RESOLUCIÓN 144 1998 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

ORDENA SE REGISTRE E IMPLEMENTE EL CONVENIO ESPECÍFICO CELEBRADO ENTRE EL G.C.B.A. Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO. PUBLICACIÓN DEL MATERIAL PRODUCIDO EN EL CONVENIO DE RELEVAMIENTO DE ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA (APH)

Publicación:

25/02/1999

Sanción:

28/12/1998

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE


Visto el Expediente N° 70.888/98 relacionado con el Convenio Específico acordado entre esta Secretaría y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, dependiente de la Universidad de Buenos Aires, de fecha 30/10/98, referido a la realización del proyecto Publicación del Material Producido en el Convenio de Relevamiento de Areas de Protección Histórica (APH); y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 1997 se celebró un Convenio Marco registrado con el N° 5 (B.O.C.B.A. N° 161), entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, con la finalidad de promover en forma conjunta acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la ciudad, creando lazos de colaboración recíproca en los campos Académico, Científico, Técnico Y Cultural;

Que según fue establecido en dicho Convenio Marco, las acciones a desarrollar serán implementadas a través de convenios específicos, siendo los responsables de establecer los programas, coordinarlos y realizar su seguimiento; el Gobierno de la Ciudad, a través de sus Secretarías, y la Universidad a través del Rectorado y sus Facultades;

Que con fecha 18-3-97 (Resolución N° 117-SPUyMA-97), esta Secretaría acordó con la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, la atención por parte de esta última de los requerimientos que aquélla le formule, los que se traducirán en estudios, investigaciones, consultorías, pasantías, proyectos de asistencia técnica, etcétera;

Que complementando el precitado marco legal, esta Secretaría suscribió el 30-10-98 con la citada casa de altos estudios, un Convenio Específico para la ejecución del proyecto Publicación del Material Producido en el Convenio de Relevamiento de Areas de Protección Histórica (APH) enmarcado en el proceso de formulación del Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo costo asciende a la suma de $ 29.222, contándose a tal efecto con la respectiva reserva presupuestaria;

Que a los fines de impulsar la implementación de las acciones estipuladas en dicho convenio, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo que proceda a su registración e implementación;

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

Artículo 1° Regístrese e impleméntese con efecto al día 30 de octubre de 1998 el Convenio Específico celebrado entre el suscripto y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, representada por su decano, Arq. Berardo Dujovne, para la realización del proyecto Publicación del Material Producido en el Convenio de Relevamiento de Areas de Protección Histórica (APH) el cual forma parte de la presente resolución, y cuyo presupuesto total asciende a la suma de pesos veintinueve mil doscientos veintidós ($ 29.222), pagaderos según lo establecido en la cláusula sexta del mismo.

Art. 2° El gasto que demande el presente convenio será imputado a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio en vigor y en la respectiva partida del presupuesto a regir en el año 1999.

Art. 3° La presente resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Planeamiento Urbano.

Anexo I

Posible índice de la publicación:

Prólogo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Prólogo de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo;

Patrimonio Arquitectónico Una política de la ciudad. (Arq. Pratti);

Presentación del trabajo de la FADU, las distintas áreas relevadas y los equipos;

Area 1 Parque Tres de Febrero, y así sucesivamente con cada una de las áreas, conteniendo

Una breve presentación de los equipos, arquitectura y especies vegetales.

Una breve reseña de la evolución histórica del área (incluyendo algunas fotos y/o planos).

Un listado de edificios protegidos, ordenados por su nivel de protección (el material ya entregado a LA SECRETARIA acompañado con el respectivo plano de protección que posiblemente deberá redibujarse para la publicación).

Imágenes de las distintas fichas Protección integral, protección estructural, protección ambiental, mobiliario, esculturas, árboles, trazados.

Breve evaluación y conclusiones del stock patrimonial del sector.

Normativa proyectada y/o aprobada de las respectivas Area de Protección Histórica.

Plano de la Ciudad de Buenos Aires, con delimitación de áreas.

CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO

PUBLICACION DEL MATERIAL PRODUCIDO EN EL CONVENIO DE RELEVAMIENTO DE AREAS DE PROTECCION HISTORICA (APH)

Entre la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en Carlos Pellegrini 211, 8° piso, de esta ciudad, representada por su Secretario Arq. Enrique García Espil, por una parte, y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo dependiente de la Universidad de Buenos Aires, en adelante LA FACULTAD, con domicilio en Ciudad Universitaria, Pabellón III, 4° piso, de esta ciudad, representada por su Decano, Arq. Berardo Dujovne, por la otra, acuerdan el presente CONVENIO ESPECIFICO, anexo al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, con fecha 11/3/97, registrado con el N° 5/97 (B.O.C.B.A. N° 161), y al Convenio Marco entre la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, de fecha 30/5/97, registrado por Resolución N° 117-SPUyMA-97, que las partes manifiestan conocer y que estará sujeto a los siguientes considerandos y cláusulas:

CONSIDERANDOS:

Que la difusión representa la concientización que la problemática de la preservación histórica requiere para ser efectiva.

Que los relevamientos deben ser difundidos porque representan valores patrimoniales distintivos de la Ciudad de Buenos Aires.

Que el objeto de los relevamientos es la elaboración de proyectos de normativa, y que éstos deberán ser tratados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo, entonces, necesarias la difusión previa de dichos relevamientos, para que la ciudadanía cuente con toda la información y pueda participar del procedimiento, tal como lo establece la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la audiencia pública correspondiente.

Que se debe contar con material gráfico en cantidad y calidad suficientes sobre los relevamientos realizados para la consulta de organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires relacionados con el patrimonio.

Que el Plan Urbano Ambiental actualmente en marcha, requiere información detallada de las áreas de protección histórica en forma adecuada.

Que LA FACULTAD cuenta con especialistas con los conocimientos necesarios en los campos de la preservación del patrimonio, y del diseño gráfico, resultando por lo tanto oportuna su asistencia.

CLAUSULAS:

PRIMERA: OBJETO

LA SECRETARIA encomienda a LA FACULTAD la realización de una Publicación Sobre el Material Producto del Convenio de Relevamiento de las Areas de Protección Histórica suscripto entre ambas partes. La realización de las mismas incluirá tanto el diseño, la impresión como la distribución de los ejemplares producidos.

SEGUNDA: CONTENIDO DE LA PUBLICACION

Ambas partes acordarán, a través de sus representantes, el contenido final de la publicación, no obstante, se detalla como Anexo I, que formará parte del presente convenio, el posible índice de la publicación.

TERCERA: REPRESENTANTES

A fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación, ambas partes, podrán designar representantes. Los representantes designados acordarán los detalles finales del contenido de la publicación. A tal efecto LA SECRETARIA designa a la Dirección General de Planeamiento Urbano. La representación de LA FACULTAD la ejercerá la Secretaría de Postgrado y Relaciones Institucionales.

CUARTA: CARACTERISTICAS, TIRADA Y DISTRIBUCION DE LA PUBLICACION

La publicación a realizarse tendrá una tirada de mil (1.000) ejemplares de aproximadamente 200 páginas, con un 30 % en impresión color. La publicación tendrá el siguiente formato: tamaño de 21 cm x 21 cm. Tapa y contratapa: a 4 colores; papel ilustración 250 gr, laminado mate. Interior: aproximadamente 60 páginas A 4 colores, papel ilustración 150 gr; aproximadamente 140 páginas a 1 color; papel obra 90 gr. Distribución LA FACULTAD se compromete a distribuir en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, quinientos (500) ejemplares destinados a un listado de personas consensuado entre LA FACULTAD y LA SECRETARIA.

QUINTA: RECURSOS HUMANOS

El personal que integre el equipo del programa LA FACULTAD se entenderá exclusivamente relacionado con ésta, que lo emplea, la que asumirá integralmente su responsabilidad por todo concepto. Las tareas establecidas en este acuerdo no podrán afectar las actividades científicas y académicas de los profesores e investigadores de LA FACULTAD.

SEXTA: MONTO TOTAL DEL CONVENIO - FORMA DE PAGO

Monto total por todo concepto del presente convenio es de pesos veintinueve mil doscientos veintidós ($ 29.222). El presente monto incluye los contratos de los profesionales asignados, los materiales para la producción del proyecto y otros gastos.

