DECRETO 1506 2005
Síntesis:
REGLAMENTA LA LEY 848 - REGLAMENTACIÓN - FUNCIONAMIENTO - PASEO DEL TANGO - CALLE PEATONAL CARLOS GARDEL - CALLES JEAN JAURES - TOMÁS ANCHORENA - DIFUSIÓN DEL TANGO - DÍAS Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO - PUESTOS - PERMISOS - REGISTRO DE ASPIRANTES - PERMISIONARIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN N° 2 SUR - FISCALIZACIÓN
Publicación:
07/10/2005
Sanción:
28/09/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 848, el Expediente N° 59.858/02, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 848 se autorizó el funcionamiento del Paseo del Tangoen la calle peatonal Carlos Gardel, entre Jean Jaures y Tomás Manuel de Anchorena, destinado a la reafirmación y difusión del tango y sus temáticas, a través de la dimensiones artísticas, culturales, institucionales y de desarrollo económico;
Que, asimismo el artículo 2° de la citada ley establece que el Poder Ejecutivo debe proceder a su reglamentación;
Que, por el expediente citado en el visto, tramita la solicitud efectuada por distintas instituciones, artistas, microemprendedores y vecinos del barrio del Abasto en la cual manifiestan su interés en el funcionamiento del mencionado paseo, y ponen de manifiesto las distintas actividades desarrolladas en pos de materializar la iniciativa de marras;
Que, la creación de ferias temáticas, como la que se propicia instaurar por el presente trámite, contribuyen a realizar la identidad ciudadana, generando además nuevas fuentes de trabajo y aportando nuevos atractivos turísticos a la ciudad, constituye un hecho con el cual se identifica plenamente esta gestión de Gobierno;
Que, a fin de brindar operatividad a la normativa citada ut supra, se torna imprescindible reglamentar la misma a efectos de aportar un marco regulatorio de funcionamiento del Paseo del Tango;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias de conformidad con los artículos 102 y 104, inciso 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Reglaméntase la Ley N° 848 de conformidad con el Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Descentralización y Participación Ciudadana, de Cultura, de Seguridad, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Descentralización y Participación Ciudadana y de Seguridad y a la Dirección General de Centro de Gestión y Participación N° 2 Sur. Cumplido, archívese.
ANEXO I
Artículo 1° - Objetivos: Constituyen los objetivos del Paseo del Tango: a) La reafirmación y difusión del tango y su temática relacionada a través de cuatro áreas de intervención cultural, artística, institucional y de desarrollo económico y b) La creación de un espacio de emprendedores cuyas actividades y servicios se encuentren vinculados al tango.
Artículo 2° - Rubros y Actividades: Los productos y/o servicios a exponer o comercializar serán comprendidos en los siguientes rubros:
- Antigüedades: quedando comprendidos en este rubro: libros, revistas, fotos, afiches, partituras, discos, películas, grabaciones y cualquier otro coleccionable de tango o sobre el tango, sus personajes, cultores, creadores y ejecutantes.
- Artesanías: quedando comprendidos en este rubro las que cuenten con motivos tangueros y sean realizadas en vidrio, cuero, madera, cerámica o porcelana, elementos reciclados (latas, cubiertos, etc), metal, cemento o yeso, plásticos, resinas, acrílicos, papel, cartón, telas, fibras, hilos, piedra, hueso, cera, o jabón, o cualquier otro material que no estuviera prohibido por la normativa vigente en la materia.
- Obras de arte: Dibujos, pinturas, esculturas grabados, fotografías, fileteados que plasme al tango y su temática, sus personajes, sus cultores, creadores y ejecutantes.
- Libros, revistas, fotografías, numismática, filatelia, películas, vídeos, compact disks, cassettes, DVD, instrumentos musicales, ropa y accesorios, souvenirs o recuerdos todos vinculados con el tango y su temática.
Artículo 3°.- Queda prohibido la comercialización y/o exposición de productos que no respondan a las características de creación del Paseo como así también la comercialización de cualquier tipo de producto alimenticio en el ámbito y/o en los puestos del Paseo.
Artículo 4°.- Las actividades artísticas y culturales a desarrollar consistirán en:
- Espectáculos de teatro, música, danza, y toda actividad artística en concordancia con la temática del Paseo.
- Charlas conferencias, muestras especiales y toda otra actividad de extensión relacionada con la temática del tango.
- Difusión histórica, cultural y turística del barrio Abasto.
Artículo 5° - Emplazamientos: El Paseo del Tango se emplaza en la calle peatonal Carlos Gardel entre Jean Jaurés y Tomás Manuel de Anchorena.
Artículo 6° - Dias y Horarios de Funcionamiento: El Paseo del Tango funciona los días sábados, domingos, feriados y no laborales en el horario de 11 a 20 horas.
La Autoridad de Aplicación podrá modificar, mediante acto administrativo fundado, los días y el horario de funcionamiento del Paseo en virtud de la época del año, las condiciones climáticas o cuando olas circunstancias así lo aconsejen.
