RESOLUCIÓN 309 2024 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

CREA LA TRATA - AGIP PENAL TRIBUTARIO - EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - TÍTULO IX LEY NACIONAL 27.430 - DEROGA RESOLUCIÓN 821-AGIP/13 - CREACIÓN DE TRATAS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA - SADE

Publicación:

19/08/2024

Sanción:

12/08/2024

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto

consolidado por Ley N° 6588 BOCBA N° 6517), las Leyes Nros. 2.603 y 3.304

(textos consolidados por Ley N° 6588), el Código Fiscal (t.o. 2024) y sus modificatorias

Leyes Nros. 6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895), la Ley 6724 (BOCBA

N° 6897), el Decreto N° 196/11 (BOCBA N° 3652), las Resoluciones Nros 130-

SECLYT/14 (BOCBA N° 4371) y 821-AGIP/13 (BOCBA N° 4274) y el Expediente

Electrónico N° 29258543/GCABA-DGANFA/24, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 contempla la

existencia de actuaciones, diligencias, informes o dictámenes de carácter reservado o

secreto;

Que el citado carácter reservado se declara mediante decisión fundada del respectivo

Subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trata,

previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente;

Que por medio de la Ley N° 2.603 y su modificatoria Ley 6724 se procedió a la

creación de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), como el

ente autárquico de administración y gestión del Sistema Tributario del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con las políticas y normas vigentes;

Que por otra parte, por medio de la Ley N° 3.304 se ha creado un Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, promoviéndose el denominado "Gobierno Electrónico" y la aplicación de

nuevas tecnologías de la información y comunicación;

Que mediante el Decreto N° 196/11 se procedió a la implementación del "Expediente

Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización de Procesos

Administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304,

relativo al "Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y

Comunicación";

Que complementariamente, la Resolución N° 130-SECLYT/14 prevé en su Anexo el

Procedimiento para la Generación de Documentos y Tratas con carácter reservado;

Que en el ejercicio de sus facultades de recaudación, determinación y fiscalización,

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dicta normas generales

obligatorias para los responsables y terceros, reglamentando la situación de aquellos

frente a la administración tributaria;

Que el Capítulo XIX del Título I del Código Fiscal vigente establece el Procedimiento

Administrativo Penal Tributario en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, regulando

la competencia para entender en los ilícitos tributarios, la denuncia penal, la querella,

el cómputo de plazos, la aplicación de sanciones y las diligencias urgentes;

Que las actuaciones administrativas relacionadas con la materia penal tributaria

requieren de un complejo y exhaustivo tratamiento, respetando los principios de

reserva de ley y de personalidad de la pena, entre otros;

Que por medio de la Resolución N° 821-AGIP/13 se establece que los dictámenes que

se suscriban en cumplimiento de funciones vinculadas con la aplicación del actual

Régimen Penal Tributario, tienen el carácter de Documento Reservado;

Que asimismo, el artículo 2° de la citada Resolución prevé que los citados dictámenes

deben elaborarse mediante el Módulo Generador de Documentos Electrónicos

Oficiales (GEDO), seleccionando el Tipo de Documento "Informe Reservado"

(acrónimo IFRE);

Que en virtud la experiencia recabada y en aras de la agilización y eficiencia en la

tramitación de los Expedientes Electrónicos, resulta necesario establecer el carácter

reservado para la tramitación de las actuaciones administrativas vinculadas con el

Régimen Penal Tributario contemplado en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Creáse la trata "AGIP Penal Tributario" para los Expedientes Electrónicos

mediante los cuales tramiten las actuaciones administrativas vinculadas con el

Régimen Penal Tributario contemplado en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

Artículo 2°.- Establécese con carácter de reservado el uso de la trata "AGIP Penal

Tributario" para las actuaciones administrativas vinculadas con el Régimen Penal

Tributario contemplado en el Título IX de la Ley Nacional N°

27.430 en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y sus

áreas dependientes.

Artículo 3°.- Requiérase de los Organismos pertinentes las gestiones necesarias a fin

de implementar la trata solicitada en los artículos precedentes y de habilitar a los

usuarios SADE que deberán intervenir en la citada trata con la correspondiente

autorización de visualización de dichos expedientes electrónicos por Sector o por

Repartición.

Artículo 4°.- Derógase la Resolución N° 821-AGIP/13.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales Legal y Técnica, de Rentas,

de Análisis Fiscal, de Coordinación Institucional y Servicios al Contribuyente, de

Planificación y Control y Unidad de Auditoría Interna, y a la Subdirección General

Técnica Administrativa y de Gestión Operativa. Cumplido archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 309-AGIP/24 crea la trata AGIP Penal Tributario para los Expedientes Electrónicos mediante los cuales tramiten las actuaciones  administrativas vinculadas con el Régimen Penal Tributario contemplado en el Título IX de la Ley Nacional 27.430.</p><p>Artículo 2 establece con carácter de reservado el uso de la trata AGIP Penal Tributario.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 309-AGIP/24 crea la trata AGIP Penal Tributario para los Expedientes Electrónicos mediante los cuales tramiten las actuaciones  administrativas vinculadas con el Régimen Penal Tributario contemplado en el Título IX de la Ley Nacional 27.430.</p>
DEROGA
<p>Artículo 4° de la Resolución N° 309-AGIP/24 deroga la Resolución N° 821-AGIP/13.</p>