ORDENANZA 33588 1977

Síntesis:

MODIFICA INCISO B) DEL ARTÍCULO 2° DE LA ORDENANZA N° 33.440/77

Publicación:

16/06/1977

Sanción:

13/06/1977

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/06/1977


Visto el expediente N° 30.636/77, por el cual se propicia la modificación del inc. b), del Art. 2°, de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. número 15.493), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicha norma se estableció que los contratistas y proveedores de esta Municipalidad, al presentar facturas para su cobro, deberán hacerlo acompañando el comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto por el Ejercicio de Actividades con Fines de Lucro o sobre los Ingresos Brutos, según corresponda;

Que, teniendo en cuenta que dicha documentación se extiende exclusivamente al contribuyente y, que tratándose de un comprobante original, debe conservarlo en su poder para proceder, cuando las circunstancias lo requieran, a acreditar el cumpliminto de su obligación fiscal, resulta conveniente modificar el requisito exigido, aceptando en su reemplazo una fotocopia de debidamente autenticada, en la que se deberá verificar que la fecha de pago del gravamen, corresponda a la del vencimiento establecido para cada categoría;

Por ello, atento lo aconsejado por la Secretaría de Economía y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 21.314 (B.M. N° 15.270) y su modificatoria N° 21.557 (B.M. N° 15.500),

El Intendente Municipal Sanciona y

Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Modificase el inciso b), del artículo 2°, de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493), el que quedará redactado en la siguiente forma:

Inc. b) Junto con la presentación de facturas, deberá acompañar la fotocopia debidamente autenticada, del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del impuesto por el Ejercicio de Actividades con fines de Lucro, o sobre los Ingresos Brutos, según corresponda.

Art. 2° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Suministros.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
La Cláusula Novena del Convenio 21 referencia al Artículo 1° de la Ordenanza 33588
REFERENCIADA POR
La Cláusula Octava del Convenio 19 referencia al Artículo 1° de la Ordenanza 33588
REFERENCIADA POR
La Cláusula Quinta del Convenio 11 referencia al Artículo 1° de la Ordenanza 33588
REFERENCIADA POR
La Cláusula Quinta del Convenio 10 referencia al Artículo 1° de la Ordenanza 33588
REFERENCIADA POR
La Cláusula Séptima del Convenio 9 referencia al Artículo 1° de la Ordenanza 33588
REFERENCIADA POR
La Cláusula Séptima del Convenio 1 referencia al Art. 1° de la Ordenanza 33588
REFERENCIADA POR
La cláusula sexta del Convenio referencia al Art. 1° de la Ordenanza 33588.
REFERENCIADA POR
La Cláusula Octava del Convenio 12 referencia al Artículo 1° de la Ordenanza 33.588
REFERENCIADA POR
La Cláusula Séptima del Convenio 14 referencia al Artículo 1° de la Ordenanza 33.588
REFERENCIADA POR
La Cláusula Octava del Convenio 15 referencia al Artículo 1° de la Ordenanza 33588
REFERENCIADA POR
La Cláusula Séptima del Convenio 16 referencia al Artículo 1° de la Ordenanza 33.588
REFERENCIADA POR
La Cláusula Séptima del Convenio 17 referencia al Artículo 1° de la Ordenanza 33.588
REFERENCIADA POR
La Cláusula Séptima del Convenio 18 referencia al Artículo 1° de la Ordenanza 33588
REFERENCIADA POR
La Cláusula Séptima del Convenio 22 referencia al Artículo 1° de la Ordenanza 33.588
REFERENCIADA POR
El Convenio referencia al Artículo 1° de la Ordenanza 33.588
MODIFICA
modifica inciso b) del artículo 2° de LA Ordenanza N° 33.440/77
REFERENCIADA POR
Convenio Anexo Res. 53-SPUyMA-98 referencia Art. 1° Ord. 33.588