Artículo 7° - Puestos: La Autoridad de Aplicación determina el diseño y las características técnicas de los puestos. Sólo pueden instalarse en los días y horarios establecidos para el funcionamiento del Paseo y de conformidad con el lugar de ubicación que determine la Autoridad de Aplicación. En todos los casos la ubicación de los puestos debe garantizar la accesibilidad, vías de circulación y las necesidades de vecinos, usuarios y permisionarios.
No se admite en los puestos inscripciones o leyendas partidarias o religiosas.
El número de puestos a instalar asciende a veinte (20) en total, dentro de los cuales deben ser destinados uno al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por lo menos un cinco por ciento (5%) del total a Instituciones para personas con capacidades diferentes que cumplan con los requisitos que fije la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8° - Permisos: La Autoridad de Aplicación otorga los correspondientes permisos los cuales son de carácter eminentemente precario, gratuito, personal e intransferible y tiene una duración, de seis meses, pudiendo ser renovados por una sola vez en forma automática y solamente en el caso que el permisionario no registre sanciones.
Artículo 9° - Una vez vencido el plazo del permiso precario otorgado, o su prórroga, según corresponda, el permisionario podrá inscribirse en el Registro de Aspirantes del Paseo del Tango a fin de obtener un nuevo permiso de uso, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 10 - Registro de Aspirantes: Créase el Registro de Aspirantes del Paseo del Tango, en el cual deben inscribirse los aspirantes a ser permisionarios de un espacio de dominio público en el citado Paseo.
Este Registro contará con una sección para las personas físicas y otra para las personas jurídicas, debiéndose destacar en esta última aquellas instituciones para personas con capacidades diferentes.
Artículo 11 - Registro de Permisionarios: Créase el Registro de Permisionarios del Paseo del Tango, en el cual constará un listado actualizado de los permisionarios, de la documentación correspondiente, y de las sanciones aplicadas, si es que las tuviera.
Artículo 12 - Pueden ser permisionarios, aquellos que cumplan con los requisitos que para cada categoría se establece:
12.1 - Personas Físicas:
- Mayores de edad.
- Aprobación de los cursos para Microemprendedores que dicte la Dirección General de Microemprendimientos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la Autoridad de Aplicación declare obligatorios.
- No encontrarse inscripto en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Haber aprobado la fiscalización, de conformidad con los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación y la normativa vigente en materia de habilitaciones.
- Contar con Código Único de Identificación Tributaria.
- Encontrarse inscripto en aquellos tributos exigidos para el desempeño de la actividad a desarrollar.
- Tener domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- No poseer otro permiso en las Ferias o Paseos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
12.2 - Personas Jurídicas:
- Estatuto Social inscripto en los Registros correspondientes.
- Acta de Designación de Autoridades con vigencia de mandato.
- Antecedentes sobre desempeño y labor desarrollada. Trayectoria.
- Contar con Código Único de Identificación Tributaria.
- Encontrarse inscripto en aquellos tributos exigidos para el desempeño de la actividad a desarrollar.
- Tener domicilio social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Haber aprobado la fiscalización, de conformidad con los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación y la normativa vigente en materia de habilitaciones.
- No poseer otro permiso en las Ferias o Paseos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 13 - Derecho y Obligaciones de los Permisionarios:
13.1 - Constituyen derechos de los permisionarios los siguientes:
- Disponer del espacio y el puesto para el ejercicio de la actividad y en los casos correspondientes de la infraestructura necesaria para la realización de actividades artísticas.
- Renunciar al permiso otorgado
- Inscribirse en el Registro de Aspirantes.
- Exhibir y/o vender los productos autorizados por la Autoridad de Aplicación.
13.2 - Constituyen obligaciones de los permisionarios, las siguientes:
- Comercializar o exponer los productos para los cuales fue otorgado el permiso.
- Desarrollar las actividades artísticas, culturales y de difusión vinculadas a la temática del Paseo del Tango.
- Asistir y cumplimentar las tareas establecidas dentro de los días y horarios del funcionamiento del Paseo.
- Concluir el armado de los puestos media hora antes del inicio de la actividad del Paseo. Desarmar los puestos dentro de la media hora posterior al cierre de la actividad del Paseo.
- Guardar los puestos en el lugar y en las condiciones que al efecto determine la Autoridad de Aplicación.
- Mantener el área asignada para el desarrollo de las actividades en condiciones de higiene, limpieza y seguridad.
- Exhibir el permiso otorgado en lugar visible del puesto.
- Los permisionarios deben efectuar una programación mensual de las actividades artísticas y culturales. La mencionada programación será presentada a la Autoridad de Aplicación para su aprobación con una antelación no menor a treinta días de la fecha de realización.
- Cumplir con el mínimo de asistencia mensual establecido en el presente Reglamento.
