RESOLUCIÓN 180 1999 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

REGISTRA E IMPLEMENTA EL CONVENIO ESPECÍFICO CELEBRADO CON LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO DE LA U.B.A.

Publicación:

13/12/1999

Sanción:

12/10/1999

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


Visto el Expediente N° 46.903/99 relacionado con el convenio específico acordado entre esta Secretaría y la Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo, de la Universidad de Buenos Aires, de fecha 1/9/99, referido a la realización del Proyecto "Patrimonio Urbano, Memoria, Comunidad y Planeamiento", y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 1997 se celebró un Convenio Marco registrado con el N° 5 (BOCBA N° 161), entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, con la finalidad de promover en forma conjunta acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la Ciudad, creando lazos de colaboración recíproca en los campos Académico, Científico, Técnico y Cultural;
Que según fue establecido en dicho Convenio Marco, las acciones a desarrollar serán implementadas a través de convenios específicos, siendo los responsables de establecer los programas, coordinarlos y realizar su seguimiento; el Gobierno de la Ciudad, a través de sus Secretarías, y la Universidad a través del Rectorado y sus Facultades;
Que con fecha 18/3/97 (Resolución N° 117-SPUyMA-97), esta Secretaría acordó con la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, la atención por parte de ésta última de los requerimientos que aquélla le formule, los que se traducirán en estudios, investigaciones, consultorías, pasantías, proyectos de asistencia técnica, etcétera;
Que complementando el precitado marco legal, esta Secretaría suscribió el 1/9/99 con la citada casa de altos estudios, un convenio específico para la realización del proyecto "Patrimonio Urbano, Memoria, Comunidad y Planeamiento", cuyo costo total asciende a la suma de $ 40.625, contándose a tal efecto con la respectiva reserva presupuestaria;
Que a los fines de impulsar la implementación de las acciones estipuladas en dicho Convenio, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo que proceda a su registración e implementación;
Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO
RESUELVE:

Artículo 1° Regístrese e impleméntese con efecto al día 1° de septiembre de 1999, el Convenio Específico celebrado entre el suscripto y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, de la Universidad de Buenos Aires, representada por su Decano Arq. Berardo Dujovne, para la realización del proyecto "Patrimonio Urbano, Memoria, Comunidad y Planeamiento", el cual forma parte de la presente resolución, y cuyo presupuesto total asciende a la suma de PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 40.625), pagaderos según lo establecido en la cláusula QUINTA del mismo.
Art. 2° El gasto que demande el presente convenio será imputado a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio en vigor.
Art. 3° La presente resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Planeamiento Urbano.
Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, a las Subsecretarías de Planeamiento Urbano y de Vivienda, y a las Direcciones Generales de Escribanía General y de Planeamiento e Interpretación Urbanística y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría.

CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO
Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO
"PROGRAMA PATRIMONIO URBANO, MEMORIA, COMUNIDAD Y PLANEAMIENTO"

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por su Secretario de Planeamiento Urbano, Arq. Enrique García Espil, en adelante "LA SECRETARIA", y la Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, representada por su Decano, Arq. Berardo Dujovne, en adelante "LA FACULTAD", se acuerda celebrar el presente Convenio Específico ANEXO al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires con fecha 11/3/97, Convenio N° 5 (BOCBA N° 161) y al Convenio Marco entre la ex - Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de fecha 18-3-97, cuya registración ha sido efectuada mediante Resolución N° 117-SPUyMA-97, y al Convenio Específico Anexo al Convenio Marco de fecha 29/4/98 registrado mediante Resolución N° 052-SPUyMA-98, sujeto a los siguientes considerandos y cláusulas:
CONSIDERANDOS:

La importancia de identificar e incorporar la identidad de los barrios en la planificación urbana y en las propuestas de descentralización de la Ciudad de Buenos Aires.
La necesidad de formular un Plan general y un programa de actividades sobre estos temas.
La necesidad de realizar un proyecto piloto con una duración de 4 meses.

