RESOLUCIÓN 309 2024 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
CREA LA TRATA - AGIP PENAL TRIBUTARIO - EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - TÍTULO IX LEY NACIONAL 27.430 - DEROGA RESOLUCIÓN 821-AGIP/13 - CREACIÓN DE TRATAS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA - SADE
Publicación:
19/08/2024
Sanción:
12/08/2024
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto
consolidado por Ley N° 6588 BOCBA N° 6517), las Leyes Nros. 2.603 y 3.304
(textos consolidados por Ley N° 6588), el Código Fiscal (t.o. 2024) y sus modificatorias
Leyes Nros. 6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895), la Ley 6724 (BOCBA
N° 6897), el Decreto N° 196/11 (BOCBA N° 3652), las Resoluciones Nros 130-
SECLYT/14 (BOCBA N° 4371) y 821-AGIP/13 (BOCBA N° 4274) y el Expediente
Electrónico N° 29258543/GCABA-DGANFA/24, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 contempla la
existencia de actuaciones, diligencias, informes o dictámenes de carácter reservado o
secreto;
Que el citado carácter reservado se declara mediante decisión fundada del respectivo
Subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trata,
previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente;
Que por medio de la Ley N° 2.603 y su modificatoria Ley 6724 se procedió a la
creación de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), como el
ente autárquico de administración y gestión del Sistema Tributario del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con las políticas y normas vigentes;
Que por otra parte, por medio de la Ley N° 3.304 se ha creado un Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, promoviéndose el denominado "Gobierno Electrónico" y la aplicación de
nuevas tecnologías de la información y comunicación;
Que mediante el Decreto N° 196/11 se procedió a la implementación del "Expediente
Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización de Procesos
Administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304,
relativo al "Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y
Comunicación";
Que complementariamente, la Resolución N° 130-SECLYT/14 prevé en su Anexo el
Procedimiento para la Generación de Documentos y Tratas con carácter reservado;
Que en el ejercicio de sus facultades de recaudación, determinación y fiscalización,
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dicta normas generales
obligatorias para los responsables y terceros, reglamentando la situación de aquellos
frente a la administración tributaria;
Que el Capítulo XIX del Título I del Código Fiscal vigente establece el Procedimiento
Administrativo Penal Tributario en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, regulando
la competencia para entender en los ilícitos tributarios, la denuncia penal, la querella,
el cómputo de plazos, la aplicación de sanciones y las diligencias urgentes;
Que las actuaciones administrativas relacionadas con la materia penal tributaria
requieren de un complejo y exhaustivo tratamiento, respetando los principios de
reserva de ley y de personalidad de la pena, entre otros;
Que por medio de la Resolución N° 821-AGIP/13 se establece que los dictámenes que
se suscriban en cumplimiento de funciones vinculadas con la aplicación del actual
Régimen Penal Tributario, tienen el carácter de Documento Reservado;
Que asimismo, el artículo 2° de la citada Resolución prevé que los citados dictámenes
deben elaborarse mediante el Módulo Generador de Documentos Electrónicos
Oficiales (GEDO), seleccionando el Tipo de Documento "Informe Reservado"
(acrónimo IFRE);
Que en virtud la experiencia recabada y en aras de la agilización y eficiencia en la
tramitación de los Expedientes Electrónicos, resulta necesario establecer el carácter
reservado para la tramitación de las actuaciones administrativas vinculadas con el
Régimen Penal Tributario contemplado en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.
Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Creáse la trata "AGIP Penal Tributario" para los Expedientes Electrónicos
mediante los cuales tramiten las actuaciones administrativas vinculadas con el
Régimen Penal Tributario contemplado en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.
Artículo 2°.- Establécese con carácter de reservado el uso de la trata "AGIP Penal
Tributario" para las actuaciones administrativas vinculadas con el Régimen Penal
Tributario contemplado en el Título IX de la Ley Nacional N°
27.430 en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y sus
áreas dependientes.
Artículo 3°.- Requiérase de los Organismos pertinentes las gestiones necesarias a fin
de implementar la trata solicitada en los artículos precedentes y de habilitar a los
usuarios SADE que deberán intervenir en la citada trata con la correspondiente
autorización de visualización de dichos expedientes electrónicos por Sector o por
Repartición.
Artículo 4°.- Derógase la Resolución N° 821-AGIP/13.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales Legal y Técnica, de Rentas,
de Análisis Fiscal, de Coordinación Institucional y Servicios al Contribuyente, de
Planificación y Control y Unidad de Auditoría Interna, y a la Subdirección General
Técnica Administrativa y de Gestión Operativa. Cumplido archívese. Krivocapich