LEY 848 2002
Síntesis:
AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO - PASEO DEL TANGO - PEATONAL CARLOS GARDEL ENTRE LAS CALLES ANCHORENA Y JEAN JAURÉS - DIFUSIÓN DEL TANGO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
04/09/2002
Sanción:
01/08/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/08/2002
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° Autorízase el funcionamiento del Paseo del Tango, en la calle peatonal Carlos Gardel, entre Jean Jaurés y Tomás Manuel de Anchorena, destinado a la reafirmación y difusión del tango y sus temáticas, a través de las dimensiones artísticas, culturales, institucionales y de desarrollo económico.
Artículo 2° El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de sesenta (60) días a partir de su sanción.
Artículo 3°- Comuníquese, etc.Caram - Alemany
Buenos Aires, 29 de agosto de 2002
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 848 (Expediente N° 43.653/2002), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1° de agosto de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 29 de agosto de 2002.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Cultura. TADEI