ORDENANZA 41739 1986
Síntesis:
SE DEROGA EL ART. 8 - MODIFICA ARTÍCULOS 6 Y 9 - ORDENANZA 40852 - CALIFICACIÓN DE PUBLICACIONES - PUBLICACIONES - REVISTAS - MATERIAL PORNOGRÁFICO - CALIFICACIÓN - IMPRESO
Publicación:
16/02/1987
Sanción:
19/12/1986
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
09/02/1987
Artículo 1° - Derógase el artículo 8° de la Ordenaza N° 40.852.
Art. 2° - Modifícase el artículo 6° de la Ordenanza N° 40.852, que queda así redactado:
"Artículo 6° - La calificación de material impreso a que se refiere el artículo 3°, inciso b), deberá encuadrarse en alguna de las siguientes categorías:
a) Sin objeciones:
b) De exhibición limitada.
Para ello se atenderá a las pautas establecidas en el artículo 2°. En el supuesto del inciso b) la publicación deberá circular en sobre cerrado (no traslúcido, de cualquier color), sin este requisito no podrá ser expuesta en vidrieras, ni en lugares exteriores o con acceso al público.
Art. 3° - Modifícase el articulo 9°, inciso a), que queda así redactado:
"Artículo 9° - ... inciso a) El editor responsable o el importador en su caso, deberán efectuar la calificación del material impreso nacional o importado y remitir un ejemplar de la publicación a la sede de la Comisión con la respectiva calificación preventiva. La Comisión resolverá de inmediato sobre la calificación definitiva, notificando en forma fehaciente al responsable o importador dentro del término de doce (12) horas de recibida la publicación".
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.