LEY 4701 2013
Síntesis:
APRUEBA TEXTO ORDENADO DE LA LEY 4631 - CORRIGE ERRATA DE LA LEY 4631 - REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y NO TURÍSTICOS - CATEGORÍAS - ESTRELLAS - HOTELES - ALBERGUE TURÍSTICO - RESIDENCIAL - HOSTEL
Publicación:
14/11/2013
Sanción:
03/10/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/11/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Corríjase la errata de la Ley 4631, sancionada el 4/07/2013, conforme lo
siguiente:
- Se elimina de los artículos 11 (inciso A), 19, 36 y 44 la expresión "o parte
independiente"
- Se elimina de los artículos 11 (inciso C), 19, 36 y 47 (6.1.5) la expresión "o parte
independiente del mismo"
- Se elimina de los artículos 11 (incisos D y E), 19, 36 y 47 (6.1.6 y 6.1.7) la expresión
"o parte independizada"
- Se elimina del artículo 20 (inciso a.1), la expresión "o parte del mismo"
Art. 2°.- Corríjase la errata de la Ley 4631, sancionada el 4/07/2013, en su artículo 12
respecto de las tablas y sus referencias, conforme lo siguiente:
1 Requisitos correspondientes a la categoría Standard.
2 Las habitaciones triples no deberán exceder del 10% del total.
3 Las habitaciones triples no deberán exceder del 15% del total.
4 Las habitaciones triples no deberán exceder del 20% del total.
5 Las habitaciones triples no deberán exceder del 30% del total.
6 Las habitaciones triples no deberán exceder del 15% del total.
7 Con servicios sanitarios, independientes para cada sexo.
8 Pudiendo dicho recinto ser utilizado como desayunador.
9 Deberá contar con las siguientes instalaciones complementarias: salas y ambientes
para secretaria, instalaciones para traducción simultánea y para equipos de
reproducción de documentos, salas de reuniones de comisiones, sala para periodistas
e instalaciones, para proyecciones cinematográficas.
10 Las habitaciones triples no deberán exceder el 30% del total.
11 Las habitaciones triples no deberán exceder el 40% del total.
12 Las habitaciones cuádruples no deberán exceder el 15% del total.
13 Las habitaciones cuádruples no deberán exceder el 25% del total.
Art 3°.- Apruébase el texto ordenado de la Ley 4631 que incorpora las erratas
dispuestas por los artículos 1° y 2° que como Anexo forma parte de la presente.
Art 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Schaer
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.701 (E.E. N° 5.826.832-MGEYA-DGALE-
2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 3 de octubre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 5
de noviembre de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a los Ministerios de Cultura, de Desarrollo Urbano, y de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4279