RESOLUCIÓN 2283 2016 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE HACE USO DE LA FACULTAD DE RETIRARSE - GOBIERNO DE LA CIUDAD - AGRUPACIÓN SALUD INTEGRAL - CONTRATO DE COLABORACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - LEY 2.808 - ORGANIZACIÓN COORDINACIÓN ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE MUTUA COLABORACIÓN - EJECUCIÓN DE UNA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL INTEGRAL - INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJP- SERVICIOS A BENEFICIARIOS DE OBRAS SOCIALES - SEGURIDAD SOCIAL - ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS - DISOLUCIÓN - CONVENIO
Publicación:
29/11/2016
Sanción:
17/11/2016
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ley N° 5.622, los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07, 91/10, y
564/16, el Expediente Electrónico N° 23.660.040-MGEYA-DGLTSSASS-16, y
CONSIDERANDO:
Que la Agrupación Salud Integral es una organización constituida entre la entonces
Secretaría de Salud de la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y entidades
del sector privado, mediante la figura del Contrato de Colaboración, cuyo texto ha sido
aprobado y modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1. 355/93, 251/97, 1.829/07 y
91/10;
Que, conforme se establece en el mencionado Contrato, la Agrupación tiene como
objeto la organización, coordinación, administración y prestación de mutua
colaboración para la ejecución de una cobertura médico asistencial integral que los
participantes otorgan a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), y posibilitar que sus participantes brinden
los servicios antes indicados a los beneficiarios de Obras Sociales y/u otros
organismos de la seguridad social, o entidades públicas o privadas;
Que, por otro lado, la Ley N° 5.622 creó la Sociedad del Estado "FACTURACION Y
COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E." (FACOEP S.E), en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es colaborar
en el fortalecimiento y mejora del Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 10 de la mencionada Ley se derogó la Ley N° 2.808 que
encomendaba a la Agrupación Salud Integral la gestión de identificación, facturación y
cobro de las prestaciones de los respectivos efectores de salud, en oportunidad de
facturar a los Entes de cobertura de salud públicos, sociales o privados, las
prestaciones que realicen a los beneficiarios de las mismas;
Que por Decreto N° 564/16 se encomendó a esta Ministra a ejercer la facultad prevista
en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración mencionado y a dictar todos
los actos conducentes a cumplir con la misma;
Que, el artículo 3° del Decreto citado en el párrafo del anterior expresa que se deberá
notificar a la Agrupación Salud Integral la decisión adoptada, indicando que tendrá un
plazo de sesenta días corridos para que se considere en estado de disolución y
comience el proceso liquidatorio";
Que, por ende, en función de las facultades delegadas, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto N°
564/16,
Artículo 1°.- Hágase uso de la facultad de retirarse de la Agrupación Salud Integral,
conforme lo prevista en el artículo 20, inciso e) del Contrato de Colaboración aprobado
y modificado por los Decretos Nros. 1.499/92, 1.355/93, 251/97, 1.829/07 y 91/10,
retirándose el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la misma,
procediendo a su disolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, notifíquese a la Agrupación Salud Integral, indicando
que tendrá un plazo de sesenta días corridos para que se considere en estado de
disolución y comience el proceso liquidatorio. Cumplido, archívese. Bou Pérez