LEY 4701 2013

Síntesis:

APRUEBA TEXTO ORDENADO  DE LA LEY 4631 -   CORRIGE  ERRATA DE LA LEY  4631 -  REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y NO TURÍSTICOS - CATEGORÍAS - ESTRELLAS -  HOTELES  - ALBERGUE TURÍSTICO - RESIDENCIAL  - HOSTEL  

Publicación:

14/11/2013

Sanción:

03/10/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/11/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Corríjase la errata de la Ley 4631, sancionada el 4/07/2013, conforme lo

siguiente:

- Se elimina de los artículos 11 (inciso A), 19, 36 y 44 la expresión "o parte

independiente"

- Se elimina de los artículos 11 (inciso C), 19, 36 y 47 (6.1.5) la expresión "o parte

independiente del mismo"

- Se elimina de los artículos 11 (incisos D y E), 19, 36 y 47 (6.1.6 y 6.1.7) la expresión

"o parte independizada"

- Se elimina del artículo 20 (inciso a.1), la expresión "o parte del mismo"

Art. 2°.- Corríjase la errata de la Ley 4631, sancionada el 4/07/2013, en su artículo 12

respecto de las tablas y sus referencias, conforme lo siguiente:

Ver archivo 1

1 Requisitos correspondientes a la categoría Standard.

2 Las habitaciones triples no deberán exceder del 10% del total.

3 Las habitaciones triples no deberán exceder del 15% del total.

4 Las habitaciones triples no deberán exceder del 20% del total.

5 Las habitaciones triples no deberán exceder del 30% del total.

6 Las habitaciones triples no deberán exceder del 15% del total.

Ver archivo 2

7 Con servicios sanitarios, independientes para cada sexo.

8 Pudiendo dicho recinto ser utilizado como desayunador.

9 Deberá contar con las siguientes instalaciones complementarias: salas y ambientes

para secretaria, instalaciones para traducción simultánea y para equipos de

reproducción de documentos, salas de reuniones de comisiones, sala para periodistas

e instalaciones, para proyecciones cinematográficas.

Ver archivo 3

10 Las habitaciones triples no deberán exceder el 30% del total.

11 Las habitaciones triples no deberán exceder el 40% del total.

12 Las habitaciones cuádruples no deberán exceder el 15% del total.

13 Las habitaciones cuádruples no deberán exceder el 25% del total.

Art 3°.- Apruébase el texto ordenado de la Ley 4631 que incorpora las erratas

dispuestas por los artículos 1° y 2° que como Anexo forma parte de la presente.

Art 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Schaer

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.701 (E.E. N° 5.826.832-MGEYA-DGALE-

2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 3 de octubre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 5

de noviembre de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y, para su conocimiento y demás efectos,

remítase a los Ministerios de Cultura, de Desarrollo Urbano, y de Justicia y Seguridad.

Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4279

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

TEXTO ORDENADO
<p>Art. 3 de la Ley 4701, aprueba Texto Ordenado de la Ley 4631.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 4701, corrige errata de la Ley 4631.</p><p>Artículo 2 de la Ley 4701, corrije  la errata en su artículo 12.</p>