- Obligarse al exacto y fiel cumplimiento de la normativa vigente en materia de uso de espacios públicos y a las reglamentaciones posteriores que oportunamente se dicten, como así también al exacto y fiel cumplimiento de la normativa específica que regule la actividad.
- Abonar los servicios públicos, y presentar sus comprobantes de acuerdo a las condiciones, modalidades y plazos que establezca la Autoridad de Aplicación.
- Asumir la responsabilidad por cualquier hecho, circunstancia o suceso que acaezca o se produzca como consecuencia de la exhibición y/o comercialización de los productos y por la ocupación del espacio autorizado del cual resulten lesionados derechos de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Tomar a su cargo las eventuales responsabilidades que pudieran existir de índole civil, y/o comercial, y/o penal, y/o laboral, y/o previsional como consecuencia o con relación de la explotación comercial que realice en el ámbito del Paseo del Tango.
- Contar con los seguros exigidos por la Autoridad de Aplicación para el desempeño de la actividad en el ámbito del Paseo del Tango.
A fin de cumplimentar los dos últimos ítems del presente artículo los permisionarios deben contratar un seguro de responsabilidad civil, con una empresa aseguradora de reconocida trayectoria, radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con las condiciones que a tal fin establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 14 - Atención de los Puestos: Los puestos estarán a cargo de un permisionario Titular quien en el caso de ser persona física deberá cumplir todos los requerimientos establecidos por la legislación laboral y previsional aplicable a la materia.
En la atención podrá contar con la colaboración de hasta dos ayudantes quienes se encontrarán a su cargo y con respecto a los cuales deberá cumplir todos los requerimientos establecidos por la legislación laboral y previsional aplicable a la materia.
Artículo 15 - En el caso de permisos otorgados a instituciones, la atención del puesto estará a cargo de la persona o las personas designadas por la institución. La nómina de los designados deberá ser elevada a la Autoridad de Aplicación para su conocimiento y aprobación y no podrá exceder el número de tres personas.
Artículo 16 - Asistencias: Los permisionarios deben atender el puesto como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) de los días que en el mes funcione el Paseo del Tango.
Artículo 17 - Inasistencias: Las personas físicas permisionarias podrán solicitar se justifique su inasistencia sólo por un fin de semana al mes y por justa causa. El pedido conteniendo las causas que lo motivan será elevado a la Autoridad de Aplicación para su aprobación. En caso de subsistencia de las razones que motivaron la solicitud, la justificación de la inasistencia quedará a criterio de la Autoridad de Aplicación quien deberá fundar su decisión en el otorgamiento o denegación de la misma.
Artículo 18 - Sanciones: se establece el siguiente régimen de sanciones:
- Apercibimiento.
- Suspensión.
- Caducidad del permiso.
a) Serán causales de apercibimiento las siguientes:
- Exhibición durante una jornada de productos no autorizados por el permiso otorgado
- No cumplimiento del horario establecido para el funcionamiento del Paseo del Tango o para el armado y desarmado de puestos.
- Desarrollo de actividades culturales o artísticas ajenas a los objetivos del Paseo durante una jornada.
- No exhibición en lugar visible del permiso otorgado.
b) Serán causales de apercibimiento las siguientes:
- No mantener el área asignada para el desarrollo de la actividad en condiciones de higiene, limpieza y seguridad.
- No realizar y elevar en tiempo y forma la programación mensual de las actividades.
- Incurrir en amenazas, agresiones o faltas al orden público.
- Haber sido pasible de dos (2) cualesquiera de los apercibimientos enunciados en el punto a) del presente en el término de tres (3) meses.
c) Serán causales de caducidad del permiso, las siguientes:
- La cesión parcial o total, venta, arriendo, locación o sublocación o cualquier tipo de transferencia del espacio permisionado.
- Haber sido pasible de dos (2) suspensiones de la enunciadas en el punto b) del presente en el término de tres (3) meses.
- No contar con los seguros exigidos por la Autoridad de Aplicación.
- La ubicación del puesto fuera del espacio destinado a la actividad.
- Cuando se verificaren falsedades en cualesquiera de los datos suministrados a la Autoridad de Aplicación.
- Cuando el permisionario incurriere en inasistencias injustificadas que superen el veinticinco por ciento (25%) mensual en un período de tres meses.
Artículo 19 - Autoridad de Aplicación: La Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana a través del Centro de Gestión y Participación N° 2 Sur será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 848 # y del presente Reglamento.
La Autoridad de Aplicación a los fines de su función debe:
- Llevar un Registro actualizado de los Permisionarios por cada uno de los rubros.
- Llevar un Registro de aspirantes a obtener el respectivo permiso.
- Determinar nuevos ingresos.
- Justificar las inasistencias en los casos que corresponda y decidir sobre la caducidad de los permisos.
Artículo 20 - : La Subsecretaría de Control Comunal será la encargada de fiscalizar la validez de los permisos, debiendo disponer el levantamiento de aquellos permisionarios que no lo posean.
ANEXOS
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