CONVENIO 19 2001 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO Y LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. ESTUDIOS DE TRANSPORTE, ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD HACIA LOS NUEVOS PARQUES DE LA RIBERA, EN EL MARCO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL Y EL PROGRAMA BUENOS AIRES Y EL RÍO.

Publicación:

04/12/2001

Sanción:

12/11/2001

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


CONVENIO N° 19

CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y LA FACULTAD DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES ESTUDIO DE TRANSPORTE, ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD HACIA LOS NUEVOS PARQUES DE LA RIBERA

Entre la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en Carlos Pellegrini 211, 8° Piso, de esta Ciudad, representada por su Secretario Arq. Enrique García Espil, por una parte, y la Facultad de Ingeniería dependiente de la Universidad de Buenos Aires, en adelante LA FACULTAD, con domicilio en Av. Paseo Colón 850, de esta Ciudad, representada por su Decano, Ing. Carlos Alberto Raffo, por la otra, acuerdan el presente convenio específico, anexo al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, con fecha 11/3/97, registrado con el N° 5/97 (B.O.C.B.A. N° 161), que las partes manifiestan conocer y que estará sujeto a los siguientes considerandos y cláusulas:

Considerando:

Que en el marco del Plan Urbano Ambiental y el Programa Buenos Aires y el Río, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Secretaría de Planeamiento Urbano requiere la realización de un estudio de accesibilidad y movilidad relativo a la conexión entre la Ciudad y los nuevos parques de la ribera.

Que LA FACULTAD por intermedio de su Centro de Estudios del Transporte acredita suficiente experiencia en la realización de estudios de transporte.

Primera: OBJETO.

LA SECRETARIA encomienda a LA FACULTAD la realización del ESTUDIO DE TRANSPORTE, ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD HACIA LOS NUEVOS PARQUES DE LA RIBERA, ajustándose el mismo a lo establecido en el Anexo I que forma parte del presente Convenio.

SEGUNDA: REPRESENTANTES:

A fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación ambas partes, designarán representantes. A tal efecto LA SECRETARIA designa a la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística. La representación de LA FACULTAD estará a cargo del Director del Centro de Estudios del Transporte de LA FACULTAD.

TERCERA: DURACION:

El presente convenio tendrá una duración de noventa (90) días corridos computados desde la fecha de celebración del mismo.

CUARTA: ALCANCES - CRONOGRAMA - FORMA DE ENTREGA Y PRESUPUESTO.

La descripción de las tareas a realizar por LA FACULTAD y su desarrollo en el tiempo como así también su presupuestación, se encuentran detalladas en el ANEXO I del presente Convenio.

QUINTA: PLAN DE TRABAJOS Y ENTREGA DE INFORMES:

LA FACULTAD se compromete a entregar a LA SECRETARIA dos (2) Informes de Avance o Parciales y un Informe Final a los cinco (5) meses de iniciado, en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas descriptas en el ANEXO I que integra el presente convenio.

Los Informes deberán presentarse en dos (2) ejemplares, el primero en la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística y el segundo en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de LA SECRETARIA.

SEXTA: DOCUMENTACION EN PODER DE LA SECRETARIA:

Para el óptimo cumplimiento de este Convenio, LA SECRETARIA se compromete a brindar toda la información de que dispone en lo concerniente a las características de la infraestructura interior y exterior proyectada para los parques, como así también todo otro dato que disponga en lo referente a oferta y demanda tentativas y su estacionalidad estimada.

SEPTIMA: MONTO TOTAL DEL CONVENIO - FORMA DE PAGO:

El monto total del presente convenio por todo concepto asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 85.200). El presente monto incluye los contratos de los profesionales asignados, los materiales para el desarrollo de las tareas previstas y los gastos corrientes y administrativos de LA FACULTAD.

Forma de pago:

- Una primera cuota de PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA ( $ 25.560) dentro de los treinta (30) días de celebrado el presente Convenio.

- Una segunda cuota de PESOS DIECISIETE MIL CUARENTA ($ 17.040.-) dentro de los 30 (treinta) días de aprobado el 1° Informe de Avance descripto en la cláusula QUINTA.

- Una tercera cuota por la cantidad de PESOS DIECISIETE MIL CUARENTA ($ 17.040.-) dentro de los treinta (30) días de aprobado el 2° Informe de Avance descripto en la cláusula QUINTA.

- Una cuarto pago de PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 25.560) dentro de los treinta (30) días de recibido y aprobado por "LA SECRETARÍA" el Informe de Avance descripto en la cláusula QUINTA.

