RESOLUCIÓN 821 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE QUE LOS DICTÁMENES QUE SUSCRIBA LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DE GESTIÓN TIENEN CARÁCTER DE DOCUMENTO RESERVADO - MÓDULO GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES - GEDO - INFORME RESERVADO - ACRÓNIMO IFRE - LEY PENAL TRIBUTARIA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

07/11/2013

Sanción:

04/11/2013

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LOS TERMINOS DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1510/97 (BOCBA

N° 310), LA LEY N° 3304 (BOCBA N° 3335), EL DECRETO N° 765/10 (BOCBA N°

3517) Y LA RESOLUCION N° 24/SECLYT/11 (BOCBA N° 3596) Y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 contempla la

existencia de actuaciones, diligencias, informes o dictámenes de carácter reservado o

secreto;

Que el citado carácter reservado se declara mediante decisión fundada del respectivo

Subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trata,

previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente;

Que por otra parte, a partir de la promulgación de la Ley N° 3304 se ha iniciado un

proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, promoviéndose el denominado "Gobierno Electrónico" y la aplicación de

nuevas tecnologías de la información y comunicación;

Que en dicho contexto se procedió al dictado del Decreto N° 765/10 instruyéndose a

todos los Organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

utilizar el Módulo "Generador de Documentos Electrónicos Oficiales - GEDO" del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como medio de

creación, registro y archivo de Informes y Providencias;

Que en el citado Decreto se establece que los Informes y Providencias confeccionadas

a través del Módulo GEDO del entorno SADE son firmados con tecnología de firma

digital y tienen el mismo valor y eficacia jurídica que los Informes y Providencias

obrantes en soporte papel;

Que la Resolución N° 24/SECLYT/11 dispuso con carácter obligatorio la utilización del

citado Módulo GEDO en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos;

Que las modificaciones introducidas por la Ley N° 26735 al Régimen Penal Tributario

normado por la Ley N° 24769, han ampliado el alcance del bien jurídico protegido,

comprendiendo a la Hacienda Pública Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que en virtud de ello, el Organismo Recaudador se encuentra obligado a efectuar la

denuncia penal, corresponda o no la determinación de oficio de la deuda tributaria, una

vez formada la convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito;

Que mediante la Resolución N° 357/AGIP/2013 (BOCBA N° 4163) se asignaron las

funciones de coordinar, analizar, asesorar, hacer seguimiento, resolver y dictaminar en

todo lo concerniente a la presunta comisión de delitos en lo Penal Tributario a la

Dirección General de Rentas;

Que asimismo y como consecuencia de ello se procedió a la modificación de la

estructura orgánica de la citada Dirección General, creándose la División Penal

Tributaria en la Dirección de Asuntos Jurídicos y de Gestión;

Que en cumplimiento de dichas funciones esa dependencia debe analizar las

actuaciones a fin de determinar la procedencia de realizar la denuncia penal,

emitiéndose el dictamen correspondiente suscripto por el Director del área;

Que la trascendencia e importancia del bien jurídico protegido por la Ley N° 24769 y

sus modificatorias, conjuntamente con la protección de los derechos de los

contribuyentes y terceros, determina la necesidad de otorgar el carácter de Informe

Reservado al dictamen en cuestión;

Que de tal forma, se garantiza que las diligencias previas a la formulación de la

denuncia no se vean influenciadas por factores externos ajenos a la correcta

tramitación de las actuaciones que pudieran afectar la convicción administrativa de la

presunta comisión del hecho ilícito;

Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que los dictámenes que suscriba la Dirección de Asuntos

Jurídicos y de Gestión, en cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas

respecto de la aplicación de la Ley Penal Tributaria, tienen el carácter de Documento

Reservado.

Artículo 2.- Los dictámenes aludidos en el artículo anterior deben elaborarse mediante

el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO), seleccionando el

Tipo de Documento "Informe Reservado" (acrónimo IFRE).

Artículo 3.- El "Informe Reservado" podrá ser utilizado respecto de cualquiera de las

tratas asignadas o que se asignen en el futuro a la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos (AGIP).

Artículo 4.- En aquellos casos en que un contribuyente y/o responsable solicite Vista

de actuaciones cuyo trámite se vincule con la Ley Penal Tributaria, será de aplicación

el artículo 58 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97.

Artículo 5.- Facúltase a los Directores Generales de Rentas y de Legal y Técnica,

ambos dependientes de este Organismo, a designar los usuarios autorizados a

visualizar los "Informes Reservados" emitidos de conformidad con la presente.

Artículo 6.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la

Dirección General Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 1 de la Res. 821-AGIP-13, establece que los dictámenes que suscriba la Dirección de Asuntos Jurídicos y de Gestión, en cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas, mediante Res. 357-AGIP-13, respecto de la aplicación de la Ley Penal Tributaria, tienen el carácter de Documento Reservado.