CLAUSULAS
PRIMERA: OBJETO:
El objeto del presente convenio es la realización, por parte de "LA FACULTAD", del proyecto "Patrimonio urbano, identidad, comunidad y planeamiento", que incluye la formulación de un Plan General del Programa y la realización de un proyecto piloto destinado a ajustar la eficacia del programa. Los resultados de este proyecto están destinados a identificar los referentes urbanos de las identidades barriales, agrupados en niveles principales y secundarios, para ser incorporados en los estudios y propuestas de planificación y descentralización de la ciudad. Se tendrán en cuenta los centros secundarios barriales y las áreas de preservación existentes, y se utilizará como marco el mapa de la desigualdad en Buenos Aires formulado por Michael Cohen en 1998. La FACULTAD contará a tal efecto con la colaboración de la Pratt University, la New York University y el Dr. Michael Cohen, Asesor Principal del Banco Mundial.

SEGUNDA: TAREAS A REALIZAR:
Para cumplir el siguiente convenio "LA FACULTAD" se compromete a realizar:
A) La formulación del plan general del Programa de tres años que incluya:

· La definición de objetivos generales
·
La selección de la metodología
·
La formulación del plan de trabajo: etapas, resultados efectos y criterios de evaluación.
·
La selección y organización de recursos humanos - La formulación del proyecto y la selección del barrio.

B) La realización del proyecto piloto (primera etapa) de identificación y relevamiento de sitios significativos (hitos patrimoniales) del barrio seleccionado a través de un conjunto de acciones mixtas entre FADU, la SECRETARIA y ONGs existentes en el barrio.

TERCERA: PLAN DE TRABAJO - METODOLOGIA:
De modo iterativo, se realizarán las actividades de reconocimiento barrial y de relevamiento de sitios identificados a cargo de equipos de la FACULTAD. La presentación de estos resultados servirán de chequeo y devolución al barrio. Esta información se publicaría en una hoja, que servirá como elemento de difusión de este programa en el barrio. Se continuaría con talleres de identificación de los problemas y/o riesgos patrimoniales.
Identificación: para la identificación prevista en la primera etapa del convenio, se determinarán las metodologías apropiadas como encuestas abiertas o estructuradas, talleres de memoria, reconocimientos fotográficos, construcción de mapas mentales, dibujos, etc.
Relevamiento: Se utilizarán las fichas empleadas en el relevamiento de las Areas de Protección Histórica complementadas por la información elaborada con los grupos barriales, de acuerdo a una metodología a determinar. Se complementará esta información con datos de tipo socioeconómico existentes y actividades prevalecientes.
El plano general se confeccionará con la información así procesada e indentificada según denominación catastral y se volcará sobre el mapa de la ciudad elaborado por "LA FACULTAD".

CUARTA: RESULTADOS:
El resultado de las tareas a realizar por "LA FACULTAD" será un mapa barrial de los núcleos patrimoniales, la localización de los mojones o sitios (edificios, esquinas, monumentos, puentes, plazas etc.) donde la población del barrio reconoce significados patrimoniales y marcas de identidad del barrio, en el marco de los tipos socioeconómicos y las actividades prevalecientes. De este modo los centros barriales estarán identificados por sus núcleos y sus zonas de influencia. Aplicado a otros barrios de la ciudad, este mapa constituiría un instrumento que permitiría chequear núcleos y posibles límites entre centros barriales de la ciudad.

QUINTA: REPRESENTANTES:
A fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación, ambas partes, podrán designar representantes. A tal efecto "LA SECRETARIA" designa al Arq. Heriberto Allende. La representación de "LA FACULTAD" la ejercerá un representante designado por la Secretaría de Posgrado y Relaciones Institucionales.-

SEXTA: DURACION:
El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) meses computados desde el inicio de las tareas a realizar.
Cualquiera de las partes podrá comunicar su voluntad de rescindir el presente con justa causa, debiendo notificar a la otra, por medio fehaciente, con una anticipación de quince días. La rescisión anticipada del convenio no podrá afectar las acciones en curso, que cuenten con recursos económicos asignados.
Para este último caso ambas partes se comprometen a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las actividades previstas.

SEPTIMA: ACCESO Y CIRCULACION:
"LA SECRETARIA" se compromete a gestionar el libre acceso y circulación a los sectores en donde "LA FACULTAD" necesite circular con motivo de la ejecución del presente convenio. El personal afectado deberá poseer identificación Institucional.