OCTAVA: FACTURACIÓN:

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) y presentadas en original y una copia en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General Contaduría sita en Avda. Belgrano 852 PB., de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 9:30 a 15:30 horas o en el lugar donde oportunamente se indique; conjuntamente con una copia autenticada del presente convenio y la conformidad expresa de "LA SECRETARIA". Junto con la presentación de facturas deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N° 15.541), conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493-AD 350.29). En cada una de las facturas que se presenten deberá consignarse el número de inscripción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. N° 17.460 - A.D. 350.30).

De tratarse de un contribuyente exento, se deberá adjuntar la documentación que avale tal condición. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires depositará los montos establecidos en la cláusula precedente en la Cuenta Corriente o Caja de Ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que "LA FACULTAD" tendrá abierta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 337), CUENTA ÚNICA DEL TESORO.

NOVENA: PROPIEDAD INTELECTUAL - PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS:

Si en virtud del presente convenio se obtuviesen resultados utilizables comercialmente o que constituyeran fuente de recursos económicos, sin perjuicio del reconocimiento de sus autores, su utilización y explotación será establecida entre ambas partes. Los resultados de los trabajos que se realicen, podrán ser publicados siempre que conste en ellos la participación de las instituciones intervinientes. En cualquier publicación o documento producido unilateralmente, las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la misma.

DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

El presente convenio podrá ser denunciado, sin expresión de causa alguna, por las partes y mediante la notificación escrita efectuada con una anticipación no menor de treinta (30) días. Esta denuncia no dará derecho a reclamo alguno para ninguna de las partes, quienes acuerdan que cualquier divergencia derivada del presente convenio, será sometida a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente; dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso, Of. "27" conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540 - A.D. 280.4) y Oficio N° 868-CSJN-87, y Decreto N° 294-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 168).

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares (el primero para el registro de "LA SECRETARÍA", el segundo para el registro de "LA FACULTAD", y el tercero para su remisión a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento del Dto. N° 8.258-MCBA-88 y la Resolución N° 2-SSLyT-95), del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre del año 2.001. García Espil (por Secretaría de Planeamiento Urbano - GCBA) - Raffo (por Facultad de Ingeniería - UBA)


ANEXOS

ANEXO

ESTUDIO DE TRANSPORTE, ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD HACIA LOS NUEVOS PARQUES DE LA RIBERA

-PROGRAMA BUENOS AIRES Y EL RÍO--PLAN URBANO-AMBIENTAL-

I - INTRODUCCIÓN

En el marco del Plan Urbano Ambiental y el Programa Buenos Aires y el Río, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Secretaría de Planeamiento Urbano, estableció la necesidad de requerir los servicios de la Facultad de Ingeniería (FIUBA) por intermedio de su Centro de Estudios del Transporte, para la realización de un estudio de transporte, accesibilidad y movilidad hacia los nuevos parques de la ribera, con el objeto de enfrentar el problema de la conexión con los mismos.

II - OBJETIVO

A partir de la carga media de usuarios generada por el sistema de parques y demás actividades previstas en el proyecto, el objetivo del presente estudio es determinar el esquema de movilidad que satisfaga el acceso al área del proyecto, tomando en cuenta:

n Las conexiones viales (buses y automotores particulares) y las vinculaciones peatonales propuestas entre la trama urbana residencial y la ribera.

n El Sistema Elevado de Circunvalación a la Ciudad de Buenos Aires cuyo trazado preliminar coincide en una parte del mismo, con el área del proyecto previsto para la ribera.

n El servicio ferroviario, en un futuro eléctrico, Belgrano Norte entre Villa Rosa y Retiro.

Asimismo se determinará el esquema de movilidad interna en función de la infraestructura proyectada y su interfase con la movilidad de acceso.

III - ALCANCES

1. Acceso al Área del Proyecto.

a) Demanda.

El volumen medio de demanda es el dato provisto por el PUA a partir del cual se definirá la demanda global generada por el proyecto.

En función de este dato general, se establecerá la curva horaria para los días festivos.

Por otra parte, se generará la matriz de los distintos orígenes con destino en el área del proyecto.

Los traslados reflejados en dicha matriz tendrán en cuenta los rangos tarifarios y serán asignados a los modos:

n Automotor particular.

n Bus.

n Elevado de Circunvalación

n Ferroviario.

Para cada uno de estos modos, se establecerán las demandas pico de diseño.

b) Tecnología e Infraestructura de Servicios.

A partir de la demanda asignada y los picos de flujos establecidos para los automotores particulares y los buses de línea, se evaluarán las características geométricas de las conexiones viales planteadas entre la trama urbana residencial y la ribera, como así también las localizaciones y requerimientos de infraestructura correspondientes a estacionamientos para automotores particulares y recorridos y estaciones terminales alternativas de los buses más próximos.

Con referencia al Sistema Elevado de Circunvalación y tomando como dato la demanda pico establecida anteriormente se determinarán:

n Las alternativas de traza para servir al proyecto.

n Las estaciones propuestas con el mismo objetivo.

n El diagrama de servicios para cumplir con la demanda pico provocada con el proyecto en los días festivos.

Con respecto al servicio ferroviario Belgrano Norte se analizará la capacidad de la futura versión electrificada para cumplir con la demanda asignada.

2. Movilidad Interna

Estudio de la interfase entre los medios de acceso y la movilidad interna.

Dicha movilidad interna se estudiará en términos de flujos peatonales, ciclísticos o por algún otro modo alternativo.

3. Conclusiones

Verificación de las obras del proyecto en cuanto a su compatibilidad con las operaciones de acceso y egreso de los usuarios al parque.

Verificación de la eficiencia de los medios estudiados y propuestos para cumplir con las mencionadas operaciones de acceso y egreso.

Verificación de las interferencias que pudiesen ocurrir en el plano de interfase accesos - movilidad interna.

Recomendaciones.

IV - PROGRAMA DEL ESTUDIO

1. Definición del Proyecto

1.1. Delimitación de las Áreas de Esparcimiento.

n Procesamiento de la información de base a suministrar por el Comitente.

Generación de gráficos y texto.

1.2. Capacidades Asignables por Área.

n Procesamiento de la información de base a suministrar por el Comitente.

n Determinación de capacidad máxima de usuarios del Proyecto.

n Determinación de las estacionalidades (distribución anual, semanal, diaria).

n Definición del día y "horas pico".

2. Infraestructura de Accesibilidad

2.1. Infraestructura Vial.

Procesamiento de la información sobre nuevas obras de infraestructura vial del Proyecto. (nuevos puentes, nuevos estacionamientos, etc.).

n Definición de la red vial del área de influencia del Proyecto.

n Categorización de la red vial (primaria, secundaria, sentidos de circulación, etc.)

n Determinación de la capacidad máxima de plazas de estacionamiento vehicular proyectada.

n Definición del autotransporte público de pasajeros que sirven al área de proyecto (líneas, paradas, recorridos, frecuencias, etc.)

n Identificación de "puntos conflictivos" con la accesibilidad del Proyecto.

2.2. Infraestructura Ferroviaria.

n Evaluación del nivel de servicio a brindar por el nuevo sistema electrificado de la línea ferroviaria "Belgrano Norte".

n Evaluación de la situación relativa de la estación ferroviaria con el área de proyecto.

2.3. Proyecto Sistema Elevado de Circunvalación.

n Alternativas de traza para servir al Proyecto de Parques de la ribera.

n Estaciones y paradas propuestas por el sistema, que sirven al área de Parques de la Ribera.

n Evaluación del nivel de servicio para cumplir con los requerimientos del Proyecto.

3. Demanda - Potenciales de Tráfico Asignable

3.1. Definición del Área de Influencia.

n Criterios para su delimitación geográfica.

3.2. Definición de los Potenciales Asignables (Demanda).

n Confección de la matriz de orígenes y destinos.

n Criterios de confección.

n Validación.

3.3. Asignaciones de Tráfico por Modo de Transporte.

n Criterio Básico de Distribución.

A partir de la definición de la matriz de orígenes y destinos, se asignarán los traslados a cada modo de transporte estudiado utilizando diversos criterios, como por ejemplo: Costos, Tiempos de Viaje, Confort, Panorama, etc.

n Asignación por Modo.

Definición de los requerimientos máximos proyectados para cada modo de transporte estudiado.

4. Infraestructura Necesaria

4.1. Para el Esquema de Movilidad Externo.

n Definición de la capacidad vial y de estacionamientos, para el ingreso y egreso de los automóviles particulares y autobuses para el cumplimiento de los traslados asignados a dichos modos.

n Definición de la traza, cantidad y ubicación de estaciones y diagrama de servicios para cumplir con la demanda asignada al Sistema Elevado de Circunvalación.

n Definición del diagrama de servicios para cumplir con la demanda asignada al futuro ferrocarril electrificado Belgrano Norte.

4.2. Estudio de las Interfaces entre Movilidad Externa e Interna:

n Estacionamientos vehiculares.

n Centros de Transferencia.

n Paradas de autobuses.

n Estaciones del Sistema Elevado de Circunvalación.

n Estudio de circulación - facilidades de los mismos.

4.3. Para el esquema de Movilidad Interno.

n Estudio de la movilidad interna.(peatonal, ciclística, otros modos no polucionantes

5. Conclusiones. Informe Final

V - INFORMACIÓN BÁSICA

El G.C.B.A., a través del Programa Buenos Aires y el Río - P.U.A., suministrará los datos básicos correspondientes a los Nuevos Parques de la Ribera en lo concerniente a las características de la infraestructura interior y exterior proyectada a implementar; como así también, los valores de capacidad de recepción asignables a cada uno de dichos parques y su aprovechamiento tentativo en los días de semana y la estacionalidad correspondiente. En el caso que la FIUBA, a través del Centro de Estudios del Transporte, requiriese una apertura o alcance de la información básica requerida, el G.C.B.A., a través del Programa Buenos Aires y el Ría - P.U.A., facilitará el acceso a la fuente de información, sin que la eventual falta de una mayor apertura de los datos sea condicionante para la realización de las tareas convenidas.

VI - CRONOGRAMA Y DURACIÓN DEL ESTUDIO

En el Anexo N° 1 se plantea la programación de las actividades del estudio propuesto, estableciéndose una duración total de 90 días (tres meses) para el desarrollo del mismo. Se contempla a su vez tener en disponibilidad el equipo profesional hasta la aprobación del Informe Final, estimada ésta 15 días corridos después de entregado dicho Informe Final.

VII - FORMA DE ENTREGA DEL ESTUDIO

El Estudio comprende la entrega de dos (2) Informes Parciales y un (1) Informe Final.

En efecto, a los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de inicio de los trabajos, se entregará el primer informe parcial, el cual involucra el tratamiento de los siguientes tópicos:

1. Definición del Proyecto.

2. Infraestructura de Accesibilidad.

A los sesenta (60) días, contados desde la fecha de inicio del estudio, se entregará el segundo informe parcial, en el cual se desarrollará el capítulo:

3. Demanda - Potenciales de Tráfico Asignables.

A los setenta y cinco (75) días, contados a partir de la fecha de inicio del estudio, se entregará el tercer informe parcial que contará con el desarrollo del capítulo:

4. Infraestructura Necesaria.

A los noventa (90) días contados desde la fecha de inicio del estudio, se entregará el Informe Final, que contará con el desarrollo de todos los capítulos del programa y la correspondientes conclusiones.

Cada presentación de los informes parciales y del Informe Final se hará mediante la entrega de un (1) original y dos (2) copias y el correspondiente soporte magnético.

VIII - EQUIPO DE TRABAJO

El equipo de trabajo estará integrado por el equivalente de los profesionales asignados, lo que significa la disponibilidad de:

a) El equivalente a tres (3) meses hombre del Coordinador General.

b) El equivalente a tres (3) meses hombre del Asistente de Coordinación.

c) El equivalente a nueve (9) meses hombre de Profesionales Senior.

d) El equivalente a tres (3) meses hombre de Profesionales Junior.

e) El equivalente a tres (3) meses hombre del Asistente Administrativo.

IX - PRESUPUESTO DEL ESTUDIO

El presupuesto del "ESTUDIO DE TRANSPORTE, ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD HACIA LOS NUEVOS PARQUES DE LA RIBERA - PROGRAMA BUENOS AIRES Y EL RÍO - P.U.A." está conformado por los gastos directos generados por los honorarios de los profesionales y técnicos; como también por los gastos indirectos correspondientes a la utilización de equipos, impresión, papelería, encuadernación, movilidad, etc. e incluye los gastos de administración de la propia facultad y los asignables a la labor de coordinación del Centro de Estudios del Transporte.

n Carga de Trabajo:

a) 1 Coordinador General: 1h x 3 meses x 100 hs./mes = 300 hs. h
b) 1 Asistente Coordinador: 1h x 3 meses x 100 hs./mes = 300 hs. h
c) 3 Profesionales Senior: 3h x 3 meses x 100 hs./mes = 900 hs. h
d) 1 Profesional Junior: 1h x 3 meses x 100 hs./mes = 300 hs. h
e) 1 Asistente Administrativo: 1h x 3 meses x 100 hs./mes = 300 hs. h

n Honorarios Profesionales:

a) 1 Coordinador General: 50 $/hs.h x 300 hs.h = $ 15.000.-
b) 1 Asistente Coordinador: 47 $/hs.h x 300 hs.h = $ 14.100.-
c) 3 Profesionales Senior: 45 $/ hs.h x 900 hs.h = $ 40.500.-
d) 1 Profesional Junior: 42 $/ hs.h x 300 hs.h = $ 12.600.-
e) 1 Asistente Administrativo: 10 $/ hs.h x 300 hs.h = $ 3.000.-
TOTAL = $ 85.200.-

X - MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO.

Del desarrollo de los gastos se establece como presupuesto global para el Estudio un monto total de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 85.200.-).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Convenio Específico SPU-F.Ingeniería.
REFERENCIA
La Cláusula Octava del Convenio 19 referencia al Artículo 1° de la Ordenanza 33588
REFERENCIA
La Cláusula Octava del Convenio 19 referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33.440