RESOLUCIÓN 357 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
INCORPORACIÓN DE FUNCIONES - INCORPORA FUNCIONES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - ÁREA ESPECIALIZADA QUE ASUMA COMPETENCIAS DE ÍNDOLE PENAL - COORDINACIÓN ANÁLISIS SEGUIMIENTO ASESORAMIENTO RESOLUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN - DELITOS DE INDOLE PENAL TRIBUTARIO - CREA LA DIVISIÓN PENAL TRIBUTARIO - MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN ASISTENCIA Y COORDINACIÓN LEGAL ADMINISTRATIVA LA CUAL PASARÁ A DENOMINARSE DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS Y DE GESTIÓN - DESIGNA A MIGUEL ANGEL INCHAUSTI COMO ASESOR JURÍDICO - LEY PENAL TRIBUTARIA
Publicación:
29/05/2013
Sanción:
22/05/2013
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
La Ley 2603 (B.O. N° 2846), la Ley Nacional 24.769 y 26.375, las Resoluciones N°
500/AGIP/2008 (B.O. N° 3091) y sus modificatorias, N° 983/AGIP/2011 (B. O. N° 3808
12/12/2011), N° 721/AGIP/2012 (B. O. N° 4009 - 05/10/2012) y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.603 faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a
establecer la estructura de la referida Administración;
Que mediante la Resolución N° 500/AGIP/2008 y sus modificatorias se aprobó la
Estructura Orgánica Funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos;
Que la Ley nacional 26.375 configuró la tipificación de los Delitos Tributarios en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en el artículo 18 y siguientes de la norma actualizada, se invistió al organismo
recaudador con diversas competencias, entre las cuales se encuentra la de realizar la
denuncia penal respectiva y la de poder asumir la función de querellante particular.
Que en virtud de los antedicho, resulta imperioso establecer un área especializada que
asuma competencias de índole penal, ya sea para dictaminar, asesorar y/o coordinar
aquellos procesos que pudiesen terminar con una denuncia ante la justicia, como así
también establecer el órgano responsable de materializar dicha denuncia y
eventualmente querellar conforme lo establece la actual ley Penal Tributaria.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Incorpórese a las funciones de la Dirección General de Rentas, la
competencia exclusiva
respecto a la coordinación, análisis, seguimiento,
asesoramiento, resolución y administración, de las facultades conferidas a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en lo relativo a los delitos de
índole Penal Tributario, quedando dichas funciones conforme el Anexo I de la
presente, el cual forma parte integral de la misma.
Artículo 2°.- Añádase a las funciones de la Dirección Asistencia y Coordinación Legal
Administrativa las potestades operativas para ejercer las competencias en materia
Penal Tributario, quedando dichas funciones conforme el Anexo II, siendo el mismo
parte integral de la presente,
Artículo 3°.- Créase en la Dirección Asistencia y Coordinación Legal Administrativa,
dependiente de la Dirección General de Rentas, la División Penal Tributario con las
competencias que se indican en el Anexo III, dependiendo jerárquicamente dicha
división conforme el Anexo IV, y procédase a modificar la denominación de la dirección
primera, la cual pasará a denominarse, Dirección Asuntos Jurídicos y de Gestión,
siendo ambos anexos parte integral de la presente.
Artículo 4°.- Desígnese como asesor jurídico de la división ut supra generada, en
carácter ad honorem, al Dr. Miguel Angel Inchausti DNI 23.969.330.
Artículo 5°.- Determínese que, en aquellos casos en que el Director General de Rentas
convalide el dictamen en el que se recomienda efectuar la denuncia por presunta
comisión de los delitos contemplados en la Ley Penal Tributaria, deberá materializar la
misma con el patrocinio letrado de la Dirección General Legal y Técnica dependiente
de esta administración, previo toma de conocimiento por el Administrador
Gubernamental de Ingresos Públicos-
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio Público Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Walter
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4163