DECRETO 470 2013
Síntesis:
APRUEBA MODELO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL - INSTRUYE AL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD A SUSCRIBIR ACUERDOS DE COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL CON JURISDICCIONES PROVINCIALES Y MUNICIPALES - DEUDORES-AS ALIMENTARIOS-AS MOROSOS-AS - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
09/12/2013
Sanción:
04/12/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 269 y 4013,
los Decretos Nros. 660/11 y sus modificatorios, 149/12 y 346/13, el Expediente N°
05192670-MGEYASSJUS/ 13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 269 creó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as estableciéndose su
funcionamiento en el área de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad;
Que dicha Ley determina las funciones del Registro mencionado y en su articulado
hace mención a las Instituciones u Organismos Públicos que deben exigir las
certificaciones que expida dicho Registro;
Que asimismo, se determinan en la ley las personas obligadas a la presentación de
tales certificaciones y los trámites para los que estas últimas deben ser requeridas;
Que mediante la Ley N° 4013 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Justicia y Seguridad y al Ministerio de Gobierno;
Que por el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo;
Que entre las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Justicia
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, se encuentra la de "Gestionar el
Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as acorde lo prescripto por la Ley
N° 269";
Que asimismo entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Asuntos
Federales del Ministerio de Gobierno se encuentra la de coordinar las relaciones
políticas e institucionales entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
los gobiernos provinciales y municipales;
Que por otra parte la citada Subsecretaría entiende en las políticas que llevan adelante
las distintas áreas de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la relación
con los Municipios y las Provincias del país y promover y participar conjuntamente con
los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en la gestión y elaboración de convenios que se suscriban
con provincias y/o Municipios del interior del país;
Que el artículo 104 inc 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
establece entre las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, la de concluir y
firmar los tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales;
Que a su vez, el artículo 101 del citado plexo normativo establece que cada Ministro
tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y toma las decisiones
concernientes al régimen económico y administrativo de sus respectivos Ministerios y
a las funciones que expresamente les delegue el Gobernador;
Que la citada Subsecretaría ha señalado la conveniencia de generar mecanismos para
mejorar el sistema de información y de intercambio de datos existente entre las
distintas jurisdicciones con el objetivo de optimizar el funcionamiento de los Registros
de Deudores Alimentarios Morosos;
Que en tal sentido el Ministerio de Justicia y Seguridad propone la suscripción de
acuerdos de cooperación interjurisdiccionales entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y distintas jurisdicciones provinciales y municipales con la
finalidad de profundizar la aplicación de la normativa respectiva y de evitar que los
deudores del tipo moroso alimentario puedan eludir el cumplimiento de sus
responsabilidades, al trasladarse de una jurisdicción a otra;
Que los instrumentos cuya suscripción se propicia se encuentran alcanzados por la
previsión constitucional detallada ut supra;
Que la Subsecretaría de Asuntos Federales ha tomado la intervención que le compete;
Que en este orden de ideas, se considera oportuno instruir al Ministro de Justicia y
Seguridad, o al funcionario que este faculte quien no podrá tener rango inferior a
Subsecretario, a suscribir los instrumentos en cuestión;
Que corresponde aprobar el modelo de convenio de cooperación interjurisdiccional a
celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
jurisdicciones provinciales y municipales;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 1218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el modelo de convenio de cooperación interjurisdiccional a
celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y distintas
jurisdicciones provinciales y municipales, que como Anexo IF 2013-06182904-
MJYSGC, a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Instrúyase al Ministro de Justicia y Seguridad a suscribir acuerdos de
cooperación interjurisdiccional con jurisdicciones provinciales y municipales, de
conformidad con el modelo de convenio aprobado por el artículo 1° del presente,
pudiendo facultar a la suscripción de los mismos a un funcionario con rango no inferior
a Subsecretario.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Justicia y
Seguridad y de Gobierno y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios de Gobierno y de Justicia y Seguridad, y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de
Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Monzó -
Rodríguez Larreta
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4294