RESOLUCIÓN 821 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE QUE LOS DICTÁMENES QUE SUSCRIBA LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DE GESTIÓN TIENEN CARÁCTER DE DOCUMENTO RESERVADO - MÓDULO GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES - GEDO - INFORME RESERVADO - ACRÓNIMO IFRE - LEY PENAL TRIBUTARIA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
07/11/2013
Sanción:
04/11/2013
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Estado:
No vigente
VISTO:
LOS TERMINOS DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1510/97 (BOCBA
N° 310), LA LEY N° 3304 (BOCBA N° 3335), EL DECRETO N° 765/10 (BOCBA N°
3517) Y LA RESOLUCION N° 24/SECLYT/11 (BOCBA N° 3596) Y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 contempla la
existencia de actuaciones, diligencias, informes o dictámenes de carácter reservado o
secreto;
Que el citado carácter reservado se declara mediante decisión fundada del respectivo
Subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trata,
previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente;
Que por otra parte, a partir de la promulgación de la Ley N° 3304 se ha iniciado un
proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, promoviéndose el denominado "Gobierno Electrónico" y la aplicación de
nuevas tecnologías de la información y comunicación;
Que en dicho contexto se procedió al dictado del Decreto N° 765/10 instruyéndose a
todos los Organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
utilizar el Módulo "Generador de Documentos Electrónicos Oficiales - GEDO" del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como medio de
creación, registro y archivo de Informes y Providencias;
Que en el citado Decreto se establece que los Informes y Providencias confeccionadas
a través del Módulo GEDO del entorno SADE son firmados con tecnología de firma
digital y tienen el mismo valor y eficacia jurídica que los Informes y Providencias
obrantes en soporte papel;
Que la Resolución N° 24/SECLYT/11 dispuso con carácter obligatorio la utilización del
citado Módulo GEDO en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos;
Que las modificaciones introducidas por la Ley N° 26735 al Régimen Penal Tributario
normado por la Ley N° 24769, han ampliado el alcance del bien jurídico protegido,
comprendiendo a la Hacienda Pública Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que en virtud de ello, el Organismo Recaudador se encuentra obligado a efectuar la
denuncia penal, corresponda o no la determinación de oficio de la deuda tributaria, una
vez formada la convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito;
Que mediante la Resolución N° 357/AGIP/2013 (BOCBA N° 4163) se asignaron las
funciones de coordinar, analizar, asesorar, hacer seguimiento, resolver y dictaminar en
todo lo concerniente a la presunta comisión de delitos en lo Penal Tributario a la
Dirección General de Rentas;
Que asimismo y como consecuencia de ello se procedió a la modificación de la
estructura orgánica de la citada Dirección General, creándose la División Penal
Tributaria en la Dirección de Asuntos Jurídicos y de Gestión;
Que en cumplimiento de dichas funciones esa dependencia debe analizar las
actuaciones a fin de determinar la procedencia de realizar la denuncia penal,
emitiéndose el dictamen correspondiente suscripto por el Director del área;
Que la trascendencia e importancia del bien jurídico protegido por la Ley N° 24769 y
sus modificatorias, conjuntamente con la protección de los derechos de los
contribuyentes y terceros, determina la necesidad de otorgar el carácter de Informe
Reservado al dictamen en cuestión;
Que de tal forma, se garantiza que las diligencias previas a la formulación de la
denuncia no se vean influenciadas por factores externos ajenos a la correcta
tramitación de las actuaciones que pudieran afectar la convicción administrativa de la
presunta comisión del hecho ilícito;
Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Establécese que los dictámenes que suscriba la Dirección de Asuntos
Jurídicos y de Gestión, en cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas
respecto de la aplicación de la Ley Penal Tributaria, tienen el carácter de Documento
Reservado.
Artículo 2.- Los dictámenes aludidos en el artículo anterior deben elaborarse mediante
el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO), seleccionando el
Tipo de Documento "Informe Reservado" (acrónimo IFRE).
Artículo 3.- El "Informe Reservado" podrá ser utilizado respecto de cualquiera de las
tratas asignadas o que se asignen en el futuro a la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos (AGIP).
Artículo 4.- En aquellos casos en que un contribuyente y/o responsable solicite Vista
de actuaciones cuyo trámite se vincule con la Ley Penal Tributaria, será de aplicación
el artículo 58 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97.
Artículo 5.- Facúltase a los Directores Generales de Rentas y de Legal y Técnica,
ambos dependientes de este Organismo, a designar los usuarios autorizados a
visualizar los "Informes Reservados" emitidos de conformidad con la presente.
Artículo 6.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la
Dirección General Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Walter