DECRETO 1829 2007

Síntesis:

SE RATIFICAN MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE COLABORACIÓN EXISTENTE CON LA AGRUPACIÓN SALUD INTEGRAL - CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIA - MODIFICACIÓN DEL DECRETO 1.499-92 - SECRETARÍA DE SALUD - REPRESENTANTES - REUNIÓN DE PARTICIPANTES - APROBACIÓN DE REFORMAS - INCORPORA MIEMBROS - ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN - PRRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN - ECLUSIÓN - IMÁGENES COMPUTARIZADAS MÉDICAS SA - PRESTACIONES ESPECIALIZADAS - HOSPITALES - MINISTERIO DE SALUD - ALTA COMPLEJIDAD - INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - COBERTURA MÉDICA

Publicación:

07/12/2007

Sanción:

05/12/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 60.684/05 e incorporado, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 251/97 (B.O. N° 163), se aprobó el proyecto de reforma del Convenio de Colaboración Empresaria, aprobado por Decreto N° 1.499/92 y sus modificatorios, instruyendo a la ex Secretaría de Salud y a los representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a concurrir a la reunión de participantes, votando favorablemente la aceptación de las reformas que se modifican por el citado decreto y se lleven a cabo los actos que resulten necesarios para su instrumentación;

Que mediante Acta de Reunión de Participantes de la Agrupación de Salud Integral de fecha 12 de febrero de 2002, se aprobó por unanimidad las modificaciones de Contrato de Colaboración aprobado por Decreto N° 1.499/92 y sus modificatorios, en sus artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 16, 17 y 20;

Que, asimismo, en las reuniones de participantes de la referida agrupación, celebradas el 14 de abril de 2004 y el 10 de junio de 2004, se aprobaron las modificaciones del artículo 9° del citado contrato, incorporándose como miembros del Órgano de Dirección y de Administración a los representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires designados por Decretos N° 426/04 y N° 743/04;

Que, por otra parte, el Órgano de Dirección y Administración de la Agrupación Salud Integral, mediante Registro N° 6.794-SS/05, comunicó a la ex Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad, que en reunión de ese Órgano de fecha 6 de julio de 2005, se resolvió convocar a una reunión de participantes con el objeto de considerar la prórroga del plazo de duración de la misma hasta el día 4 de mayo de 2010 y la exclusión de Imágenes Computarizadas Médicas S.A., y consecuentemente, la reforma de los artículos cuarto y quinto del Contrato de Colaboración aprobado por Decreto N° 1.499/92 y sus modificatorios;

Que la ex Secretaría de Salud, mediante Resolución N° 1.236-SS/05, designó a los funcionarios que concurrirían a la reunión de participantes de la Agrupación Salud Integral del día 26 de julio de 2005, en su representación;

Que mediante Resolución N° 1.247-SS/05, la entonces Secretaría de Salud, aprobó la prórroga del plazo de duración de la Agrupación Salud Integral y la exclusión de la firma Imágenes Computarizadas Médicas S.A., como miembro de la misma e instruyó a sus representantes a que votaran favorablemente la aceptación de las reformas, llevando a cabo los actos necesarios para su instrumentación;

Que en la reunión de participantes llevada a cabo el día 26 de julio de 2005, se aprobó por unanimidad la prórroga del plazo de duración de la agrupación hasta el 4 de mayo de 2010 y la exclusión de la firma Imágenes Computarizadas Médicas S.A., por haber cesado en su actividad;

Que consultada la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, emitió opinión en el sentido que habiendo intervenido la entonces Secretaría de Salud, el actual Ministerio de Salud y dado la celebración de un contrato con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, la extensión de la duración resulta imperiosa, a fin de evitar el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas;

