RESOLUCIÓN 2283 2016 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE HACE USO DE LA FACULTAD DE RETIRARSE - GOBIERNO DE LA CIUDAD - AGRUPACIÓN SALUD INTEGRAL - CONTRATO DE COLABORACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - LEY 2.808 - ORGANIZACIÓN COORDINACIÓN ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE MUTUA COLABORACIÓN - EJECUCIÓN DE UNA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL INTEGRAL - INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJP-  SERVICIOS A BENEFICIARIOS DE OBRAS SOCIALES - SEGURIDAD SOCIAL - ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS - DISOLUCIÓN - CONVENIO

Publicación:

29/11/2016

Sanción:

17/11/2016

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Ley N° 5.622, los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07, 91/10, y

564/16, el Expediente Electrónico N° 23.660.040-MGEYA-DGLTSSASS-16, y

CONSIDERANDO:

Que la Agrupación Salud Integral es una organización constituida entre la entonces

Secretaría de Salud de la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y entidades

del sector privado, mediante la figura del Contrato de Colaboración, cuyo texto ha sido

aprobado y modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1. 355/93, 251/97, 1.829/07 y

91/10;

Que, conforme se establece en el mencionado Contrato, la Agrupación tiene como

objeto la organización, coordinación, administración y prestación de mutua

colaboración para la ejecución de una cobertura médico asistencial integral que los

participantes otorgan a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales

para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), y posibilitar que sus participantes brinden

los servicios antes indicados a los beneficiarios de Obras Sociales y/u otros

organismos de la seguridad social, o entidades públicas o privadas;

Que, por otro lado, la Ley N° 5.622 creó la Sociedad del Estado "FACTURACION Y

COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E." (FACOEP S.E), en el ámbito del

Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es colaborar

en el fortalecimiento y mejora del Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 10 de la mencionada Ley se derogó la Ley N° 2.808 que

encomendaba a la Agrupación Salud Integral la gestión de identificación, facturación y

cobro de las prestaciones de los respectivos efectores de salud, en oportunidad de

facturar a los Entes de cobertura de salud públicos, sociales o privados, las

prestaciones que realicen a los beneficiarios de las mismas;

Que por Decreto N° 564/16 se encomendó a esta Ministra a ejercer la facultad prevista

en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración mencionado y a dictar todos

los actos conducentes a cumplir con la misma;

Que, el artículo 3° del Decreto citado en el párrafo del anterior expresa que se deberá

notificar a la Agrupación Salud Integral la decisión adoptada, indicando que tendrá un

plazo de sesenta días corridos para que se considere en estado de disolución y

comience el proceso liquidatorio";

Que, por ende, en función de las facultades delegadas, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto N°

564/16,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Hágase uso de la facultad de retirarse de la Agrupación Salud Integral,

conforme lo prevista en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración aprobado

y modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10,

retirándose el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la misma,

procediendo a su disolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, notifíquese a la Agrupación Salud Integral, indicando

que tendrá un plazo de sesenta días corridos para que se considere en estado de

disolución y comience el proceso liquidatorio. Cumplido, archívese. Bou Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 2283-MS-16 faculta a retirarse de la Agrupación Salud Integral, conforme lo previsto en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración aprobado y modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 2283-MS-16 faculta a retirarse de la Agrupación Salud Integral, conforme lo previsto en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración aprobado y modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 2283-MS-16 que, el art. 3 del Decreto 564/16 expresa que se deberá notificar a la Agrupación Salud Integral la decisión adoptada, indicando que tendrá un plazo de sesenta días corridos para que se considere en estado de disolución y comience el proceso liquidatorio.-</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 2283-MS-16 faculta a retirarse de la Agrupación Salud Integral, conforme lo previsto en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración aprobado y modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 2283-MS-16 faculta a retirarse de la Agrupación Salud Integral, conforme lo previsto en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración aprobado y modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 2283-MS-16 faculta a retirarse de la Agrupación Salud Integral, conforme lo previsto en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración aprobado y modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10.</p>