RESOLUCIÓN 180 1999 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO
Síntesis:
REGISTRA E IMPLEMENTA EL CONVENIO ESPECÍFICO CELEBRADO CON LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO DE LA U.B.A.
Publicación:
13/12/1999
Sanción:
12/10/1999
Organismo:
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO
        Visto el Expediente N° 46.903/99 relacionado con el convenio específico 
        acordado entre esta Secretaría y la Facultad de Arquitectura Diseño y 
        Urbanismo, de la Universidad de Buenos Aires, de fecha 1/9/99, referido 
        a la realización del Proyecto "Patrimonio Urbano, Memoria, Comunidad 
        y Planeamiento", y
        CONSIDERANDO:
        Que con fecha 11 de marzo de 1997 se celebró un Convenio Marco registrado 
        con el N° 5 (BOCBA N° 161), entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 
        y la Universidad de Buenos Aires, con la finalidad de promover en forma 
        conjunta acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de 
        la Ciudad, creando lazos de colaboración recíproca en los campos Académico, 
        Científico, Técnico y Cultural;
        Que según fue establecido en dicho Convenio Marco, las acciones a desarrollar 
        serán implementadas a través de convenios específicos, siendo los responsables 
        de establecer los programas, coordinarlos y realizar su seguimiento; el 
        Gobierno de la Ciudad, a través de sus Secretarías, y la Universidad a 
        través del Rectorado y sus Facultades;
        Que con fecha 18/3/97 (Resolución N° 117-SPUyMA-97), esta Secretaría acordó 
        con la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, la atención por parte 
        de ésta última de los requerimientos que aquélla le formule, los que se 
        traducirán en estudios, investigaciones, consultorías, pasantías, proyectos 
        de asistencia técnica, etcétera;
        Que complementando el precitado marco legal, esta Secretaría suscribió 
        el 1/9/99 con la citada casa de altos estudios, un convenio específico 
        para la realización del proyecto "Patrimonio Urbano, Memoria, Comunidad 
        y Planeamiento", cuyo costo total asciende a la suma de $ 40.625, 
        contándose a tal efecto con la respectiva reserva presupuestaria;
        Que a los fines de impulsar la implementación de las acciones estipuladas 
        en dicho Convenio, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo 
        que proceda a su registración e implementación;
        Por ello,
EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO 
        URBANO
        RESUELVE:
Artículo 1°  Regístrese 
        e impleméntese con efecto al día 1° de septiembre de 1999, el Convenio 
        Específico celebrado entre el suscripto y la Facultad de Arquitectura, 
        Diseño y Urbanismo, de la Universidad de Buenos Aires, representada por 
        su Decano Arq. Berardo Dujovne, para la realización del proyecto "Patrimonio 
        Urbano, Memoria, Comunidad y Planeamiento", el cual forma parte de 
        la presente resolución, y cuyo presupuesto total asciende a la suma de 
        PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 40.625), pagaderos según 
        lo establecido en la cláusula QUINTA del mismo.
        Art. 2°  El gasto que demande el presente convenio será imputado 
        a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio en vigor.
        Art. 3°  La presente resolución será refrendada por el señor Subsecretario 
        de Planeamiento Urbano.
        Art. 4°  Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad 
        de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de 
        Buenos Aires, a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la 
        Universidad de Buenos Aires, a las Subsecretarías de Planeamiento Urbano 
        y de Vivienda, y a las Direcciones Generales de Escribanía General y de 
        Planeamiento e Interpretación Urbanística y, para su conocimiento y demás 
        efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de 
        esta Secretaría.
CONVENIO ESPECIFICO ENTRE 
        LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO
        Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO
        "PROGRAMA PATRIMONIO URBANO, MEMORIA, COMUNIDAD Y PLANEAMIENTO"
Entre el Gobierno de la Ciudad 
        de Buenos Aires, representado por su Secretario de Planeamiento Urbano, 
        Arq. Enrique García Espil, en adelante "LA SECRETARIA", y la 
        Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos 
        Aires, representada por su Decano, Arq. Berardo Dujovne, en adelante "LA 
        FACULTAD", se acuerda celebrar el presente Convenio Específico ANEXO 
        al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 
        y la Universidad de Buenos Aires con fecha 11/3/97, Convenio N° 5 (BOCBA 
        N° 161) y al Convenio Marco entre la ex - Secretaría de Planeamiento Urbano 
        y Medio Ambiente y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de 
        fecha 18-3-97, cuya registración ha sido efectuada mediante Resolución 
        N° 117-SPUyMA-97, y al Convenio Específico Anexo al Convenio Marco de 
        fecha 29/4/98 registrado mediante Resolución N° 052-SPUyMA-98, sujeto 
        a los siguientes considerandos y cláusulas:
        CONSIDERANDOS:
La importancia de identificar e incorporar la identidad de los barrios en la planificación urbana y en las propuestas de descentralización de la Ciudad de Buenos Aires.
La necesidad de formular un Plan general y un programa de actividades sobre estos temas.
La necesidad de realizar un proyecto piloto con una duración de 4 meses.
CLAUSULAS
        PRIMERA: OBJETO:
        El objeto del presente convenio es la realización, por parte de "LA 
        FACULTAD", del proyecto "Patrimonio urbano, identidad, comunidad 
        y planeamiento", que incluye la formulación de un Plan General del 
        Programa y la realización de un proyecto piloto destinado a ajustar la 
        eficacia del programa. Los resultados de este proyecto están destinados 
        a identificar los referentes urbanos de las identidades barriales, agrupados 
        en niveles principales y secundarios, para ser incorporados en los estudios 
        y propuestas de planificación y descentralización de la ciudad. Se tendrán 
        en cuenta los centros secundarios barriales y las áreas de preservación 
        existentes, y se utilizará como marco el mapa de la desigualdad en Buenos 
        Aires formulado por Michael Cohen en 1998. La FACULTAD contará a tal efecto 
        con la colaboración de la Pratt University, la New York University y el 
        Dr. Michael Cohen, Asesor Principal del Banco Mundial.
SEGUNDA: TAREAS A REALIZAR:
        Para cumplir el siguiente convenio "LA FACULTAD" se compromete 
        a realizar:
        A) La formulación del plan general del Programa de tres años que incluya:
· La definición de objetivos generales
· La selección de la metodología
· La formulación del plan de trabajo: etapas, resultados efectos y criterios de evaluación.
· La selección y organización de recursos humanos - La formulación del proyecto y la selección del barrio.
B) La realización del proyecto piloto (primera etapa) de identificación y relevamiento de sitios significativos (hitos patrimoniales) del barrio seleccionado a través de un conjunto de acciones mixtas entre FADU, la SECRETARIA y ONGs existentes en el barrio.
TERCERA: PLAN DE TRABAJO 
        - METODOLOGIA:
        De modo iterativo, se realizarán las actividades de reconocimiento barrial 
        y de relevamiento de sitios identificados a cargo de equipos de la FACULTAD. 
        La presentación de estos resultados servirán de chequeo y devolución al 
        barrio. Esta información se publicaría en una hoja, que servirá como elemento 
        de difusión de este programa en el barrio. Se continuaría con talleres 
        de identificación de los problemas y/o riesgos patrimoniales.
        Identificación: para la identificación prevista en la primera etapa del 
        convenio, se determinarán las metodologías apropiadas como encuestas abiertas 
        o estructuradas, talleres de memoria, reconocimientos fotográficos, construcción 
        de mapas mentales, dibujos, etc.
        Relevamiento: Se utilizarán las fichas empleadas en el relevamiento de 
        las Areas de Protección Histórica complementadas por la información elaborada 
        con los grupos barriales, de acuerdo a una metodología a determinar. Se 
        complementará esta información con datos de tipo socioeconómico existentes 
        y actividades prevalecientes.
        El plano general se confeccionará con la información así procesada e indentificada 
        según denominación catastral y se volcará sobre el mapa de la ciudad elaborado 
        por "LA FACULTAD".
CUARTA: RESULTADOS:
        El resultado de las tareas a realizar por "LA FACULTAD" será 
        un mapa barrial de los núcleos patrimoniales, la localización de los mojones 
        o sitios (edificios, esquinas, monumentos, puentes, plazas etc.) donde 
        la población del barrio reconoce significados patrimoniales y marcas de 
        identidad del barrio, en el marco de los tipos socioeconómicos y las actividades 
        prevalecientes. De este modo los centros barriales estarán identificados 
        por sus núcleos y sus zonas de influencia. Aplicado a otros barrios de 
        la ciudad, este mapa constituiría un instrumento que permitiría chequear 
        núcleos y posibles límites entre centros barriales de la ciudad.
QUINTA: REPRESENTANTES:
        A fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación, ambas 
        partes, podrán designar representantes. A tal efecto "LA SECRETARIA" 
        designa al Arq. Heriberto Allende. La representación de "LA FACULTAD" 
        la ejercerá un representante designado por la Secretaría de Posgrado y 
        Relaciones Institucionales.-
SEXTA: DURACION:
        El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) meses computados 
        desde el inicio de las tareas a realizar.
        Cualquiera de las partes podrá comunicar su voluntad de rescindir el presente 
        con justa causa, debiendo notificar a la otra, por medio fehaciente, con 
        una anticipación de quince días. La rescisión anticipada del convenio 
        no podrá afectar las acciones en curso, que cuenten con recursos económicos 
        asignados.
        Para este último caso ambas partes se comprometen a mantener en vigencia 
        el convenio hasta la finalización de las actividades previstas.
SEPTIMA: ACCESO Y CIRCULACION:
        "LA SECRETARIA" se compromete a gestionar el libre acceso y 
        circulación a los sectores en donde "LA FACULTAD" necesite circular 
        con motivo de la ejecución del presente convenio. El personal afectado 
        deberá poseer identificación Institucional.
OCTAVA: DOCUMENTACION EN 
        PODER DE LA SECRETARIA:
        "LA SECRETARIA" pondrá a disposición de los equipos de "LA 
        FACULTAD" la documentación que sea necesaria para la realización 
        de las tareas acordadas en el presente convenio, que incluya todos los 
        antecedentes que posea "LA SECRETARIA" en caso que los hubiera. 
        Dicha documentación deberá ser provista a "LA FACULTAD" con 
        anterioridad a la iniciación de las tareas.
NOVENA: MONTO TOTAL DE CONVENIO 
        - FORMA DE PAGO:
        El monto Total por todo concepto es de: CUARENTA MIL SEIS CIENTOS VEINTICINCO 
        ($40.625). El presente monto incluye los contratos de los profesionales 
        asignados, la realización de maquetas, planos, materiales para la producción 
        del proyecto, gastos corrientes y el porcentaje de la Facultad.
        Forma de Pago:
Un cuarenta por ciento (40%), PESOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 16.250,00.-), a la firma del convenio;
un treinta por ciento (30%), PESOS DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($12.187,50.-), a los sesenta (60) días del inicio de las tareas y,
un treinta por ciento (30%), PESOS DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($12.187,50.-), a los ciento veinte (120) días del inicio de las tareas con la entrega final del resultado.
Del informe final se entregarán dos ejemplares, uno de los cuales será archivado en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de "LA SECRETARIA".
DECIMA: FACTURACION
        Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos 
        por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y presentadas 
        en original y una copia en el Centro Único de Recepción de Documentación 
        de Pago dependiente de la Dirección General Contaduría sita en Avda. Belgrano 
        852, PB, de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 9:30 a 
        15:30 horas o en el lugar donde oportunamente se indique; juntamente con 
        una copia autenticada del presente convenio y la conformidad expresa de 
        "LA SECRETARIA". Junto con la presentación de facturas deberá 
        acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del 
        comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto 
        sobre los ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. 
        N° 15.541), conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.400 
        (B.M. N° 15.493) AD 350.23 ( Fe de erratas: Debería decir Ordenanza N° 33.440. ). 
         En cada una de las facturas que se presenten 
        deberá consignarse el número de inscripción del impuesto sobre los Ingresos 
        Brutos, a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 
        40.343 (B.M. N° 17.460). De tratarse de un contribuyente exento, se deberá 
        adjuntar la documentación que avale tal condición. El G.C.B.A. depositará 
        los montos establecidos en la cláusula precedente en la Cuenta Corriente 
        N° 25.988/4, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que LA FACULTAD tiene 
        abierta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236 - Decreto 
        N° 1.616-GCBA-97 (BOCBA N° 329) y Decreto N° 1.693-GCBA-97 (BOCBA N° 337), 
        CUENTA UNICA DEL TESORO.
DECIMA PRIMERA: PROPIEDAD 
        DE LOS RESULTADOS - PROPIEDAD INTELECTUAL:
        En el caso de obtenerse resultados que puedan ser comercializados por 
        terceros y tengan por ese motivo importancia económica, ambas partes realizarán 
        las previsiones necesarias para su protección legal y acordarán oportunamente 
        los términos de su comercialización. Los resultados de los trabajos que 
        se realicen, podrán ser publicados siempre que conste en dichas publicaciones 
        que dichos resultados surgieron a consecuencia del presente convenio. 
        En cualquier publicación o documento producido unilateralmente, se deberá 
        mencionar a sus autores, así como su grado de participación. Las partes 
        deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra; sin 
        que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido 
        de la publicación.
DECIMA SEGUNDA: SOLUCION 
        DE CONTROVERSIAS:
        El presente Convenio podrá ser denunciado, sin expresión de causa alguna 
        por las partes mediante notificación escrita dentro de los treinta (30) 
        días a partir del comienzo de ejecución de los trabajos a realizar. Esta 
        denuncia no dará derecho a reclamo alguno para ninguna de las partes, 
        quienes acuerdan que cualquier divergencia derivada del presente Convenio, 
        será sometida a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad 
        de Buenos Aires, o los que en el futuro los reemplacen. Ambas partes constituyen 
        domicilio especial, en esta Ciudad de Buenos Aires. "LA SECRETARIA" 
        fija domicilio en Carlos Pellegrini 211-8° piso y "LA FACULTAD" 
        en Ciudad Universitaria, Pabellón III, 4° piso. Se deja constancia que 
        las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 
        deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° piso, oficina "27", 
        conforme a lo establecido en el Decreto N° 3.758/85, (B.M. N° 17.540- 
        AD 280.4), Oficio Judicial N° 868-CSJN-87, y Decreto N° 294-CSJN-97, (BOCBA 
        N° 168).
        En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares (el primero para el 
        registro del Convenio por parte de "LA SECRETARIA", el segundo 
        para el registro de "LA FACULTAD", y el tercero para su incorporación 
        al Expediente N° 46.903/99), del mismo tenor y a un solo efecto en la 
        Ciudad de Buenos Aires, a 1 día del mes de septiembre de 1999.