Por ello, y de acuerdo a las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícanse las modificaciones del Contrato de Colaboración de la Agrupación Salud Integral, aprobado por Decreto N° 1.499/92 y las reformas introducidas por Decreto N° 1.355/93 y Decreto N° 251/97, efectuadas con fecha 12 de febrero de 2002, 14 de abril de 2004 y 10 de junio de 2004, en sus artículos 1°; 3°; 4°; 5°; 7°; 8°; 9°; 16; 17 y 20, cuyo texto, como Anexo, forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Apruébase la modificación efectuada con fecha 26 de julio de 2005, del artículo 4° del Contrato de Colaboración de la Agrupación Salud Integral, aprobado por Decreto N° 1.499/92 y las reformas introducidas por Decreto N° 1.355/93 y Decreto N° 251/97, el que quedará redactado de la siguientes forma:
"Artículo 4° - Plazo de Duración: Las partes acuerdan en establecer la duración del presente contrato hasta el día cuatro de mayo de dos mil diez."
Artículo 3° - Apruébase la modificación efectuada con fecha 26 de julio de 2005 del artículo 5° del Contrato de Colaboración de la Agrupación Salud Integral, aprobado por Decreto N° 1.499/92 y las reformas introducidas por Decreto N° 1.355/93 y Decreto N° 251/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5° - Partes - Obligaciones - Participación: Son partes de este contrato de colaboración:
a) Por el nivel II: La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, (CUIT 34-99903208-9), con domicilio en Av. Carlos Pellegrini 313, de la Ciudad de Buenos Aires;
b) Por el Nivel III: Las siguientes personas físicas y jurídicas todas domiciliadas en la Ciudad de Buenos Aires:
Complejo México Venezuela S.A. (CUIT 30-65779723-1) con domicilio en México 1557;
Laboratorio de Diagnóstico Clínico Sociedad de Hecho integrada por Valentín Alberto Ciscato (LE 4.576.625) y Claudia Graciela Sharovsky (DNI 11.529.180) (CUIT 30-65499021-9), con domicilio en Virrey Loreto 2446, planta baja dpto. A;
Vidt Centro Médico S.A. (CUIT 33-58717794-9), con domicilio en Vidt 1924;
Mevaterapia S.A. (CUIT 30-57160186-5) con domicilio en Tte.Gral. Juan D. Perón 3937;
Instituto Médico de Alta Tecnología S.A. (I.M.A.T. S.A.) (CUIT 30-69759826-6), con domicilio en Viamonte 1742.
Las partes se obligan a efectuar las prestaciones enunciadas en los pliegos de las licitaciones y concursos públicos u otras contrataciones a que se refiere el artículo primero de este contrato, en el modo y forma que se establecen en el articulado de los pliegos o contratos correspondientes y de sus anexos y/o modificaciones, así como también en los contratos que se celebren para brindar dichas prestaciones.
Cada uno de los participantes se compromete a aportar los medios técnicos, humanos y de infraestructura que resulten suficientes para satisfacer la demanda de servicios que requieran los beneficiarios de las prestaciones. A esos fines las partes establecen el siguiente esquema de división de prestaciones:
A) Secretaría de Salud - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Nivel II:
Se consideran prestaciones de segundo nivel a las consultas especializadas, prácticas especializadas y programas de prevención; internación clínica y quirúrgica, de urgencia y programada; las prácticas diagnósticas y terapéuticas en general, entre otras: prácticas de laboratorio, radiología, hemoterapia, fisiatría, ecodiagnóstico, anatomía patológica; prácticas de kinesiología, fisioterapia; los medicamentos y el material descartable y las prótesis; el traslado y/o transporte en ambulancia de los beneficiarios, para la realización de estudios y/o prácticas diagnósticas y terapéuticas en efectores de la Agrupación y traslados a centros de mayor complejidad (incluyendo los rechazos) y/o a establecimientos de enfermedades infecto-contagiosas, así como el traslado de los pacientes ambulatorios que por causas médicas no puedan movilizarse por sus propios medios, seguimiento domiciliario post internación y atención médica domiciliaria, y en general todas aquellas que no se consideren como de alta complejidad a que se refiere el denominado nivel III, según se define en este mismo artículo.
En el aspecto de salud mental, se incluye en este nivel las prestaciones de internación aguda y crónica, la atención ambulatoria en todas sus modalidades tanto de consultorios externos, hospital de día, rehabilitación psiquiátrica y reinserción social y la atención de emergencias domiciliarias de psiquiatría.
Las mismas estarán a cargo de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de los establecimientos que de ella dependen o dependan en el futuro, sin que la presente enumeración sea taxativa:
Hospital General de Agudos "Teodoro Álvarez"
Hospital General de Agudos "Cosme Argerich"