OCTAVA: DOCUMENTACION EN PODER DE LA SECRETARIA:
"LA SECRETARIA" pondrá a disposición de los equipos de "LA FACULTAD" la documentación que sea necesaria para la realización de las tareas acordadas en el presente convenio, que incluya todos los antecedentes que posea "LA SECRETARIA" en caso que los hubiera. Dicha documentación deberá ser provista a "LA FACULTAD" con anterioridad a la iniciación de las tareas.

NOVENA: MONTO TOTAL DE CONVENIO - FORMA DE PAGO:
El monto Total por todo concepto es de: CUARENTA MIL SEIS CIENTOS VEINTICINCO ($40.625). El presente monto incluye los contratos de los profesionales asignados, la realización de maquetas, planos, materiales para la producción del proyecto, gastos corrientes y el porcentaje de la Facultad.
Forma de Pago:

Un cuarenta por ciento (40%), PESOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 16.250,00.-), a la firma del convenio;
un treinta por ciento (30%), PESOS DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($12.187,50.-), a los sesenta (60) días del inicio de las tareas y,
un treinta por ciento (30%), PESOS DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($12.187,50.-), a los ciento veinte (120) días del inicio de las tareas con la entrega final del resultado.

Del informe final se entregarán dos ejemplares, uno de los cuales será archivado en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de "LA SECRETARIA".

DECIMA: FACTURACION
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y presentadas en original y una copia en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General Contaduría sita en Avda. Belgrano 852, PB, de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 9:30 a 15:30 horas o en el lugar donde oportunamente se indique; juntamente con una copia autenticada del presente convenio y la conformidad expresa de "LA SECRETARIA". Junto con la presentación de facturas deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N° 15.541), conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.400 (B.M. N° 15.493) AD 350.23 ( Fe de erratas: Debería decir Ordenanza N° 33.440. ). En cada una de las facturas que se presenten deberá consignarse el número de inscripción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.343 (B.M. N° 17.460). De tratarse de un contribuyente exento, se deberá adjuntar la documentación que avale tal condición. El G.C.B.A. depositará los montos establecidos en la cláusula precedente en la Cuenta Corriente N° 25.988/4, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que LA FACULTAD tiene abierta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616-GCBA-97 (BOCBA N° 329) y Decreto N° 1.693-GCBA-97 (BOCBA N° 337), CUENTA UNICA DEL TESORO.

DECIMA PRIMERA: PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS - PROPIEDAD INTELECTUAL:
En el caso de obtenerse resultados que puedan ser comercializados por terceros y tengan por ese motivo importancia económica, ambas partes realizarán las previsiones necesarias para su protección legal y acordarán oportunamente los términos de su comercialización. Los resultados de los trabajos que se realicen, podrán ser publicados siempre que conste en dichas publicaciones que dichos resultados surgieron a consecuencia del presente convenio. En cualquier publicación o documento producido unilateralmente, se deberá mencionar a sus autores, así como su grado de participación. Las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra; sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la publicación.

DECIMA SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
El presente Convenio podrá ser denunciado, sin expresión de causa alguna por las partes mediante notificación escrita dentro de los treinta (30) días a partir del comienzo de ejecución de los trabajos a realizar. Esta denuncia no dará derecho a reclamo alguno para ninguna de las partes, quienes acuerdan que cualquier divergencia derivada del presente Convenio, será sometida a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, o los que en el futuro los reemplacen. Ambas partes constituyen domicilio especial, en esta Ciudad de Buenos Aires. "LA SECRETARIA" fija domicilio en Carlos Pellegrini 211-8° piso y "LA FACULTAD" en Ciudad Universitaria, Pabellón III, 4° piso. Se deja constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° piso, oficina "27", conforme a lo establecido en el Decreto N° 3.758/85, (B.M. N° 17.540- AD 280.4), Oficio Judicial N° 868-CSJN-87, y Decreto N° 294-CSJN-97, (BOCBA N° 168).
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares (el primero para el registro del Convenio por parte de "LA SECRETARIA", el segundo para el registro de "LA FACULTAD", y el tercero para su incorporación al Expediente N° 46.903/99), del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a 1 día del mes de septiembre de 1999.