Forma de Pago:

70 % = Pesos veinte mil cuatrocientos cincuenta y cinco con cuarenta centavos ($ 20.455,40) dentro de los treinta días de la firma del convenio.

30 % = Pesos ocho mil setecientos sesenta y seis con sesenta centavos ($ 8.766.60) dentro de los treinta días de cumplimentado el objeto del presente convenio, previa conformidad por parte de la LA SECRETARIA.

SEPTIMA: FACTURACION

Las facturas que emita LA FACULTAD deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Dirección General Impositiva y presentadas en original y una copia en el Centro Unico de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General Contaduría sita en Av. Belgrano 852 PB, de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 9:30 a 15:30, o en el lugar donde oportunamente se indique; juntamente con una copia autenticada del presente convenio y la conformidad expresa de LA SECRETARIA. Junto con la presentación de facturas deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 B.M. N° 15.541), conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493 - AD 350.29). En cada una de las facturas que se presenten deberá consignarse el número de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.343 (B.M. N° 17.460). De tratarse de un contribuyente exento, se deberá adjuntar la documentación que avale tal condición.

LA SECRETARIA depositará los montos establecidos en la cláusula cuarta en la Cuenta Corriente N° 25.988/4, Banco de la Ciudad de Buenos Aires que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.616-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 337) y Decreto N° 1.693-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 337), Cuenta Unica del Tesoro, que la LA FACULTAD tiene abierta a tal efecto.

OCTAVA: DURACION

El tiempo estimado para la realización de la publicación no deberá superar los dos (2) meses. Cualquiera de las partes podrá comunicar su voluntad de rescindir el presente con justa causa, debiendo notificar a la otra, por medio fehaciente, con una anticipación de quince días. La rescisión anticipada del convenio no podrá afectar las acciones en curso, que cuenten con recursos económicos asignados. Para este último caso ambas partes se comprometen a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las actividades previstas.

NOVENA: PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual de los resultados a obtenerse será de ambas partes. No obstante ello, ambas instituciones se comprometen a reconocer a sus autores así como su grado de participación. Los resultados de los trabajos que se realicen, podrán ser publicados siempre que conste en ellos la participación de las instituciones intervinientes. En cualquier publicación o documento producido unilateralmente, las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna respecto del contenido de la misma. La propiedad de la publicación será de LA SECRETARIA, no obstante lo cual deberá dejarse constancia que fue diseñada por LA FACULTAD, y reconocerse de los autores su grado y participación. LA FACULTAD será responsable del diseño de la publicación, cuyo contenido será el producto del convenio de áreas de protección histórica suscripto entre ambas partes.

DECIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

El presente convenio podrá ser denunciado, sin expresión de causa alguna, por las partes y mediante la notificación escrita efectuada con una anticipación no menor de sesenta (60) días. Esta denuncia no dará derecho a reclamo alguno para ninguna de las partes, quienes acuerdan que cualquier divergencia derivada del presente convenio, será sometida a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, constituyendo domicilios especiales en los indicados

En encabezamiento del presente; dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° piso, oficina 27 conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540 AD 280.4) y Oficio N° 868-CSJN-87, y Decreto N° 294-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 168).


ANEXOS

Anexo I

Posible índice de la publicación:

Prólogo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Prólogo de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo;

Patrimonio Arquitectónico Una política de la ciudad. (Arq. Pratti);

Presentación del trabajo de la FADU, las distintas áreas relevadas y los equipos;

Area 1 Parque Tres de Febrero, y así sucesivamente con cada una de las áreas, conteniendo

Una breve presentación de los equipos, arquitectura y especies vegetales.

Una breve reseña de la evolución histórica del área (incluyendo algunas fotos y/o planos).

Un listado de edificios protegidos, ordenados por su nivel de protección (el material ya entregado a LA SECRETARIA acompañado con el respectivo plano de protección que posiblemente deberá redibujarse para la publicación).

Imágenes de las distintas fichas Protección integral, protección estructural, protección ambiental, mobiliario, esculturas, árboles, trazados.

Breve evaluación y conclusiones del stock patrimonial del sector.

Normativa proyectada y/o aprobada de las respectivas Area de Protección Histórica.

Plano de la Ciudad de Buenos Aires, con delimitación de áreas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA