RESOLUCIÓN 2231 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DIRECTIVA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA GENERAL RELACIONADA CON ÓRDENES DE PAGO. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. LA D.G.R. Y E.I. ELEVARA INFORME MENSUALMENTE, AL SR. SUBSEC. DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

30/04/1998

Sanción:

24/02/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Ordenanza N° 33.440 (A.D. Nº 350.29) y el Decreto Nº 50-GCBA-98 (B.O.C.B.A.Nº 386), y

CONSIDERANDO:

Que el inc. b) del art. 2° de la citada Ordenanza, exige junto con la presentación de las respectivas facturas, acompañar la fotocopia debidamente auténticas del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; requisito cuyo cumplimiento es controlado por el Centro Unico de Recepción de Documentación de Pago, dependiente de la Dirección General de Contaduría General;

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de la Secretaría de Hacienda y Finanzas viene realizando el control de consistencia de la información contenida en los citados comprobantes de pago, con la facturación presentada por los distintos proveedores y contratistas de esta administración; comunicando a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario los casos en que se detecten presuntas infracciones a los deberes formales y/o procedimientos establecidos por la Ordenanza Fiscal vigente;

Que por el art. 1° del Decreto Nº 50-GCBA-98, se asignó la competencia para emitir y suscribir las Ordenanzas de Pago al señor Contador General; lo cual implica que en las actuaciones administrativas de las mismas (carpeta factura) no tomará intervención la referida Dirección General Técnica Administrativa y Legal;

Que la experiencia recogida por la intervención señalada en el segundo considerado de la presente, ha sido sumamente positiva para el fisco de la Ciudad de Buenos Aires, en razón que los resultados de las inspecciones generales han generado diferencias de impuestos a ingresar por los proveedores y contratistas detectados mediante este procedimiento;

Que por todo lo señalado precedentemente, resulta conveniente establecer expresamente dicho procedimiento, adaptándolo a lo establecido por el citado Decreto N° 50-GCBA-98;

Por ello;

EL SECRETARIO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Art. 1°- La Dirección General de Contaduría General una vez remitida la Orden de Pago a la Dirección General de Tesorería; a fin de instrumentar la transferencia bancaria correspondiente; enviará las respectivas carpetas facturas a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, la que procederá a efectuar el control de consistencia de la información contenida en los comprobantes de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con la facturación presentada; debiendo reintegrar dichas carpetas facturas dentro de las 24 horas hábiles de su recepción a la Contaduría General;

Art. 2°- La Dirección General Técnica Administrativa y Legal efectuará dentro de las 24 horas los controles de consistencia pertinentes, pudiendo consultar, en los casos que juzgue necesario, la cuenta corriente del respectivo proveedor y/o contratista; comunicando en caso de corresponder, a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario las observaciones detectadas;

Art. 3°- La Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario deberá elevar mensualmente al señor Subsecretario de Hacienda y Finanzas, antes del día 10 de cada mes, un informe al último día hábil que contenga como mínimo los siguientes datos perjuicio de la información en cada una de actuaciones que generen el cargo de inspección;

- Número de actuación

- Nombre del contribuyente

- Estado del trámite de inspección

- Monto de la diferencia detectada

Art. 4°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, a las Direcciones Generales de Contaduría General, Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese.

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