RESOLUCIÓN 905 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICACIÓN - RESOLUCIÓN 357-AGIP-13 - DIRECTOR GENERAL DE RENTAS - CONVALIDACIÓN DE DICTAMEN DE RECOMENDACIÓN DE EFECTUAR DENUNCIA POR PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY PENAL TRIBUTARIA- DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS- ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO - COMPETENCIAS - TUTELA DE LAS HACIENDAS LOCALES -DENUNCIAS PENALES - PROCEDIMIENTO
Publicación:
04/12/2013
Sanción:
27/11/2013
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
La Ley 2603 (BOCBA 2846), Ley Nacional 24.769 y modificatorias, Ley 4.661 (BOCBA
4246), Resolución 357/AGIP/2013 (BOCBA 4163), y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la incorporación de la tutela de las haciendas locales a la Ley
Penal Tributaria - Ley Nacional 24.769 y modificaciones-, esta administración tributaria
comenzó un proceso de creación y adecuación de distintas áreas, a los fines de llevar
adelante las funciones encomendadas a los órganos de recaudación;
Que mediante la Resolución N° 357-AGIP-2013 se resolvió incorporar entre las
funciones de la Dirección General de Rentas la competencia exclusiva respecto a la
coordinación, análisis, seguimiento, asesoramiento, resolución y administración de las
facultades conferidas a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en lo
relativo a los delitos de índole Penal Tributario;
Que la citada resolución creó, dependiendo de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de
Gestión, la División Penal Tributaria, otorgándole competencia para dictaminar
respecto a la necesidad o no de realizar la denuncia prevista en el artículo 18 de la Ley
24.769 y sus modificaciones, cuando se esté potencialmente en presencia de los
delitos establecidos por dicha norma;
Que en labor de llevar a cabo las denuncias penales pertinentes, deviene necesario
simplificar y concentrar la competencia en una única área especializada;
Que en atención a la importancia y la celeridad de aquellas causas de índole penal
tributario, se debe establecer un procedimiento ágil para la realización de las
denuncias, procurando que en el proceso desde que se confirma el dictamen hasta su
efectiva concreción, se materialicen lo más pronto posible y se proteja la reserva de
las actuaciones, evitando fuga de información que puede ser perjudicial para el
desarrollo de las actuaciones en sede judicial.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Resolución 357/AGIP/2013
(BOCBA 4163) por el siguiente: "Artículo 5: Determínese que, en aquellos casos en
que el Director General de Rentas convalide el dictamen en el que se recomienda
efectuar la denuncia por presunta comisión de los delitos contemplados en la Ley
Penal Tributaria, la misma será incoada por el Director General de Rentas."
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio Público Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Walter