RESOLUCIÓN 117 1997 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

ORDENA REGISTRAR EL CONVENIO MARCO SUSCRIPTO CON LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO DE LA U.B.A.

Publicación:

11/08/1997

Sanción:

30/05/1997

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE


Visto el Expediente N° 37.404-97, relacionado con el convenio marco acordado entre la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, de fecha 18 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el citado convenio se sitúa por su finalidad, en el marco del suscripto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la mencionada Universidad, publicado con el N° 5 en el B.O. N° 161, el que tiene como objetivo establecer vínculos de mutua colaboración a través de áreas de sus respectivas dependencias, con vistas a concretar programas de cooperación, asistencia técnica, capacitación o desarrollo en todo cuanto resulte de interés común, y sobre cuya validez ha producido dictamen la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en mérito a lo expuesto, es procedente el registro administrativo del convenio marco de que se trata;

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO

URBANO Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1°- Regístrese el convenio marco suscripto, en el marco de lo acordado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires - N° 5 - (B.O. N° 161), entre la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la citada Universidad, de fecha 18 de marzo de 1997, el cual como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Art. 2°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires a las Subsecretarías de Planeamiento Urbano, de Medio Ambiente y de Vivienda, y a las Direcciones Generales Escribanía Genera y Contaduría General y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

Entre la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario, Arq. Enrique C. Fazio, con domicilio en Carlos Pellegrini 211, 8vo. piso, Buenos Aires, en adelante “La Secretaría", por una parte, y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, representada por su Señor Decano, Arq. Berardo Dujovne, en adelante denominada “La Facultad” con domicilio en Ciudad Universitaria, Pabellón 3, 4to. piso, Nuñez, Buenos Aires, por (a otra parte, acuerdan en celebrar el presente convenio en el marco del oportunamente suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, que tiene como finalidad favorecer al desarrollo de actividades, estudios, pasantías y asistencias técnicas en el campo del planeamiento, la vivienda, y la gestión urbana y ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, el que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “La Facultad", a través de la “Unidad de Gestión y Coordinación para el Área Metropolitana Buenos Aires de la FADU-UBA", procurará atender los requerimientos que al respecto le formule "La Secretaria” en las áreas técnicas propias de la misma, lo que podrá traducirse en organizar cursos, seminarios, conferencias, estudios, investigaciones, pasantías, transferencia de tecnología, consultoría, programas y proyectos de asistencia técnica o cualquier otra actividad que “La Secretaría" le proponga.

SEGUNDA: “La Secretaría”, antes del segundo (2°) mes de cada año, formulará por escrito sus requerimientos a “La Facultad", asignando las prioridades que estime pertinentes en función de los problemas más relevantes que presente y en base a los objetivos y políticas que fije “La Secretaría”. Sin perjuicio de ello, después de dicha fecha, también podrá formular requerimientos que responden a circunstancias especiales.

TERCERA: Las actividades a instrumentarse deberán precisar la denominación, descripción y objetivos de las mismas, definición de las tareas a realizar, plazos, obligaciones y contribución de cada una de las partes, debiendo suscribirse a tales efectos Convenios Específicos Complementados (C.E.C.). Los proyectos acordados, formarán parte del presente en forma de Anexos, donde se establecerán, en cada caso, los objetivos, los responsables, el cronograma, el presupuesto y la forma de pago.

CUARTA: Los gastos que implique la realización de actividades derivadas del presente convenio, serán cubiertos por las partes de acuerdo a lo que se convenga en cada proyecto acordado.

Sin perjuicio de los recursos económicos asignados, las partes podrán en conjunto o individualmente obtener fondos para el financiamiento de sus actividades ante organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

QUINTA: Los resultados de los trabajos que se realicen podrán ser publicados, siempre que consten en ellos la participación de las instituciones intervinientes. En cualquier publicación o documento producido unilateralmente, las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la misma.

SEXTA: "La Facultad” suministrará informes de avance semestral de la actividad cumplida dentro del marco del presente Convenio, y de toda publicación sobre trabajos científicos que en adelante realice en relación con “La Secretaría”, ésta tendrá derecho de disponer de hasta cinco (5) ejemplares.

SÉPTIMA: A requerimiento de “La Secretaria”, “La Facultad” prestará su asesoramiento técnico a los efectos de la mejor y más amplia interpretación o aplicación de las conclusiones y resultados de los estudios e investigaciones que para ella realice.

OCTAVA: A los efectos de dar cumplimiento a las tareas convenidas, "La Secretaria” pondrá a disposición de “La Facultad" todos los elementos gráficos, estudios y antecedentes de los temas objeto del este Convenio de que se trata.

NOVENA: A los efectos de controlar el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se conformará un Comité de coordinación integrado por un representante titular y un suplente por cada una de las partes. Para cada Convenio Específico Complementario (C.E.C.), las partes designaran previa evaluación y selección de antecedentes y de común acuerdo, a los responsables técnicos de los mismos.

DÉCIMA: A solicitud del Gobierno, el presente convenio podrá ser extendido a otras Secretarias.,

UNDÉCIMA: El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) arlos a partir de la fecha de su suscripción, renovables automáticamente, salvo expresa decisión da una de las partes. Su rescisión, por cualquiera de las partes, deberá notificarse por escrito con una antelación de seis meses. Las actividades en ejecución al producirse la rescisión, serán continuadas hasta su finalización.

DUODÉCIMA: Todo aquello no previsto en este acuerdo será resuelto por las partes de común acuerdo. El presente convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de otros semejantes con otras instituciones.

DÉCIMO TERCERA: A todos los efectos de este convenio, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios señalados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso, Of “27”, conforme a lo establecido por el Decreto 3758/85 y Oficio 868-CSJN.

DÉCIMO CUARTA: Este convenio se firma "ad-referendúm” de su aprobación por parte del Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo y el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.

Conforme las partes y previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Marzo de 1997.