ORDENANZA 33440 1977

Síntesis:

DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 28.322 APROBADA POR DECRETO N° 2.371/73 Y EL DECRETO N° 7.639/74

Publicación:

06/04/1977

Sanción:

31/03/1977

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto lo informado por la Dirección General de Suministros y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 28.322 de la ex Sala de Representantes, aprobada por Decreto N° 2.371 del 13 de noviembre de 1973, y por Decreto N° 7.639 del 18 de diciembre de 1974, se estableció la obligación por parte de los proveedores, prestatarios de servicios, adjudicatarios de concesiones, y contratistas de cualquier otra actividad, de presentar conjuntamente con las ofertas o facturas una serie de comprobantes relacionados con el cumplimiento de disposiciones relacionadas con la materia laboral, previsional e impositiva;

Que la experiencia ha demostrado que tal exigencia, extraña a la finalidad y conveniencia que se busca en los actos licitarios, ha incidido negativamente en la tramitación rápida de los expedientes y ha perturbado en ocasiones el logro de una mejor contratación;

Por ello,

El Intendente Municipal Sanciona

y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Derógase la Resolución N° 28.322 de la ex Sala de Representantes, aprobada por Decreto N° 2.371/73 (B.M. N° 14.662) y el Decreto N° 7.639/74 (B.M. N° 14.931).

Art. 2° - Además de los requisitos determinados por la Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193) que estableció en el orden municipal la aplicación del “Reglamento de las Contrataciones del Estado", deberán cumplirse los siguientes:

a) Todos los oferentes consignarán en sus ofertas, domicilio dentro del ámbito de la Capital Federal.

b) Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse el comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del impuesto por Ejercicio de Actividades con Fines de Lucro, o sobre los Ingresos Brutos, según corresponda.

Art. 3° - Todas las reparticiones contratantes incluirán en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones lo dispuesto en el artículo segundo, según la finalidad u objeto del llamado.

Art. 4° - La presente Ordenanza será refrendada por todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese, tómase nota y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Suministros.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
La Cláusula Novena del Convenio 21 referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33.440
REFERENCIADA POR
La Cláusula Octava del Convenio 19 referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33.440
REFERENCIADA POR
La Cláusula Quinta del Convenio 11 referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33440
REFERENCIADA POR
La Cláusula Quinta del Convenio 10 referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33440
REFERENCIADA POR
La Cláusula Séptima del Convenio 9 referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33440
REFERENCIADA POR
La Cláusula Séptima del Convenio 1 referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33440
REFERENCIADA POR
La Cláusula Sexta del Convenio referencia al art.3 de la Ordenanza 33440.
REFERENCIADA POR
La Cláusula Octava del Convenio 12 referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33440
REFERENCIADA POR
La Cláusula Séptima del Convenio 14 referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33.440
REFERENCIADA POR
La Cláusula Octava del Convenio 15 referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33440
REFERENCIADA POR
La Cláusula Séptima del Convenio 16 referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33440
REFERENCIADA POR
La Cláusula Séptima del Convenio 17 referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33.440
REFERENCIADA POR
La Cláusula Séptima del Convenio 18 referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33440
REFERENCIADA POR
La Cláusula Séptima del Convenio 22 referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33440
REFERENCIADA POR
El Convenio referencia al Artículo 3° de la Ordenanza 33.440
MODIFICADA POR
modifica inciso b) del artículo 2° de LA Ordenanza N° 33.440/77
INTEGRADA POR
Anexo I punto 2 de Res. 496-CMBA-03, aprueba pliegos generales del CMBA, para obras públicas mayores, según marco normativo dado por la Ord. 33440
REFERENCIADA POR
Convenio anexo de la Res. 53-SPUyMA-98 referencia al Art. 3° Ord. 33.400