Hospital General de Agudos "Carlos G. Durand"
Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández"
Hospital General de Agudos "José María Penna"
Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero"
Hospital General de Agudos "Ignacio Pirovano"
Hospital General de Agudos "José M. Ramos Mejía"
Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia"
Hospital General de Agudos "Francisco Santojanni"
Htal. General de Agudos "Enrique Tornú"
Htal. General de Agudos "Dalmacio Vélez Sarsfield"
Htal. General de Agudos "Abel Zubizarreta"
Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde"
Hospital General de Niños "Ricardo Gutiérrez"
Hospital de Oftalmología "Santa Lucía"
Hospital de Oftalmología "Pedro Lagleyze"
Hospital de Infecciosas "Francisco Muñiz"
Hospital de Oncología "Maria Curie"
Hospital de Quemados
Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca"
Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer"
Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá"
Htal. de Gastroenterología "Bonorino Udaondo"
Hospital de Salud Mental "José T. Borda"
Hospital de Salud Mental Infanto Juvenil "Carolina Tobar García"
Hospital de Salud Mental "Braulio Moyano"
Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear"
Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica
Centro de Salud Mental N° 3 "Arturo Ameghino"
Hospital de Odontología "Dr. Ramón Carrillo"
Hospital Odontológico "José Dueñas"
Hospital de Odontología Infantil "Quinquela Martín"
Instituto de Rehabilitación Psicofísica.
B) Integrantes del denominado Sector Privado de la Agrupación - III Nivel (Alta Complejidad):
Las prestaciones de alta complejidad, es decir: implante y provisión de lente intraocular, incluido lente, sutura y substancia viscoelástica; láser de argón, yag láser; hemodinamia central y periférica; cirugía cardiovascular y periférica, cirugía arterovenosa, angioplastía transluminal, terapia radiante, radioinmunoterapia, litotricia renal, cardiocirugía, colocación de marcapasos, neurocirugía, radioinmunoensayo, medicina nuclear, cobaltoterapia, cámara gamma, resonancia magnética, tomografía axial computada y en general todas aquellas prestaciones que se conceptualizan como de alta complejidad, estarán a cargo de las personas físicas y jurídicas mencionada por el nivel III) al comienzo de este artículo.
Estos participantes brindarán las prestaciones de acuerdo a su capacidad instalada e infraestructura técnica, edilicia y profesional.
Los participantes de cada nivel podrán realizar las prestaciones del otro nivel siempre que estén en condiciones de brindarlas y cuando el participante de ese nivel no pudiere brindarlas, en forma transitoria o permanente, por cualquier motivo que fuere. En estos casos las prestaciones se le acreditarán, debitándolas de las sumas asignadas para la atención del nivel al que correspondía realizarlas.
Asimismo los integrantes de la agrupación se comprometen a realizar toda otra prestación médica asistencial, práctica de estudio o terapéutica no nomenclada o nomenclada, que se entienda incluida en los pliegos de la licitación, o contratos de prestación, de acuerdo a su capacidad prestacional.
Se aclara que los integrantes de la agrupación brindarán las prestaciones de acuerdo al esquema de distribución precedentemente establecido, independientemente de que la contratación establezca una división diferente de prestaciones por nivel. En ese caso se respetará la distribución prestacional efectuada precedentemente."
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.
Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud. Cúrsese nota de estilo con copia del presente a la Agrupación Salud Integral.


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
DEc. 91-10 modifica los art 1; 4; 5; 9; 10 y 11 del Dec. 1829-07
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 564-16, encomienda a la titular del Ministerio de Salud a ejercer la facultad prevista en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración aprobado y modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 2283-MS-16 faculta a retirarse de la Agrupación Salud Integral, conforme lo previsto en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración aprobado y modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10.</p>
RATIFICA
Art 2 del Dto 1829-07 Aprueba la modificación efectuada con fecha 26 de julio de 2005, del artículo 4° del Contrato de Colaboración de la Agrupación Salud Integral
MODIFICA
Art. 1 del Dto 1829-07 Ratifica modificaciones del Contrato de Colaboración de la Agrupación Salud Integral, en sus artículos 1°; 3°; 4°; 5°; 7°; 8°; 9°; 16; 17 y 20 aprobado por Dto 1499-92 - Art. 2 aprueba la modificación del art. 4 - Art. 3 aprueba la modificación del art. 5