: COMPOSICIÓN FUNCIONAMIENTO: El Órgano de Dirección y Administración estará compuesto por cinco miembros, a saber: El Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o quien él designare, tres miembros en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cargos en los que actualmente se ha designado a los Señores LUIS CESAR SCHKOLNIK, Documento Nacional de Identidad diez millones doscientos mil novecientos sesenta y tres, GUILLERMO EDUARDO ROMA Documento Nacional de Identidad diecisiete millones trescientos treinta y un mil quinientos noventa y siete, MAURICIO LONGIN D\'ALESSANDRO Documento Nacional de Identidad doce millones cuatrocientos un mil ciento diecinueve, y un miembro en representación de los integrantes del sector privado de la Agrupación, que es el señor JOSÉ SEVERINO PAMPURI, Libreta de Enrolamiento cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres. Deberán reunirse al menos una, vez por mes y sesionarán y deliberarán con la asistencia de por lo menos cuatro miembros. De las reuniones se labrará acta en el libro habilitado al efecto. La firma, modificación y resolución de contratos, avales, garantías, aperturas de cuentas corrientes y/o cajas de ahorro bancarias, colocación de fondos, solicitud y aceptación de cheques, presentación en juicios, otorgamiento de poderes, requerirá la firma de por lo menos tres Miembros de este órgano de Dirección y Administración, según la distribución que establezca el Órgano de Dirección y Administración en su primera reunión. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple, salvo las que se prevén especialmente con mayoría especial o unanimidad en éste contrato, correspondiéndole a cada integrante del órgano un (1) voto. Podrá reunirse en reunión extraordinaria por decisión de cualquiera de sus miembros debiendo efectuar comunicación a los restantes miembros con setenta y dos horas hábiles de antelación y con indicación del temario. En caso de acefalía de uno o más de los miembros del Órgano de Dirección y Administración corresponderá designar un reemplazante a propuesta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o de los integrantes del sector privado, según a quien represente el cargo vacante. Respecto del sector privado, la decisión deberá ser adoptada por mayoría de los integrantes del sector. En ambos casos la designación deberá ser aprobada por la Reunión de Participantes. En atención al carácter unipersonal del cargo del miembro del Órgano de Dirección y Administración correspondiente al sector privado de la Agrupación, se acuerda que en caso de ausencia o licencia prolongada, los integrantes del sector privado de la Agrupación, por mayoría, podrán designar un suplente que lo reemplazará en el cargo mientras subsista su ausencia o licencia. El suplente, en este caso, no requerirá aprobación por parte de la reunión de Participantes. En relación a las obligaciones que asuma el órgano de Dirección y Administración los participantes responderán ante terceros en forma ilimitada y solidaria, pudiendo accionarse contra estos, únicamente después de haberse interpelado sin éxito al administrador de la Agrupación. El demandado por incumplimiento de la obligación puede hacer valer las defensas y excepciones que hubieren correspondido a la Agrupación. Si los representantes asumen obligaciones por uno de los participantes y lo notifican al momento de contraer la obligación, responderá este último solidariamente con el fondo común operativo.

Artículo 5°.-: Ratificase la modificación efectuada con fecha 12 de junio de 2008 respecto del artículo 10 del contrato de colaboración, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10.- REUNION DE PARTICIPANTES: La reunión de participantes estará integrada por un total de nueve miembros, correspondiéndole seis miembros al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y tres a los miembros del sector privado de esta Agrupación. Los participantes del sector privado deberán designar a sus representantes en una reunión convocada a ese efecto por mayoría de votos y con no menos de cinco días de antelación a la celebración de la reunión, o bien podrán designar representantes por tiempo indeterminado, de común acuerdo. En el caso de que no se realice la reunión de todos los miembros se entenderá subsistente la representación otorgada en la reunión que hubieren celebrado anteriormente, salvo manifestación en contrario de algún integrante, formulada con antelación a la reunión de participantes.

Artículo 6°.-: Ratifícase la modificación efectuada con fecha 12 de junio de 2008 respecto del artículo 11 del contrato de colaboración, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

�Artículo 11.-: La reunión de participantes será convocada por el órgano de Dirección y Administración por decisión propia o a pedido del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o de alguno de los integrantes del tercer nivel. La convocatoria se hará por circulares y con enunciado de temario con una antelación de quince días corridos como mínimo."

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento, notificación a la Agrupación Salud Integral y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 2283-MS-16 faculta a retirarse de la Agrupación Salud Integral, conforme lo previsto en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración aprobado y modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 564-16, encomienda a la titular del Ministerio de Salud a ejercer la facultad prevista en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración aprobado y modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10.</p>
MODIFICA
DEc. 91-10 modifica los art 1; 4; 5; 9; 10 y 11 del Dec. 1829-07